La política mexicana también se distingue por separar familias en estaciones del INM

Emir Olivares Alonso
 
Periódico La Jornada
Viernes 15 de junio de 2018, p. 12
La política migratoria mexicana también se caracteriza por la separación de los núcleos familiares, entre otras violaciones a las garantías fundamentales de ese sector, pese a que hay avances en las leyes en la materia sobre la protección de la infancia y la adolescencia, concluye el informe Personas en detención migratoria en México.
Dicho estudio consistió en la observación de las estaciones del Instituto Nacional de Migración (INM) realizada por el Consejo Ciudadano del INM, instancia independiente de ese organismo gubernamental.
Señala que en la mayoría de los centros de retención visitados, se observó que niñas, niños y adolescentes que viajan acompañados son separados de sus madres, padres y familiares. Constataron que sólo se permite que las niñas y adolescentes mujeres permanezcan con sus madres, al igual que los varones menores de seis años. Sin embargo, cuando las primeras viajan con sus padres o hermanos mayores, se les ubica en otro lugar, aunque pueden encontrarse con sus familiares en algún momento del día.
Las prácticas de separación familiar también deben ser analizadas en el contexto de carencia de espacios suficientes y adecuados en centros de detención, que impide estar juntos a miembros de familias monoparentales, monomarentales y extensas, apunta el informe.
Agrega que en los expedientes revisados en las estaciones migratorias no se halló evidencia de que los menores acompañados realicen las distintas etapas del procedimiento administrativo migratorio (PAM) con presencia y compañía de sus parientes mayores.
El respeto al principio de unidad familiar debe garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean informados, consultados y tomados en cuenta a lo largo del PAM, y sean acompañados por miembros de su núcleo familiar, lo que implica la no separación dentro del centro migratorio, salvo en aquellos casos en los que el interés superior de menores así lo requiere, destaca el texto.
Lamenta que aun con la reiteración de principios y criterios, y el avance en la armonización de los ordenamientos legales nacionales en materia de migración y protección de derechos de infancia y adolescencia respecto a la no separación, en los centros de detención observamos que es una práctica cotidiana en su funcionamiento.
De acuerdo con el artículo 93 de la ley de protección a niñas, niños y adolescentes, “durante el proceso administrativo migratorio podrá prevalecer la unidad familiar o, en su caso, la reunificación familiar (…) siempre y cuando ésta no sea contraria al interés superior de la niñez”. Además, agrega que los espacios de alojamiento de menores en tránsito respetarán el principio de separación y el derecho a la unidad familiar, de modo tal que si se trata de niños o adolescentes no acompañados, deberán alojarse en sitios distintos al que corresponde a los adultos.

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