Luz y Fuerza del Centro, el Ejército y el Informe

El agua del molino

Raúl Carrancá y Rivas

Organización Editorial Mexicana

9 de septiembre de 2010


En su informe presentado al Congreso el Presidente Calderón dijo que la extinción del organismo paraestatal Luz y Fuerza del Centro se debió a que "enfrentaba una situación financiera insostenible en la cual sus costos de operación eran casi del doble de sus ingresos... perdía por robos, por fallas técnicas, por corrupción o por ineficiencias la tercera parte de la electricidad que distribuía". Además justificó la liquidación de esa empresa con base en el artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que establece la extinción de un organismo cuando su funcionamiento ya no resulta conveniente.


Nada más que el Presidente pasó por alto dos cosas: primera, que en el caso de que la precedente afirmación fuera cierta debió actuar conforme a Derecho y no en contra de él y, segunda, que ese artículo 16 es notoriamente anticonstitucional. Y al pasarlas por alto desvirtuó la realidad y desvió la percepción de la opinión pública.


En lo tocante a tal artículo es de recordar que el mismo, prescribiendo lo que en efecto prescribe, no acata lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 14 constitucional en lo relativo al derecho de audiencia ya que el texto dice que "nadie podrá ser privado de sus derechos sino mediante juicio", lo que no se hizo porque los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro jamás fueron oídos, es decir, jamás la autoridad tomó en cuenta sus alegaciones antes de resolver de facto el asunto con el decreto. Lo cierto es que en su informe el Presidente no ha explicado o justificado -si ello fuera posible- las que sin duda son una serie de graves violaciones constitucionales, al margen del fallo injusto y equivocado, contrario a Derecho, de la Suprema Corte de Justicia.


Ojalá en el análisis del documento a cargo del Congreso de la Unión los diputados y senadores le pidan que explique esa falla, porque al Congreso le deben importar las razones jurídicas más que las políticas o las llamadas extrañamente "de Estado". Deben hacerlo y es su obligación como garantes de la Constitución. La gran pregunta es qué pasaría si deciden que el mandatario violó la Constitución. En mi artículo de la semana pasada expuse mi criterio acerca de esto.


Ahora bien, en lo que corresponde al Ejército y la Armada, cuya participación en el enfrentamiento con la delincuencia organizada y el narcotráfico ha sido tan criticada, es de recordar que el último párrafo del artículo 16 constitucional, tanto como el 129, delimitan en tiempo de paz la función del Ejército a la disciplina militar, o sea, sin interferir para nada en el espacio de los particulares o de la vida propiamente civil. Así mismo la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos determina en su artículo 11 que "El Mando Supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, corresponde al Presidente de la República".


En consecuencia las Fuerzas Armadas tienen el deber y obligación de obedecer al Presidente con base en los principios de disciplina militar y orden. Pero esto no obsta para que el Presidente acate "la Ley Suprema de toda la Unión" (artículo 133 constitucional) en sus artículos 16 y 129, ya citados, ordenando única y exclusivamente lo que la Carta Maga le permite.


Es de señalar que el párrafo último del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Armada de México dice textualmente que "El Presidente de la República es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Para efectos de esta Ley se le reconocerá como Mando Supremo de la Armada de México". ¿Por qué digo lo anterior? Porque el Presidente manda y aquéllos acatan las órdenes, obedecen, lo que significa que en rigor jurídico y en el enfrentamiento con la delincuencia organizada y el narcotráfico el Ejército y la Armada están excluidos de responsabilidad en los actos de la especie, salvo el exceso en el acatamiento de las órdenes. Sin embargo el Presidente no se halla excluido de responsabilidad, ya que sólo puede hacer lo que la ley le permite y en concreto la Constitución.


Al respecto no hay que olvidar que en los términos de su artículo 87 protestó "guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen", siendo que éstas no le permiten -como ya se ha visto- incluso en su calidad de Comandante Supremo desacatarlas o ir más allá de lo que establecen. En suma, los actos de autoridad de un Presidente de la República son susceptibles de violar cualquier precepto de la Constitución y otra cosa es que algunos sostenga, yo no, que es imposible someterlo a juicio por eso. En tal virtud, insisto, el Congreso ha de inquirir, averiguar al respecto, con absoluta escrupulosidad.


El Presidente informa, dice, manifiesta. Declara, pero el Congreso lo debe calificar. En asuntos tan relevantes para la República como la extinción del organismo Luz y Fuerza del Centro y la participación de las fuerzas armadas en lo que ya se ha señalado, el Presidente tiene que ser interrogado por el pueblo soberano a través de sus representantes en el Poder Legislativo. Otra cosa seria burocratizar la obligación constitucional del Jefe de Estado y de Gobierno de rendirle cuentas a la nación.


Hoy mucho se pregona que ya pasó a la historia, y mal, que ya fue superado, el tristemente célebre "día del Presidente" con su caudal de homenajes, tributos y hasta servilismos mil. Era imposible o temerario criticarlo, no digamos juzgarlo. Pero si es verdad que ese día ya se dejó atrás entonces hay que reivindicar el derecho del pueblo a ser informado, y no basta con el acontecimiento del pasado 1º de septiembre. A la luz del Derecho hay que estudiar el documento, aclarar dudas, pedir explicaciones. Sólo así la democracia será efectiva.





FRATERNALMENTE

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