La CFE no está obligada a devolver en efectivo los cobros indebidos: SCJN

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Protesta en contra de las altas tarifas del servicio eléctrico, en las oficinas de la CFE, el pasado 22 de eneroFoto Cristina Rodríguez
Jesús Aranda
 
Periódico La Jornada
Lunes 9 de junio de 2014, p. 6
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no está obligada a devolver en efectivo el cobro indebido por el servicio prestado, sino que puede abonar dicha cantidad para el pago a futuro por la luz.
La decisión se suma a otras, avaladas por la segunda sala en votación dividida, en las que los ministros le han dado la razón a la CFE, en perjuicio de los usuarios.
En marzo pasado, los ministros Margarita Luna Ramos, Gelacio Alberto Pérez Dayán y Sergio Valls determinaron –con el voto en contra de Luis María Aguilar y Fernando Franco– que los recibos de pago de luz no son autoridad para juicio de amparo, es decir, que los consumidores no pueden reclamar ante un juez federal un cobro que consideren excesivo.
Así, al ser improcedente el amparo, los usuarios no tienen la posibilidad de solicitar la suspensión del acto reclamado (el pago del recibo de luz) hasta que un juez resolviera el fondo de la demanda. Los consumidores se ven obligados a pagar el recibo y luego interponer el recurso administrativo correspondiente para que les cobren lo justo.
Ahora, en caso de que la CFE reconozca finalmente que hubo un cobro indebido, cuenta con el aval de la Suprema Corte para no devolver al usuario la cantidad adicional que cobró, sino que podrá abonarla para pagos futuros.
Además de estas resoluciones, la segunda sala aprobó la tesis de jurisprudencia 113/2010, que establece que el corte o suspensión del suministro de energía eléctrica no es acto de autoridad para efectos de juicio de amparo, es decir, que la suspensión del servicio por falta de pago oportuno es válida, porque en las relaciones contractuales es común que se pacte que la parte que se vea perjudicada por el incumplimiento de su contraparte deje de otorgar las prestaciones a su cargo.
Por ello, indica la tesis, el corte del suministro de energía eléctrica por parte de CFE no genera que la relación contractual entre el usuario y dicho organismo se transforme en acto de autoridad.
Las resoluciones de los ministros han generado inconformidad entre miles de usuarios que se quejan por los cobros injustificados de la CFE.
De acuerdo con cifras oficiales, en el primer bimestre de 2013 la CFE encabezó la lista de las 20 empresas que acumulan más quejas de usuarios ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), con mil 976, por la negativa a corregir errores de cobro, error de cálculo y cuotas extraordinarias.
Actualmente, juzgados federales en materia de amparo, civiles y administrativos con sede en Tamaulipas, Veracruz, Nayarit y Jalisco tienen pendientes de resolver amparos en contra de la CFE por cobro excesivo del servicio de energía eléctrica.
Llama la atención que, a pesar de los criterios aprobados recientemente por la SCJN en favor de la empresa eléctrica, los amparos referidos están en trámite y tienen previsto para junio próximo la celebración de audiencias para después cerrar la instrucción y emitir la sentencia respectiva, la cual seguramente será impugnada por alguna de las partes en un tribunal de segunda instancia, con la posibilidad de que los amparos regresen a la Corte.
De llegar estos asuntos al máximo tribunal, indicaron fuentes judiciales, si son turnados a la primera sala (la cual se ha destacado por emitir más resoluciones favorables a los demandantes, con el argumento de que los actos de autoridad violan sus derechos humanos) cabría la posibilidad de que los ministros revisaran los criterios en favor de la empresa eléctrica.

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