¿Cómo interviene el CENACE en el Código de Red?

El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) al ser la autoridad y operador del Mercado Eléctrico Mexicano será el que supervise que se cumplan con los valores y límites a los usuarios de la red eléctrica.
Aquí los criterios del Código de Red para el CENACE:
2.4.3 Sobrecarga de instalaciones
I. CENACE
Criterio OP- 26. En Estado Operativo Normal el CENACE operará el SEN de tal manera que ningún elemento opere con valores superiores a sus límites de Cargabilidad, inclusive considerando la ocurrencia de la Contingencia Sencilla más Severa.
Criterio OP- 27. El CENACE, con base en los resultados de la Evaluación de la Seguridad Operativa en Tiempo Real, podrá modificar la topología de la red eléctrica y realizar ajustes de generación, con la finalidad de evitar sobrecargas en los elementos del SEN y mantener la Reserva Operativa.
Criterio OP- 28. Durante sobrecarga de elementos del SEN por largos periodos de tiempo y no se cuente con recursos para disminuirla, el CENACE podrá instruir cortes manuales de carga.
Criterio OP- 29. El CENACE y los Suministradores deben definir las cargas a desconectar para cumplir el Criterio OP-54, buscando en todo momento minimizar la afectación de cargas que se consideren críticas. II. Unidades de Central Eléctrica, Transportistas y Distribuidores
Criterio OP- 30. Las Unidades de Central Eléctrica, Transportistas y Distribuidores deberán mantener actualizada la información técnica ante el CENACE, relacionada a los límites y características operativas de los elementos bajo su responsabilidad de conformidad con el Anexo 3 del Manual Regulatorio de Coordinación Operativa.
En caso de que se realice cualquier modificación a la red eléctrica o se tenga una modificación operativa significativa en los equipos y líneas, el representante y responsable del elemento debe notificar de inmediato al CENACE los nuevos límites y características operativas.
Criterio OP- 31. Es obligación de las Unidades de Central Eléctrica, Transportistas y Distribuidores ajustar los parámetros y la lógica de sus equipos con la finalidad de que los Esquemas de Protección de Sistema para sobrecarga opere adecuadamente, considerando los límites de diseño y la vida útil de los equipos.
2.4.4 Reserva Operativa
Criterio OP- 32. La Reserva Operativa es la suma de la Reserva Rodante más la Reserva No Rodante. La Reserva Operativa deberá asegurar que la Confiabilidad del SEN no se vea comprometida ante la ocurrencia de la Contingencia Sencilla más Severa.
Criterio OP- 33. La Reserva Operativa debe estar disponible en todo momento para mantener la frecuencia en Estado Operativo Normal y evitar la pérdida de carga firme como resultado de Contingencias generación o Transmisión.
Criterio OP- 34. Con la finalidad de asegurar los requerimientos de Reserva Operativa en el SEN, la Capacidad Instalada deberá ser administrada de conformidad con los criterios establecidos en el Manual Regulatorio de Control y Operación de la Generación del SEN.
I. CENACE
Criterio OP- 35. A Través del Control Operativo, el CENACE debe asegurar la Reserva Operativa necesaria para la operación confiable del SEN.
Criterio OP- 36. El CENACE debe mantener la Reserva Operativa compuesta, al menos en 50%, por Reserva Rodante.
Criterio OP- 37. El CENACE debe asegurar que la Reserva Operativa está distribuida a lo largo de todo el SEN y pueda ser utilizada con el fin de que haya suficiente capacidad de generación en todas las regiones delimitadas por restricciones de Transmisión, así como para mantener el balance carga y generación y pueda ser usada en el momento que se le requiera.
Criterio OP- 38. El CENACE debe mantener la Reserva de Planeación y la Reserva Operativa en los niveles establecidos en el Manual Regulatorio de Estados Operativos para que el SEN maximice el tiempo de Estado Operativo Normal previniendo los Estados Operativos de Alerta o Emergencia.
2.4.5 Desconexión de cargas
I. CENACE
Criterio OP- 39. El CENACE podrá instruir a las Entidades Responsables de Carga realizar desconexiones manuales de carga con la finalidad de evitar sobrecargas no soportables en elementos del SEN o para mantener perfiles adecuados de tensión y frecuencia en determinados ámbitos geográficos con la finalidad de evitar riesgos de colapso de tensión o de frecuencia, de conformidad con el Manual Regulatorio de Coordinación Operativa.
Criterio OP- 40. Las Entidades Responsables de Carga podrán considerar la adopción de esquemas de desconexión de carga automática para atender las instrucciones que el CENACE emita cuando sea requerido.
Criterio OP- 41. El CENACE deberá de considerar la desconexión de Centros de Carga como el último recurso para el control de las variables eléctricas del SEN.
Criterio OP- 42. La desconexión de Centros de Carga puede formar parte de los Esquemas de Acción Remedial y de los Esquemas de Protección del Sistema diseñados por el CENACE.
Criterio OP- 43. La selección de Centros de Carga a desconectar debe estar asociada a una prioridad de acuerdo a su importancia de tal forma que se debe minimizar la afectación de carga crítica. La siguiente lista es enunciativa, mas no limitativa y muestra los Centros de Carga que deben estar asociados a una prioridad: a. Alimentación a instalaciones de comunicaciones; b. Suministro de combustibles; c. Hospitales; d. Centros de readaptación social; e. Edificios de gobierno; f. Transporte público; g. Estaciones de bomberos h. Estaciones de Policía i. Sistemas de bombeo de agua potable, y j. Aeropuertos.
Criterio OP- 44. La desconexión de Centros de Carga debe determinarse considerando problemática a resolver, así como al mecanismo y a las condiciones de la red: a. Problemática en el SEN; i. Baja tensión; ii. Baja frecuencia; iii. Sobrecarga de elementos del SEN; O iv. Estabilidad del SEN b. Mecanismo de afectación; i. Automático (Esquema de Acción Remedial o Esquema de Protección del Sistema); o ii. Manual (Instrucción del CENACE) c. Condiciones de red i. Carga individual; o ii. Conjunto de cargas (concentradas en un transformador, línea de Transmisión o Alimentador a nivel media tensión).
Criterio OP- 45. En todos los casos, la reconexión de Centros de Carga se debe realizar sólo bajo la supervisión y autorización del CENACE. II. Transportistas y Distribuidores
Criterio OP- 46. Los Transportistas y Distribuidores están obligados a seguir las instrucciones emitidas por el CENACE con respecto a la desconexión de carga.
Criterio OP- 47. En el caso de la desconexión de carga automática por operación de un Esquema de Protección de Sistema o de un Esquema de Acción Remedial, los Transportistas y Distribuidores deberán seguir las instrucciones del CENACE en lo referente a la reconexión de la carga afectada.

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