CRE declara desierta convocatoria para integrar Consejo Consultivo 2019-2021

Ciudad de México (Redacción / Energía Hoy).- La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO por el que declara desierta la convocatoria publicada el 19 de diciembre de 2018 para la integración del Consejo Consultivo de este órgano regulador para el periodo 2019-2021.
ACUERDO Núm. A/036/2019, publicado el 30 de diciembre de 2019, señala que “DECLARA DESIERTA LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE DICIEMBRE DE 2018 PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA PARA EL PERIODO 2019-2021”.
A continuación el texto: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583105&fecha=30/12/2019&print=true
El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, XXVI, inciso a) y XXVII, 28, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativo, y 1, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I, VI, XXXIII y XLV, 35, 36 y 37 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, fracciones I y III de la LORCME, es facultad de la Comisión, entre otras atribuciones, emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar su cumplimiento, emitir resoluciones, acuerdos y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 28 de la LORCME y 35 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (RICRE) la Comisión contará con un Consejo Consultivo, órgano propositivo y de opinión que tiene por objeto contribuir al procedimiento de consulta pública para analizar los criterios de regulación contenidos en las disposiciones administrativas de carácter general que expida, a través de propuestas y opiniones que privilegien el interés general.
CUARTO. Que los artículos 28 de la LORCME y 36 del RICRE disponen que en el Consejo Consultivo podrán participar, a convocatoria del Órgano de Gobierno y a título gratuito, representantes de instituciones destacadas del sector energético y académico, y de asociaciones que agrupen a asignatarios, contratistas, permisionarios, autorizados y usuarios.
QUINTO. Que el 27 de junio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo Núm. A/022/2017 por el que se expiden las Reglas de Operación del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía (Reglas de Operación), las cuales tienen por objeto establecer las políticas, procedimientos y lineamientos para la mejor realización de los objetivos y funciones del citado Consejo Consultivo.
SEXTO. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de las Reglas de Operación, la integración del Consejo Consultivo se llevará a cabo con base en la convocatoria que emita el Órgano de Gobierno, la cual se publicará en el DOF y estará abierta para aquellos interesados que acrediten su experiencia en el área o su relación con ésta y presenten una manifestación de las razones por las cuales estiman conveniente su pertenencia al citado cuerpo colegiado.
SÉPTIMO. Que conforme al artículo 6 de las Reglas de Operación, el Consejo Consultivo sesionará en dos Grupos de Trabajo, uno para la atención de asuntos en materia de electricidad, y otro para la atención de asuntos en materia de petróleo, gas natural, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos. Cada Grupo de Trabajo estará integrado por el Comisionado Presidente, el Secretario Ejecutivo, los Comisionados que estimen asistir y hasta un máximo de nueve Consejeros.
OCTAVO. Que el 19 de diciembre de 2018, la Comisión publicó en el DOF la Convocatoria para la integración del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía para el periodo 2019-2021 (Convocatoria), la cual dispuso que serían seleccionados hasta 7 Consejeros representantes de permisionarios o asociaciones empresariales y hasta 2 Consejeros representantes de instituciones académicas o asociaciones civiles con fines académicos o de investigación en el sector por cada Grupo de Trabajo.
NOVENO. Que del análisis a los perfiles de los aspirantes que remitieron a la Comisión su solicitud para participar en el Consejo Consultivo se advirtió que no se reunió el número suficiente de integrantes para la conformación de los Grupos de Trabajo de dicho cuerpo colegiado y que con el objeto de que el Consejo Consultivo cuente con representación del sector social y en conjunto todos sus integrantes estén en posibilidades de ser propositivos al formular sus opiniones y recomendaciones sobre los aspectos de política energética que impulsa el ejecutivo federal, se determinó, con fundamento en el Apartado B, fracción IV de la Convocatoria, declarar desierta la Convocatoria para la integración del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía para el periodo 2019-2021, debido a que no fue posible conformar los Grupos de Trabajo a los que se hace referencia en el Apartado Bases de la misma.
DÉCIMO. Que conforme a lo previsto en la fracción V del Apartado B de la Convocatoria, en caso de declararse desierta la misma será necesaria la emisión de una nueva en los términos que determine el Órgano de Gobierno, conforme a lo previsto en las Reglas de Operación.
UNDÉCIMO. Que con fecha 12 de julio de 2019, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND 2019-2024), el cual establece en su Objetivo III “Economía. Rescate del sector energético”, que la nueva política energética del Estado Mexicano impulsará el desarrollo sostenible mediante la participación de poblaciones y comunidades y que la transición energética dará pie para impulsar el surgimiento de un sector social en ese ramo, así como para alentar la reindustrialización del país.
DUODÉCIMO. Que en cumplimiento a lo previsto en el PND 2019-2024 se estima conveniente incluir la participación de representantes del sector social en la integración del Consejo Consultivo de la Comisión, por lo que es necesario modificar las Reglas de Operación del cuerpo colegiado de referencia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Órgano de Gobierno de la Comisión emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se declara desierta la Convocatoria para la integración del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía para el periodo 2019-2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2018, en virtud de que, conforme a lo previsto en el Apartado B, fracción IV de dicho instrumento jurídico no se reunió el número necesario de integrantes para la conformación de los Grupos de Trabajo del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía.
SEGUNDO. La Convocatoria para la integración del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía para el periodo 2020-2022 se expedirá una vez que se hayan modificado y publicado en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Consejo Consultivo de este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, a efecto de incluir, entre otros, la participación de representantes del sector social en concordancia con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Hágase del conocimiento público que el presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos 172, colonia Merced Gómez, código postal 03930, Benito Juárez, en la Ciudad de México, México.
SEXTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/036/2019, en el Registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2019.- El Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Los Comisionados: Norma Leticia Campos Aragón, José Alberto Celestinos Isaacs, Guadalupe Escalante Benítez, Luis Linares Zapata, Luis Guillermo Pineda Bernal.- Rúbricas.

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