SEGURIDAD SOCIAL UMA ¿qué es y cómo afecta a los trabajadores?

Por el Lic. Jesús Luna Hernández,
 
LOS SALARIOS, PRESTACIONES, PENSIONES Y EL UMA
Cada vez es más frecuente que en distintos escenarios se hable sobre el UMA, ( Unidad de Medida y Actualización), y en más de una ocasión surge la pregunta que significa.
Es conveniente mencionar como antecedente que en mayo del 2014 en la Ciudad de México, se comenzó a discutir la propuesta de un incremento al salario mínimo, con el objeto de que se comenzara un proceso de recuperación del poder adquisitivo.
A su vez el salario mínimo se utilizaba como referente para el pago de sanciones, cuotas pago de créditos y prestaciones, y se comenzó un procedimiento de desincorporar que el salario mínimo fuera la referencia
El cinco de diciembre del 2014 el Ejecutivo Federal presenta ante la Cámara de Diputados la Iniciativa para la desindexación del salario mínimo, misma que fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de enero de 2016 y condujera a una reforma constitucional y a la creación de la Unidad de Medida y Actualización ( UMA ).
Durante 2016, la UMA tuvo el mismo valor que el salario mínimo, por lo que se podía utilizar indistintamente para cubrir o calcular las obligaciones con la UMA o el esquema VSM.
Sin embargo, desde 2017 los valores de la UMA y el  salario mínimo  son diferentes. En este año de 2018,  el valor del salario mínimo es de 88.36 pesos diarios , mientras que el de la UMA, establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y que entro en vigor a partir del 1 de febrero   es de 80.6 pesos diarios
LA UMA Y SU POSIBLE AFECTACIÓN A PENSIONADOS DE  IMSS  E  ISSSTE
Una pregunta que con frecuencia se escucha es si el UMA afectara a los a los trabajadores en activo y a los pensionados tanto de quienes están inscritos al IMSS o al ISSSTE.
¿Salario mínimo o UMA?
La Ley Federal de Trabajo define el Salario Mínimo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 que citamos;
Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores
Sin embargo, es de todos conocido que lo determinado en la ley y en La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aún está lejano que se cumpla estas disposiciones.
A inicios de 2017 se dio a conocer una nueva disposición que se conoce como,   UMA  (Unidad de Medida y Actualización), la cual fue creada en el 2016 para ser utilizada como el indicador en el pago de contribuciones, principalmente.
Sin embargo el IMSS el 25 de enero de 2017 comunico a la Comisión representativa de organismos de seguridad social que; El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social acordaba adecuar los sistemas y procedimientos para la implementación de la reforma Constitucional que creo el UMA.
 
Por lo tanto:
•  El IMSS aplicara el UMA para el pago de las cuotas de seguridad social referenciadas al salario mínimo.
•  El límite inferior de registro del salario base (SBC) será el el salario mínimo por estar prohibida la inscripción al IMSS por debajo de este limite
•  El límite máximo de cotización a que se refiere el artículo 28 de la Ley del Seguro Social será de 25 UMA por constituir una referencia
De conformidad con lo dispuesto con estas disposiciones y en referencia al artículo 172 de la Ley del IMSS los aumentos a las pensiones serán actualizadas con el valor del UMA, no hay que olvidar que el valor de este en comparación con el salario mínimo para el año 2017 fue de 6.2% menor.
Esto sólo se aplicara a quienes están pensionados bajo el régimen dela ley del 73.
A continuación se publica textualmente:
DECRETO por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
" EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
Artículo Único.-  Se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización
Artículo 1.  La presente Ley tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 2.  Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá por:
I.  Índice Nacional de Precios al Consumidor: El que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía conforme a lo previsto en el artículo 59, fracción III, inciso a de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
II.  INEGI: Al Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y
III.  UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
Artículo 3.  Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
Artículo 4.  El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI, de conformidad con el siguiente método:
I.  El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
II.  El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4.
III.  El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.
Artículo 5.  El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.
Transitorios
Primero.  La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.  El valor de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, será el publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el 28 de enero de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, mismo que permanecerá vigente hasta en tanto se emita otra publicación en términos del artículo 5 de la presente Ley.
Tercero.  El valor a que se refiere el transitorio anterior se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente Ley.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2016.- Dip.  Edmundo Javier Bolaños Aguilar , Presidente.- Sen.  Pablo Escudero Morales , Presidente.- Dip.  Ernestina Godoy Ramos , Secretaria.- Sen.  María Elena Barrera Tapia , Secretaria.- Rúbricas. "
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.-  Enrique Peña Nieto .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,  Miguel Ángel Osorio Chong .- Rúbrica. 

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