Reforma laboral a 4 años, ningún beneficio a trabajadores
El
 balance que presenta la reforma laboral, a 4 años de su aprobación, es 
francamente desolador: no detonó la creación de miles de empleos 
formales y bien pagados; y, en contraparte, ha alentado el número de 
trabajadores sin contrato que laboran bajo el ahora legalizado esquema 
de las outsourcing, sin prestaciones de ley como el reparto de utilidades ni los beneficios de la seguridad social.
Datos
 de organismos como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía 
(Inegi) revelan que en 2014 la cifra de trabajadores ajenos a toda 
contratación colectiva se incrementó en 92 mil 777, para dispararse en 
2015 a 576 mil 591 personas. De tal forma que, en números redondos, se 
contabilizan en México 15 millones 300 mil 500 personas en la 
indefensión laboral. Tan sólo en 2011 un estudio realizado por el 
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional 
Autónoma de México (UNAM) refería de manera conservadora que en el país 
se encontraban bajo la tercerización entre 2.4 millones y 4 millones de 
mexicanos, dándose casos de entidades como Quintana Roo donde el 20 por 
ciento de los empleados de la hotelería y prestadores de servicios eran 
contratados vía outsourcing.
 Otro
 ejemplo emblemático es el que se presenta en la zona metropolitana de 
Guadalajara, Jalisco, donde 400 empresas –sobre todo relacionadas con la
 industria electrónica, en su mayoría maquiladoras trasnacionales– dan 
empleo a unas 100 mil personas, de las cuales el 80 por ciento son 
colocadas por medio de 90 agencias de outsourcing, de acuerdo con datos del Centro de Reflexión y Acción Laboral (Cereal).
Otro
 ejemplo emblemático es el que se presenta en la zona metropolitana de 
Guadalajara, Jalisco, donde 400 empresas –sobre todo relacionadas con la
 industria electrónica, en su mayoría maquiladoras trasnacionales– dan 
empleo a unas 100 mil personas, de las cuales el 80 por ciento son 
colocadas por medio de 90 agencias de outsourcing, de acuerdo con datos del Centro de Reflexión y Acción Laboral (Cereal).
El
 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de 
Diputados reveló, en uno de sus estudios relacionados con la mencionada 
reforma, que existe un déficit estimado de 5 millones de puestos de 
trabajo estables; amén que de los 52 millones que conforman la población
 económicamente activa (PEA), el 57.6 por ciento se encuentra en la 
informalidad, agravándose seriamente el problema, pues cada año deben 
crearse entre 750 mil y 800 mil nuevos empleos, sobre todo para jóvenes 
que ingresan al mercado laboral y que ahora, con las modificaciones a la
 Ley Federal del Trabajo, están a merced de los contratos de prueba, de 
capacitación o de las empresas de subcontratación que no les ofrecen 
garantía de estabilidad laboral para su futuro.
Datos
 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) revelan otro 
aspecto negativo que no ha podido subsanar la reforma laboral heredada 
por Felipe Calderón, el fallido presidente del empleo, a la 
actual administración: el 82 por ciento de la PEA en México apenas gana 
1.6 salarios mínimos, menos de 100 pesos diarios. Tampoco ha podido 
revertir que seis de cada 10 mexicanos subsistan en la informalidad, 
alejados de toda prestación social.
Resulta
 indudable que en los hechos la inapropiada legislación aprobada en el 
Congreso por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción 
Nacional (PAN), y sus partidos subordinados, resultó una reforma a modo 
para las trasnacionales y una clase empresarial voraz que, ante un 
Estado que dejó de ejercer sus facultades de regulación y vigilancia en 
materia laboral, han abusado de las subcontrataciones sobre todo por la 
ambigüedad jurídica mostrada al respecto en artículos como el 15A, 15B y
 15C, del nuevo ordenamiento.
Demos un breve repaso a lo establecido en éstos:
“Artículo
 15A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del 
cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios 
con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, 
persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo 
supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras 
contratadas.
“Artículo 15B. El 
contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los
 servicios y un contratista deberá constar por escrito.
“La
 empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el 
contrato a que se refiere el párrafo anterior que la contratista cuenta 
con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir 
con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
“Artículo
 15C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse 
permanentemente que la empresa contratista cumple con las disposiciones 
aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el 
trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.
“Lo
 anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación 
debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones 
legales aplicables.”
La reglamentación de las outsourcing
 implica en sí misma una contradicción al concepto de “trabajo decente” 
incorporado en los cambios de la Ley Federal del Trabajo, pues mientras 
por un lado se tomó a pie juntillas lo establecido por la 
Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuando por “trabajo 
decente” habla de un tipo de empleo que permita a un trabajador vivir de
 manera digna, con prestaciones, seguridad social, un empleo de larga 
duración, con seguridad y buen ambiente laboral en su centro de trabajo,
 en sentido inverso degrada a la fuerza laboral a la categoría de una 
mercancía que deberá regirse por la ley de la oferta y la demanda, 
abandonando el postulado constitucional de que el trabajo es un “derecho
 y un deber sociales”.
Muchas 
empresas y poderosos corporativos están aprovechando está 
flexibilización laboral no únicamente para evadir el pago de 
prestaciones a sus trabajadores, sino para cometer millonarios fraudes 
fiscales sobre todo por las magras capacidades de supervisión de las 
autoridades laborales, que de 776 inspectores con que contaba en 2012, 
incrementó su plantilla a 946, en 2014, con los cuales, supuestamente, 
evitará que no “se pervierta la reforma”.
Los
 defensores de las modificaciones leoninas sostuvieron que el trabajador
 no quedaría desprotegido, pues además el artículo 13 establecía una 
“responsabilidad solidaria” tanto de contratistas como de patrones, y se
 garantizaba que todo contrato debería establecerse “por escrito”. Pero 
esto en nada combate la simulación, pues lo que se inscribe en un papel 
no prohíbe que se desvincule al empleador de cualquier obligación 
laboral, reduciendo incluso su margen de utilidad para efectos de evadir
 impuestos.
En los hechos, la reglamentada tercerización delega en los contratantes con las outsourcing
 obligaciones tales como: “cerciorarse” de que éstas cumplan con sus 
obligaciones en materia de seguridad y salud, amén de que tengan la 
solvencia económica necesaria para enfrentar sus obligaciones laborales,
 sin dejar de mencionar que tales supervisiones, como lo establecen los 
artículos ya citados, deberán hacerse por alguna “unidad de verificación
 debidamente acreditada”; esto es, otra empresa que, claro está, no 
responderá a los intereses de los trabajadores sino de quien contrate 
sus servicios, es decir, los patrones.
Estas
 vaguedades jurídicas que han anulado la justicia laboral así como su 
ineficacia a favor del fomento al empleo y el mejoramiento al nivel de 
vida de millones de trabajadores son las razones por las que la reforma 
laboral debe replantearse y ponerse, sin dilación alguna, en los temas 
de la agenda nacional.
Martín Esparza*
*Secretario general del Sindicato Mexicano de Electricistas
 
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