Para recordar: ALZA DE TARIFAS eléctricas ... aprobado

ACUERDO por el que se autoriza modificar las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

JOSE ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracción V de la Ley de Planeación, y 12, fracción VI, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Energía, a instancias de la Comisión Federal de Electricidad, propuso a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público la modificación a las tarifas que rigen la venta de energía eléctrica en el país;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en relación al 47 de su Reglamento compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las secretarías de Economía y de Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar, ajustar, modificar o reestructurar las tarifas eléctricas;
Que es necesario contar con un esquema tarifario que refleje con mayor precisión en la facturación de los usuarios el cambio en el consumo eléctrico, a fin de simplificar la aplicación del esquema actual de las tarifas para uso doméstico;
Que la simplificación a que se refiere el considerando anterior reducirá significativamente la variabilidad en la facturación de los usuarios con consumos medios, dándoles estabilidad en su factura;
Que habiendo recabado las opiniones de las secretarías de Energía y de Economía, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA MODIFICAR LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE
ENERGIA ELECTRICA
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al organismo descentralizado Comisión Federal de Electricidad, a quien en lo sucesivo se le denominará "el suministrador", modificar las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el presente instrumento.
ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica el numeral 2. Cuotas aplicables mensualmente de la Tarifa 1, Servicio Doméstico, en los siguientes términos:
"2. Cuotas aplicables mensualmente
Cargos por energía consumida:
Consumo básico: $0.747 (cero punto siete cuatro siete pesos) por cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo intermedio: $0.909 (cero punto nueve cero nueve pesos) por cada uno de los siguientes 65 (sesenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo excedente: $2.655 (dos punto seis cinco cinco pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores."
ARTICULO TERCERO.- Se modifica el numeral 2. Cuotas aplicables mensualmente de la Tarifa 1A, Servicio Doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 25 grados centígrados, en los siguientes términos:
"2. Cuotas aplicables mensualmente
Se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en función de la temporada del año:
2.1 Temporada de verano
Consumo básico: $0.667 (cero punto seis seis siete pesos) por cada uno de los primeros 100 (cien) kilowatts-hora.
Consumo intermedio: $0.769 (cero punto siete seis nueve pesos) por cada uno de los siguientes 50 (cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo excedente: $2.655 (dos punto seis cinco cinco pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los
anteriores.
2.2 Temporada fuera de verano
Consumo básico: $0.747 (cero punto siete cuatro siete pesos) por cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo intermedio: $0.909 (cero punto nueve cero nueve pesos) por cada uno de los siguientes 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo excedente: $2.655 (dos punto seis cinco cinco pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores."
ARTICULO CUARTO.- Se modifica el numeral 2. Cuotas aplicables mensualmente de la Tarifa 1B, Servicio Doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 28 grados centígrados, en los siguientes términos:
"2. Cuotas aplicables mensualmente
Se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en función de la temporada del año:
2.1 Temporada de verano
Consumo básico: $0.667 (cero punto seis seis siete pesos) por cada uno de los primeros 125 (ciento veinticinco) kilowatts-hora.
Consumo intermedio: $0.769 (cero punto siete seis nueve pesos) por cada uno de los siguientes 100 (cien) kilowatts-hora.
Consumo excedente: $2.655 (dos punto seis cinco cinco pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.
2.2 Temporada fuera de verano
Consumo básico: $0.747 (cero punto siete cuatro siete pesos) por cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo intermedio: $0.909 (cero punto nueve cero nueve pesos) por cada uno de los siguientes 100 (cien) kilowatts-hora.
Consumo excedente: $2.655 (dos punto seis cinco cinco pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores."
ARTICULO QUINTO.- Se modifica el numeral 2. Cuotas aplicables mensualmente de la Tarifa 1C, Servicio Doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 30 grados centígrados, en los siguientes términos:
"2. Cuotas aplicables mensualmente
Se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en función de la temporada del año:
2.1 Temporada de verano
Consumo básico: $0.667 (cero punto seis seis siete pesos) por cada uno de los primeros 150 (ciento cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo intermedio bajo: $0.769 (cero punto siete seis nueve pesos) por cada uno de los siguientes 150 (ciento cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo intermedio alto: $1.001 (uno punto cero cero uno pesos) por cada uno de los siguientes 150 (ciento cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo excedente: $2.655 (dos punto seis cinco cinco pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.
2.2 Temporada fuera de verano
Consumo básico: $0.747 (cero punto siete cuatro siete pesos) por cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo intermedio: $0.909 (cero punto nueve cero nueve pesos) por cada uno de los siguientes 100 (cien) kilowatts-hora.
Consumo excedente: $2.655 (dos punto seis cinco cinco pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores."
ARTICULO SEXTO.- Se modifica el numeral 2. Cuotas aplicables mensualmente de la Tarifa 1D, Servicio
Doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 31 grados centígrados, en los siguientes términos:
"2. Cuotas aplicables mensualmente
Se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en función de la temporada del año:
2.1 Temporada de verano
Consumo básico: $0.667 (cero punto seis seis siete pesos) por cada uno de los primeros 175 (ciento setenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo intermedio bajo: $0.769 (cero punto siete seis nueve pesos) por cada uno de los siguientes 225 (doscientos veinticinco) kilowatts-hora.
Consumo intermedio alto: $1.001 (uno punto cero cero uno pesos) por cada uno de los siguientes 200 (doscientos) kilowatts-hora.
Consumo excedente: $2.655 (dos punto seis cinco cinco pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.
2.2 Temporada fuera de verano
Consumo básico: $0.747 (cero punto siete cuatro siete pesos) por cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo intermedio: $0.909 (cero punto nueve cero nueve pesos) por cada uno de los siguientes 125 (ciento veinticinco) kilowatts-hora.
Consumo excedente: $2.655 (dos punto seis cinco cinco pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores."
ARTICULO SEPTIMO.- Se modifica el numeral 2. Cuotas aplicables mensualmente de la Tarifa 1E, Servicio Doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 32 grados centígrados, en los siguientes términos:
"2. Cuotas aplicables mensualmente
Se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en función de la temporada del año:
2.1 Temporada de verano
Consumo básico: $0.549 (cero punto cinco cuatro nueve pesos) por cada uno de los primeros 300 (trescientos) kilowatts-hora.
Consumo intermedio bajo: $0.698 (cero punto seis nueve ocho pesos) por cada uno de los siguientes 450 (cuatrocientos cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo intermedio alto: $0.900 (cero punto nueve cero cero pesos) por cada uno de los siguientes 150 (ciento cincuenta) kilowatts-hora.
Consumo excedente: $2.655 (dos punto seis cinco cinco pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.
2.2 Temporada fuera de verano
Consumo básico: $0.747 (cero punto siete cuatro siete pesos) por cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo intermedio: $0.909 (cero punto nueve cero nueve pesos) por cada uno de los siguientes 125 (ciento veinticinco) kilowatts-hora.
Consumo excedente: $2.655 (dos punto seis cinco cinco pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores."
ARTICULO OCTAVO.- Se modifica el numeral 2. Cuotas aplicables mensualmente de la Tarifa 1F, Servicio Doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 33 grados centígrados, en los siguientes términos:
"2. Cuotas aplicables mensualmente
Se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en función de la temporada del año:
2.1 Temporada de verano
Consumo básico: $0.549 (cero punto cinco cuatro nueve pesos) por cada uno de los primeros 300 (trescientos) kilowatts-hora.
Consumo intermedio bajo: $0.698 (cero punto seis nueve ocho pesos) por cada uno de los siguientes 900 (novecientos) kilowatts-hora.
Consumo intermedio alto: $1.670 (uno punto seis siete cero pesos) por cada uno de los siguientes 1300
(mil trescientos) kilowatts-hora.
Consumo excedente: $2.655 (dos punto seis cinco cinco pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.
2.2 Temporada fuera de verano
Consumo básico: $0.747 (cero punto siete cuatro siete pesos) por cada uno de los primeros 75 (setenta y cinco) kilowatts-hora.
Consumo intermedio: $0.909 (cero punto nueve cero nueve pesos) por cada uno de los siguientes 125 (ciento veinticinco) kilowatts-hora.
Consumo excedente: $2.655 (dos punto seis cinco cinco pesos) por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores."
ARTICULO NOVENO.- El suministrador continuará con la aplicación de un factor de ajuste mensual acumulativo a los cargos de las tarifas para servicio doméstico (1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F). El factor será de 1.00327 (uno punto cero cero tres dos siete) para todos los cargos de las tarifas para servicio doméstico y será aplicado a partir del día primero de cada mes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2012.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en dos periódicos de circulación nacional.
TERCERO.- Lo dispuesto en el artículo noveno del presente Acuerdo se aplicará a partir de agosto de 2012.
CUARTO.- Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.
México, D.F., a 27 de junio de 2012.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

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