LA DISCRIMINACIÓN LABORAL PERSISTE *La Conapred actúa más rápido y eficientemente que la Secretaría del Trabajo

,*La Conapred actúa más rápido y eficientemente que la Secretaría del Trabajo

Por María de Lourdes Martínez González

Una de las características del trabajo digno o decente es el respeto pleno a la dignidad humana del trabajador y la NO discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil .
La buena noticia es que el trabajador o la trabajadora que crea que ha sido marginado laboralmente, además de interponer su demanda ante la junta de conciliación y arbitraje que le corresponda, puede presentar una queja en Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), organismo que en su más reciente informe señaló que resolvió algunos casos emblemáticos por discriminación en el trabajo.
El informe abarca del 1 de enero a diciembre de 2017 y se emitió con un año de retraso, sin embargo contiene ejemplos de cómo interviene en el caso de exclusión laboral como la disposición 1/17 que emitió la CONAPRED al negarle al peticionario el acceso al empleo dentro de una empresa, ya que entre sus políticas de contratación se encuentra una limitante de edad.
En la resolución se dictaron medidas administrativas y de reparación, se solicitó la emisión de disculpas al peticionario y a las personas en general que por dicha restricción no participaron para la vacante ofertada; emitir un exhorto al personal encargado del reclutamiento del compromiso y obligación del centro de trabajo de no realizar actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias ni colocar requisitos de rangos de edad para las vacantes ofertadas por la empresa.
Otra disposición que se emitió fue la 3/17 en contra de un banco, cuyo nombre se omitió, pero se acreditó como un acto de discriminación, el despido de una de sus trabajadoras por solicitar licencia por maternidad y horas de lactancia, situación por la que finalizó su relación laboral. Aunque en las medidas no se incluyó su reinstalación como reparación del daño, se impuso que el personal del bancoBanco deberá participar en un curso de sensibilización sobre el derecho a la no discriminación de las personas con motivo de las responsabilidades familiares, vinculadas con el ejercicio de su maternidad; también, se brindará una disculpa por escrito a la peticionaria por la discriminación de la que fue víctima y se emitirá una carta de recomendación en su favor.
Otro caso fue el de un médico con en el sector público, quien se inconformó del proceso de selección en una convocatoria laboral para ascender a un puesto superior, en la cual hubo irregularidades de índole administrativo y con motivo de ellas le asignaron la plaza a una persona sin experiencia, sin título profesional y sin aprobar los requisitos mínimos de la convocatoria. Algunos casos más son de trabajadores que demandan su derecho a la seguridad social y les es negada. Algunos más son por despidos o no contratación debido a alguna enfermedad o por su aspecto físico, como fue el caso de algunas trabajadoras que hicieron su solicitud de empleo en una aerolínea.
Se puede observar que en las resoluciones de la CONAPRED la reparación del daño aún no llega a disponer que se reinstale a las personas en sus cargos o que se reponga el proceso de selección de personal, cuando son discriminadas, pero hay algunos avances como en el combate a la exclusión en el tema laboral.
La Ley Federal del Trabajo señala que en caso de despido injustificado, en donde cabe la posibilidad de una rescisión o anulación del contrato laboral por discriminación, el patrón está obligado a reinstalar al trabajador o trabajadora o a indemnizarlo si gana el juicio laboral, pero no indica alguna sanción en el caso de un solicitante de la vacante que es discriminado en la selección de personal, en ese caso se puede acudir a la CONAPRED, para buscar hacer justicia. *La Conapred actúa más rápido y eficientemente que la Secretaría del Trabajo

Por María de Lourdes Martínez González

Una de las características del trabajo digno o decente es el respeto pleno a la dignidad humana del trabajador y la NO discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil .
La buena noticia es que el trabajador o la trabajadora que crea que ha sido marginado laboralmente, además de interponer su demanda ante la junta de conciliación y arbitraje que le corresponda, puede presentar una queja en Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), organismo que en su más reciente informe señaló que resolvió algunos casos emblemáticos por discriminación en el trabajo.
El informe abarca del 1 de enero a diciembre de 2017 y se emitió con un año de retraso, sin embargo contiene ejemplos de cómo interviene en el caso de exclusión laboral como la disposición 1/17 que emitió la CONAPRED al negarle al peticionario el acceso al empleo dentro de una empresa, ya que entre sus políticas de contratación se encuentra una limitante de edad.
En la resolución se dictaron medidas administrativas y de reparación, se solicitó la emisión de disculpas al peticionario y a las personas en general que por dicha restricción no participaron para la vacante ofertada; emitir un exhorto al personal encargado del reclutamiento del compromiso y obligación del centro de trabajo de no realizar actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias ni colocar requisitos de rangos de edad para las vacantes ofertadas por la empresa.
Otra disposición que se emitió fue la 3/17 en contra de un banco, cuyo nombre se omitió, pero se acreditó como un acto de discriminación, el despido de una de sus trabajadoras por solicitar licencia por maternidad y horas de lactancia, situación por la que finalizó su relación laboral. Aunque en las medidas no se incluyó su reinstalación como reparación del daño, se impuso que el personal del bancoBanco deberá participar en un curso de sensibilización sobre el derecho a la no discriminación de las personas con motivo de las responsabilidades familiares, vinculadas con el ejercicio de su maternidad; también, se brindará una disculpa por escrito a la peticionaria por la discriminación de la que fue víctima y se emitirá una carta de recomendación en su favor.
Otro caso fue el de un médico con en el sector público, quien se inconformó del proceso de selección en una convocatoria laboral para ascender a un puesto superior, en la cual hubo irregularidades de índole administrativo y con motivo de ellas le asignaron la plaza a una persona sin experiencia, sin título profesional y sin aprobar los requisitos mínimos de la convocatoria. Algunos casos más son de trabajadores que demandan su derecho a la seguridad social y les es negada. Algunos más son por despidos o no contratación debido a alguna enfermedad o por su aspecto físico, como fue el caso de algunas trabajadoras que hicieron su solicitud de empleo en una aerolínea.
Se puede observar que en las resoluciones de la CONAPRED la reparación del daño aún no llega a disponer que se reinstale a las personas en sus cargos o que se reponga el proceso de selección de personal, cuando son discriminadas, pero hay algunos avances como en el combate a la exclusión en el tema laboral.
La Ley Federal del Trabajo señala que en caso de despido injustificado, en donde cabe la posibilidad de una rescisión o anulación del contrato laboral por discriminación, el patrón está obligado a reinstalar al trabajador o trabajadora o a indemnizarlo si gana el juicio laboral, pero no indica alguna sanción en el caso de un solicitante de la vacante que es discriminado en la selección de personal, en ese caso se puede acudir a la CONAPRED, para buscar hacer justicia. 

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