Juez que suspende medidas de confiabilidad sin conocimiento técnico: CENACE
Ciudad de México (Redacción / 
Energía Hoy).- El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) 
confirma que este lunes 25 de mayo a las 13:30 horas fue notificado de 
seis resoluciones interlocutorias dictadas en los incidentes de 
suspensión, emitidas por el C. Rodrigo de la Peza López Figueroa, Juez 
Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en 
Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con 
residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República 
Mexicana, vinculadas con diversos juicios de amparo promovidos por 
algunos Generadores contra el “Acuerdo para garantizar la 
eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema 
Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la epidemia de 
enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)” y su respectivo “Anexo Único” fechado el pasado 29 de abril del año en curso.
Por lo anterior, este organismo público 
descentralizado ratifica que atenderá lo señalado en las resoluciones en
 los términos en que fueron emitidas, no obstante, se harán valer los 
medios de impugnación que la ley le otorga al CENACE.
Asimismo, este organismo reitera que hará 
válido ante las autoridades respectivas la falta de competencia del Juez
 de conocimiento, dado que se trata de un asunto Administrativo y no de 
Competencia Económica.
Lo anterior, en virtud de que el Sistema 
Eléctrico Nacional (SEN), se encuentra fuera de comercio según lo 
disponen los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, en concordancia 
con los artículos 15, 16, 107 y 108 párrafo primero, fracciones I y II 
de la Ley de la Industria Eléctrica, situación que se reconoce por el 
juzgador en las resoluciones. También, cabe señalar que otorgó la 
suspensión definitiva sin el conocimiento de la situación técnica, lo 
cual se demuestra al momento de solicitar en dicha resolución que el 
CENACE está obligado a rendir un informe técnico en el que de manera 
detallada se le expliquen cuestiones técnicas que refieran a dicha 
suspensión. No obstante, aun desconociendo los alcances técnicos, otorgó
 la suspensión definitiva sin identificar el impacto al SEN, poniendo en
 peligro dicho bien público en perjuicio del Estado Mexicano, 
representado por el CENACE para estos efectos.
Finalmente, se informa que se cuenta con 
evidencia documental que demuestra que en la audiencia incidental del 
pasado viernes 22 de mayo, el personal del CENACE se condujo conforme a 
derecho, es decir, respetuosa y apropiadamente en las instalaciones del 
Poder Judicial.

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