Minería deja tiradero tóxico: 585 presas de jales en México

 

Érika Ramírez - 03 Nov 2021 a las 7:00 pm
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La industria minera deja un basurero tóxico por todo el país. El primer inventario elaborado por la Semarnat revela el rastro contaminante de 585 presas de jales, propiedad de compañías como Frisco, Grupo Peñoles, Grupo México, First Majestic, Southern Copper Corp y Excellon Resources. Especialistas urgen modificaciones a la Ley Minera, promulgada por Carlos Salinas de Gortari

El basurero tóxico que deja la minería se derrama desde el sureste hasta el norte de México: 585 presas de jales fueron inventariadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Entre los dueños se encuentran empresas como Frisco, propiedad de Carlos Slim Helú; Grupo Peñoles, de Alberto Baillères González; y Grupo México, de Germán Larrea Mota-Velasco, los tres hombres más ricos del país.

La norma oficial mexicana NOM-141-Semarnat-2003 establece que “las presas de jales son uno de los sistemas para la disposición final de los residuos sólidos generados por el beneficio de minerales contemplados en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos, y deben reunir condiciones de máxima seguridad, a fin de garantizar la protección de la población, las actividades económicas y sociales y, en general, el equilibrio ecológico”.

El Inventario homologado preliminar de presas de jales en el paísrecién publicado por la Semarnat– marca la ubicación de las 585 existentes; sin embargo, la digitalización de la base de datos sólo refiere 243 registros. A éstos los identifica con el nombre de la mina, la compañía a la que pertenece, el estatus en el que se encuentra, el mineral que explota, así como los datos de la entidad y municipio donde se aloja.

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Para Julieta Lamberti, directora de Investigación en la organización Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER), el riesgo de que existan las presas de jales radica en la falta de control que ha habido en administraciones anteriores, pues no hay seguridad de que cumplan con la normatividad y los requisitos técnicos para ser seguras.

La investigadora de PODER expone que el riesgo principal es que se rompan o que se rebalsen y se derramen en las localidades cercanas. Algunas están cerca de ríos y sus contaminantes pueden llegar a los afluentes, a la tierra, filtrarse en el agua subterránea. Otras, muy antiguas, ni siquiera tenían la obligación de tener geomembranas; entonces “eso está filtrando todo el tiempo hacia el subsuelo y lo que llega a las presas de jales de pronto los residuos de los procesos para obtener minerales”.

El Inventario de la Semarnat revela que el mineral más relacionado con dichos depósitos tóxicos –tanto de compañías mexicanas como extranjeras– es el oro, con 131 presas de jales, es decir, el 53.9 por ciento. Le siguen la plata, con 40 –16.46 por ciento–; el cobre, con 17; el hierro y el plomo, con seis, respectivamente; la fluorita, dos; el molibdeno, uno; y el resto está sin definir.

Aunque la Semarnat continúa con la actualización de datos, ya da cuenta de las que pertenecen a compañías como: Minera Múzquiz, Grupo Mirasa, Minera del Norte Unidad Mimosa, Minas de Oro Nacional, Minera Latin American Zinc, Minera del Norte, Triturado y Minerales La Piedrera, Minera Alta Vista, Mexus Gold US, Industrial Minera México (Immsa), Minera Quimbanazorra, Luis Francisco Pérez Agostini, Exploraciones del Altiplano, Cyprus-Banamex-Peñoles, Aras Mining, Grupo Peñoles, Minera La Escuadra, Alamos Gold/Frisco, Nusantara de México, Fresnillo PLC, First Majestic, Southern Copper Corp, Grupo México, Peñoles/La Parreña/Milpilla, Vizsla Silver, Excellon Resources, Coeur Mexicana, Arcelormittal México, Minera de Río Tinto, Tara Gold Resources, Dia Bras Mexicana, Agnico Eagle, Alaska North And Alaska, Acermex11, Minera Barrick Misquichilca, Buenos Aires Mine, Tierra Group International, Tarachi Gold, Calais Resources, Sutter Gold Mining Inc, Hecla Mining Company, Aurora Royalties Inc, Endeavour Gold Corporation, Grupo Minero Recompensa Silver Standard, Grupo Coanzamex, Transformaciones y Servicios Metalúrgicos, Agnico Eagle, Fabre Minerals, Argonaut Gold, Compañía Minera Pitalla, Pan American Silver Corp México, Grupo Autlán, Excellon Resources, Energold, Mcewen Mining Inc, Barita de Santa Rosa, Hochschild Mining Co, Korea Resources/Hyundai Hysco/Camrova Resources Inc, Grupo México, Compañía Minera de Canelas y Topia, Agnico Eagle de México, Aurico Gold, Minera Corner Bay, Sacavato, Minera San Francisco del Oro, Minera Plata Real, Minera Maple, Dyna Resources/Gold Group, Molimentales del Noroeste, Nyco Minerals Inc, Minas de la Alta Pimería, Minera De Río Tinto, Minera Cobre del Mayo, Minera Corner Bay.

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La dependencia que encabeza María Luisa Albores González expuso en su presentación que: “los jales son residuos que provienen de los procesos de concentración de los minerales que, por su volumen de generación y características, pueden representar una condición de riesgo”.

Las ubicaciones principales de las que da cuenta la base de datos son: Ensenada, Mexicali, Santa Rosalía, Mulegé, en Baja California; Ahumada, Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Ascensión, Camargo, Palmarejo, Chihuahua, Coyame del Sotol, Namiquipa, Chihuahua, Cusihuiriach, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Moris, Basaseachi, Rosario, San Francisco Borja, Santa Bárbara, Urique, en Chihuahua.

También, Victoria de Durango, Canelas, Cuencamé, La Pitarrilla, Miguelito, Indé, Lerdo, Durango, Mapimí y Topia, en Durango; San Nicolás de Los Garza, en Nuevo León. Culiacán, Choix, Cosalá, Mocorito y Sinaloa, en Sinaloa; Álamos, Altar, Cucupre, Arizpe, Bacoachi, Santa Ana, Caborca, Banámichi, Cananea, Carbó, Rosario Tesopaco, General Plutarco Elías Calles, Hermosillo, Magdalena, Nacozari, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Pedro de la Cueva, Santa Ana, Santa Cruz, Tepache, Trincheras, Ures, Villa Hidalgo, Santa Cruz, Cumpas, Imuris, en Sonora.

Desastre minero en México

Miguel Mijangos Leal, integrante de la Red Mexicana de Afectados por la Minería (Rema), comenta que la presentación del inventario se enlaza con la “actualización” de la norma NOM-001-Semarnat-2021, “la cual establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la Nación. Esta última tenía 25 años de no ser actualizada”.

Con ello, manifiesta, “se trata de dos esfuerzos que pretenden acotar el desastre minero que tenemos en México; y aunque el inventario se enfoca directamente a la minería y la norma oficial mexicana es para cualquier industria que realice descargas de cualquier agua residual sobre los ‘cuerpos’ de agua que están tipificados como propiedad de la nación, no dejan de estar vinculadas en el contexto extractivo que como Rema manejamos”.

Mijangos Leal destaca que la Red se opone a la minería, “por lo tanto, rechazamos de facto todos los esfuerzos que busquen regular esta actividad extractiva tan destructiva. […] Basta señalar los reiterados desastres ambientales que han generado en México durante los últimos años, para darse cuenta de que el marco regulatorio es incapaz de siquiera detener temporalmente una empresa minera”.

Habría que esperar, dice, si el inventario realmente funciona para facilitar el acceso a la información, además de permitir la construcción de políticas públicas para la gestión de esos residuos mineros. No obstante, indica que “pareciera absurdo perder tiempo en cómo gestionar residuos, y no perder tiempo en cómo impedir que sigan generando residuos”.

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Cambios legales

Julieta Lamberti, candidata a doctora en sociología por el Colegio de México, señala que antes de que se hiciera público el inventario, autoridades de la Semarnat le expresaron sorpresa pues “no tenía conocimiento de más de la mitad de la existencia de esas presas de jales”, lo que indica que podrían estar fuera de norma.

El documento La seguridad ante todo. Lineamientos para el manejo responsable de los relaves, elaborado por las organizaciones internacionales Earthworks y MiningWatch Canada, indica que las presas de jales “deben utilizar múltiples mecanismos incluyendo recubrimientos, cubiertas y controles de escorrentía para minimizar todo lo posible la filtración desde las instalaciones hacia las aguas superficiales. Los sistemas de tratamiento de aguas de las instalaciones de relaves deben ser apropiados para eliminar contaminantes metálicos tóxicos sin la dilución fuera del sitio”.

Una de las aristas que debería impulsar el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador es una reforma a la Ley Minera, pues la vigente data de la administración de Carlos Salinas de Gortari. Se trata, dice Lamberti, de una ley que ha permitido la entrega de 26 mil concesiones mineras a particulares.

“Muchísimas de esas concesiones están en manos de especuladores del valor de la tierra. La Ley Minera es incongruente con el respeto de los derechos humanos, no se ha hecho nada para modificarla, para adecuarla a los estándares internacionales…, lo que vemos es que las empresas mineras siguen operando de la misma manera que operaron los últimos 20 años”, señala.

Por su parte, Francisco López Bárcenas –investigador del Colegio de San Luis– dice que lo primero que se debe tomar en cuenta es el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se regulan los recursos naturales en aprovechamiento de los mexicanos, la distribución de su riqueza y el cuidado del, medio ambiente.

Dicho artículo establece que “la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico…”

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Ninguno de estos principios –denuncia el académico López Bárcenas– se cumplen en la Ley Minera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1992. Entonces, dice el abogado especialista en derecho indígena y asesor agrario, se requiere de una reforma que busque reorientar la política minera con los principios constitucionales.

Lo primero que se tiene que reformar a la Ley Minera en su artículo sexto, expone López Bárcenas, que declara de utilidad pública la minería, que la minería la declara de preferencia sobre cualquier otra actividad y que prácticamente exonera a los mineros del pago de impuestos, más allá de lo que puedan pagar por otras actividades, como instalarse, pero por la extracción del mineral, prácticamente los exonera.

Y es que ese artículo señala que “la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública, serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, con sujeción a las condiciones que establece la misma, y únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades. El carácter preferente de las actividades a que se refiere el párrafo anterior, no tendrá efectos frente a las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como frente al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica”.

Lo otro que tiene que reformarse, señala el investigador, son las condiciones en las que se otorgan las concesiones, porque actualmente se otorgan sobre superficies, hasta por cincuenta años y se cobra lo mismo sin tomar en cuenta qué mineral se piensa extraer o se puede extraer. “Somos el único país en el mundo que cobra por superficie; en general, se cobra por el tipo de mineral, no es lo mismo extraer arena que extraer litio”.

 

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