STPS blinda prestaciones de sindicalizados ante revisión de contratos

La STPS emitió el Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos Existentes, con éste se garantizan las prestaciones de los trabajadores en todo el proceso.

Escrito por: Gerardo Hernández
STPS blinda prestaciones de sindicalizados ante revisión de contratos
Es oficial, los 500,000 Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) en México comenzarán a depurarse a partir del 1 de agosto. Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos Existentes, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) esta semana inició el proceso de limpieza.
Las nuevas reglas establecen que los sindicatos deberán legitimar los contratos a través del voto libre, directo y secreto de los trabajadores. Si la organización no realiza este proceso o no cuenta con el apoyo mayoritario de los agremiados, el contrato colectivo desaparecerá. Sin embargo, la STPS blindó las prestaciones laborales de los trabajadores en estos casos.
“Si el contrato colectivo de trabajo sujeto a consulta no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores, éste se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en el contrato colectivo sujeto a legitimación, que sean superiores a las establecidas en la Ley, las que serán de aplicación obligatoria para el patrón“, indica el artículo 13 del protocolo.
Esto, porque para legitimar los contratos colectivos, los sindicatos deben realizar una consulta entre sus agremiados para determinar si la mayoría respalda el contrato colectivo de trabajo que tienen celebrado. Con estas medidas, las autoridades buscan eliminar los contratos de protección, uno de los objetivos de la reforma laboral del 1 de mayo y los cuales, de acuerdo con datos de la STPS, representan alrededor de 80% del total de los que que están depositados en las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Así, el primer paso de la democracia sindical se dará con este proceso y no necesariamente con la renovación de las dirigencias. Estas nuevas reglas aplican para los 1,900 sindicatos federales activos en el país y es independiente al proceso de revisión de contrato, con el que también deben cumplir. Hasta el momento, de acuerdo con la STPS, hay 460 sindicatos a nivel federal que han manifestado su disposición para realizar las modificaciones correspondientes.
La Secretaría del Trabajo flexibilizó el protocolo para los sindicatos grandes que, por el número de afiliados, tengan complicaciones para realizar la consulta. Las autoridades los apoyarán, en tanto garanticen el voto libre, secreto y directo de los trabajadores.
“Los sindicatos que, por su naturaleza o características particulares, no puedan completar su registro debido al elevado número de trabajadores que deban ser consultados, a la necesidad de realizar la consulta en dos o más entidades federativas, o durante dos o más jornadas, deberán manifestarlo al correo electrónico ‘reforma.laboral@stps.gob.mx’ para su atención específica por la autoridad laboral.
“Los sindicatos que se encuentren en este supuesto propondrán a la STPS los procedimientos y reglas para llevar a cabo la consulta en los términos de este Protocolo, mismas que deberán garantizar los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del procedimiento de consulta, así como la libertad y secrecía del voto. La autoridad otorgará la autorización correspondiente para que se emita la convocatoria en los términos aceptados a través de los medios de comunicación que se establezcan para tal efecto”, se establece en el artículo 16.

Pasos a la legitimidad

Para que los sindicatos actuales hagan válidos sus CCT actuales, deben seguir los siguientes pasos:
  1. Aviso. Dar aviso a la STPS a través del sitio web de legitimación de contratos colectivos sobre la consulta a los trabajadores.
  2. Convocatoria. Emitir la convocatoria para la consulta.
  3. Materiales. Imprimir boletas y acta de votación, las cuales se generarán a través de la plataforma electrónica que establezca la STPS y serán los únicos formatos autorizados para el procedimiento de consulta.
  4. Publicidad. Fijar acta de votación en lugares visibles y accesibles del centros de trabajo y local sindical.
  5. Notificación. Dar aviso a la STPS sobre el resultado de la votación.
  6. Validación. En caso de que la STPS no realice observaciones durante los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que el sindicato remita el aviso de resultado, el contrato colectivo de trabajo sometido a consulta se tendrá por legitimado.


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