CONOCERÁ SEGUNDA SALA DE AMPARO EN REVISIÓN PRESENTADO POR EL SME

México D. F., 24 de Marzo de 2010
• Los ministros consideraron que el asunto resulta de importancia excepcional para conocer el problema de fondo planteado.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó reasumir su competencia originaria para conocer y resolver el amparo interpuesto por el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) y agremiados, radicado en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Los ministros consideraron que el hecho de que en la demanda de amparo se haya controvertido la constitucionalidad del artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y que en la sentencia recurrida se haya pronunciado al respecto, asimismo que en el recurso de revisión subsista ese problema de inconstitucionalidad, implica que el asunto no es de la competencia originaria de los tribunales colegiados de Circuito, sino del Alto Tribunal.
Por tal razón, la Segunda Sala no ejerce la facultad de atracción que solicitó el procurador general de la República.
Los ministros consideraron que de conformidad con los antecedentes del caso y del análisis integral de los autos del presente asunto, la materia del análisis será la resolución del recurso de revisión interpuesto por el SME y agremiados en contra de la sentencia dictada por la juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en el juicio de amparo número 2962/2009, en diciembre pasado.
Ello, agregó la Segunda Sala, resulta de importancia excepcional, toda vez que el problema de fondo planteado, cumple con el requisito de interés, ya que la naturaleza misma del amparo es suficiente para que conozca del asunto, mismo que involucra el análisis del artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como el estudio de la constitucionalidad del Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza y del Centro.
Explicaron que es innegable que la resolución que se tome sobre la constitucionalidad de los preceptos reclamados es también trascendente, pues el criterio que en su caso llegue a sustentarse repercutirá de manera excepcional en la solución de casos futuros.
Los ministros establecieron que no es impedimento a lo anterior, el que en el caso se hayan formulado agravios en los que se combate el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, los cuales en principio debieran ser analizados por el Tribunal Colegiado respectivo.
No obstante a ello, se determinó que como el presente caso reviste características especiales, por la importancia y trascendencia de los temas que en él se tratan, e involucra un problema jurídico relevante, justifica que este Alto Tribunal conozca del asunto en todos sus aspectos.
Al reasumir la SCJN la competencia originaria, permite que se resuelvan de forma integral todos los planteamientos que comprende el asunto, inclusive los de legalidad y de procedencia del juicio de amparo, concluyó la Segunda Sala.

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