Ampara la Suprema Corte a otro reo que alegó la ‘‘violación del debido proceso’’
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Jueves 14 de febrero de 2013, p. 8
Jueves 14 de febrero de 2013, p. 8
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de
 la Nación (SCJN) concedió un nuevo amparo a una persona que alegó la 
violación del debido proceso.
En esta ocasión, los ministros ordenaron dejar sin efecto las 
diligencias en las que un acusado de homicidio calificado no fue 
asistido por su abogado particular, sino por uno de oficio que le fue 
asignado arbitrariamente momentos antes de que se llevara a cabo la 
prueba testimonial.Los ministros consideraron que en este caso se violó el principio de garantía de defensa adecuada y una defensa técnica, que consiste en el derecho del acusado a elegir como abogado defensor a quien quiera y considere tiene las cualidades para defenderlo legalmente.
En el asunto resuelto ayer, un juez de primera instancia valoró cuatro testimoniales de cargo sin la presencia del abogado defensor del acusado; en su lugar estuvo un abogado de oficio designado por la autoridad judicial, ‘‘sin previamente haberse requerido para nombrar a otro’’.
       El quejoso presentó un juicio de amparo en contra de estos 
hechos, el cual le fue negado en primera instancia; sin embargo, la 
primera sala resolvió que en ese caso, no se le dio oportunidad al 
inculpado de reiterar el nombramiento de su defensor o nombrar uno 
distinto, lo que violó el derecho efectivo del acusado a una defensa 
adecuada.
La primera sala estableció que ‘‘la actuación de un abogado no es limitada ni tiene por objeto constatar que el desarrollo de la diligencia se desenvuelva en cumplimiento de las formalidades legales’’; por el contrario, en dicha diligencia es donde la defensa puede interrogar a los testigos sobre los hechos de que su defendido está acusado, para comprobar así la fiabilidad de los testimonios que se aporten.
Los ministros determinaron que ante la violación procesal procedía decretar la ineficacia de la prueba y, por tanto, dejar insubsistente el acto reclamado.
             
La primera sala estableció que ‘‘la actuación de un abogado no es limitada ni tiene por objeto constatar que el desarrollo de la diligencia se desenvuelva en cumplimiento de las formalidades legales’’; por el contrario, en dicha diligencia es donde la defensa puede interrogar a los testigos sobre los hechos de que su defendido está acusado, para comprobar así la fiabilidad de los testimonios que se aporten.
Los ministros determinaron que ante la violación procesal procedía decretar la ineficacia de la prueba y, por tanto, dejar insubsistente el acto reclamado.
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