La aplicación del UMA afecta el ingreso LA LUCHA POR MEJORES PENSIONES

Participación del Lic. Jesús Luna Arias,
Especialista en Derechos Laboral y
colaborador voluntario de Frecuencia Laboral

A últimas fechas se han generado expectativas entre los pensionados principalmente de quienes están registrados en el ISSSTE, sobre todo por dos acontecimientos que se han presentado.
•  La senadora Griselda Valencia de la Mora en conferencia de prensa el día 28 de agosto del 2019 mencionó que hay dos iniciativas para reformar la Constitución y la ley de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), con el objeto que no se sigan pagando las pensiones con UMA sino con base en al salario mínimo.
•  Por la tesis de jurisprudencia dictada por la suprema corte de justicia de la nación, donde se especifica que para el pago de pensiones lo que debe prevalecer en los aumentos o dictámenes de pensión, así como las aportaciones a los seguros pensionarios.
En otras ocasiones nos hemos referido a este tema dando referencias que desde que se comenzó a utilizar por parte del Instituto Mexicano del Seguro Sociao (IMSS) e Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del ISSSTE otorgar los aumentos, el calculo de pensiones y el cobro en los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez, utilizando lo que conoce como UMA ( Unidad de Medida y Actualización), es ilegal ya que en las leyes del ISSSTE e IMSS se define con claridad y así esta determinado que se debe pagar en base al salario mínimo.
Citamos los artículos que fundamentan lo anteriormente escrito
Ley del ISSSTE de la ley abrogada, en 2007, menciona en su artículo 57
Artículo 57.- La cuota mínima y máxima de las pensiones, con excepción de las concedidas por riesgo del trabajo, serán fijadas por la Junta Directiva del Instituto, pero la máxima no podrá exceder del 100% del sueldo regulador a que se refiere el artículo 64, aún en el caso de la aplicación de otras leyes.
Asimismo, …
La cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efectos a partir del día primero del mes de enero de cada año.
Párrafo reformado DOF 04-01-1993, 01-06-2001
 
“…”
“…”
En el caso del IMSS de aquellos pensionados o quienes aspiren a pensionarse bajo el marco de la ley del 73 está dice en su articulo
Artículo 172 . La cuantía de las pensiones por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada serán revisadas cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose con el mismo aumento porcentual que corresponda al Salario Mínimo General del Distrito Federal
Aunque en una reforma que se realizó en el año 2001, con aplicación a partir del 2002, en el décimo primer transitorio se especificó que:
Décimo Primero. La cuantía de las pensiones otorgadas al amparo de la legislación vigente hasta el 30 de junio de 1997 será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior.
Antes de comentar que podremos hacer para que se aplique la ley se hace pertinente mencionar lo que el presidente de la republica menciono el pasado 29 del presente mes y año en su conferencia la mañanera, a pregunta de un reportero.
pregunta del reportero Jaime Hernández, de  Bajo Palabra . Citamos:
“Los jubilados y pensionados del IMSS y del ISSSTE de todo el país solicitan su intervención o su apoyo: Uno, para pedirle la cancelación del UMA; y dos, que se nivelen sus jubilaciones y prestaciones conforme al tabulador de salarios mínimos.
¿Qué opinión le merece esta petición?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR:  Es una demanda que tienen el que sus pensiones se midan, se establezcan a partir del salario mínimo. Se está viendo eso.
Tiene que ver con la disponibilidad de recursos, que tengan ellos la seguridad de que todo lo que signifique hacer justicia se va a analizar y que el presupuesto va a tener -antes que ningún otro destino- el propósito de ayudar a la gente, a los más necesitados. Pero lo estamos analizando, lo estamos viendo. Tenemos dos situaciones que vale la pena analizar:
 
•  por un lado, la falta de cumplimiento a lo dispuesto en las leyes y en la tesis de jurisprudencia, por parte de las autoridades del IMSS e ISSSTE que obliga a que es el salario mínimo la base del pago y disfrute de las pensiones y no el UMA
•  Lo planteado por el presidente que dice” … justicia se va a analizar y que el presupuesto va a tener -antes que ningún otro destino- el propósito de ayudar a la gente, …” es de señalar que no es de analizar y que el cumplimiento de la ley es una cuestión presupuestal, y que el cumplimiento de ésta no es ninguna ayuda sino cumplir un derecho constitucional de lo establecido en distintas disposiciones en las leyes.
Desde mi punto de vista lo recomendable es que los pensionados, los que están cotizando para su futura pensión ante el IMSS e ISSSTE tienen la alternativa de sumarse al llamado de la senadora Griselda Valencia de la Mora, para que se tramite y se apruebe las reformas constitucionales que determinen que se debe tomar como base el salario mínimo, para efectos de cálculo, pago y aumento de las pensiones.
Ampararse o demandar el cumplimiento de las leyes, lo cuál seria lo importante, dejando a salvo lo que la senadora Griselda Valencia de la Mora señaló en el sentido de que presentar demandas o amparos son procedimientos que tardan dos o tres años y que además los abogados cobran demasiado y eso significa disminuir los recursos de quien demande.
Siendo cierto lo mencionado lo que no se ve es que no se trata solo de hacer demandas o amparos, sino que iniciado el procedimiento se pueda iniciar procedimientos incluso penales contra los funcionarios de las instituciones por no acatamiento de las leyes, esto es importante darles escarmiento a quienes incumplan las leyes.
Como siempre los trabajadores y pensionados tienen la palabra.

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