Tribunal por el derecho a la libre movilidad

Miguel Concha


Hoy concluyen los trabajos de la segunda sesión del Tribunal Internacional de Conciencia de los Pueblos en Movimiento. La primera tuvo lugar en Quito, Ecuador, del 8 al 12 de octubre pasados. Junto con la tercera Asamblea de Migrantes, Refugiados/as y Desplazados/as, que se realizará también en esta ciudad los días 7 y 8 de noviembre; el acto cultural de recepción de la Caravana de Madres Hondureñas (que se llevó a cabo el pasado miércoles en el auditorio del SME) y la movilización de migrantes y organizaciones de la sociedad civil (que tendrá lugar en el Hemiciclo a Juárez el próximo 8 de noviembre) para demandar al gobierno verdad, justicia y reparación del daño para las víctimas de la masacre en un rancho de San Fernando, Tamaulipas, y sus familiares y comunidades de origen, la sesión forma parte de las actividades del Foro Mundial Alternativo rumbo al cuarto Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo, que con el gobierno mexicano como anfitrión, y con financiamiento de la Fundación BBVA Bancomer, tendrá lugar a partir del próximo 10 de noviembre en Puerto Vallarta, Jalisco.

En su convocatoria, signada por al menos 136 personalidades y organizaciones de más de 40 países de todo el mundo, se explica que durante la Consulta Regional Latinoamericana, organizada en México en mayo de 2005 por la Comisión Mundial sobre Migraciones Internacionales de la ONU, se sentaron las bases para que el tema de los procesos migratorios, y el de sus sujetos y protagonistas como actores sociales, figurara por primera vez en la agenda del sistema internacional, a través de un "Diálogo de Alto Nivel" convocado como parte de la sesión anual de la Asamblea General en septiembre de ese año. Pero los estados miembros que hegemonizaron ese proceso desecharon la propuesta de los movimientos de base para establecer dentro de la ONU un foro permanente sobre temas migratorios, semejante al Foro Permanente Indígena, con la participación plena y la representación de estos sectores, y se decidió en cambio de manera excluyente poner el asunto en manos de una agrupación informal de estados, con México entre los menos comprometidos con la protección de los derechos de los migrantes, pero más protagónicos en términos retóricos.

Se añade que fue en ese contexto que se estableció el llamado Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo, que se ha reunido ya en Bruselas, Bélgica, en 2007; en Manila, Filipinas, en 2008, y en Atenas, Grecia, el año pasado, con espacios oficiales destinados a las delegaciones de los estados miembros de la ONU que han decidido participar, y por separado con "representantes" de la sociedad civil elegidos mediante procesos poco transparentes, en los que se ha marginado a los pueblos y sus legítimas organizaciones. Mientras tanto se han incrementado las sistemáticas violaciones a los derechos humanos de los migrantes, refugiados y desplazados, como consecuencias de la subordinación de las políticas migratorias de los estados y sectores hegemónicos del sistema capitalista, a los supuestos imperativos de la explotación, la mercantilización, la militarización, el racismo, la xenofobia y la discriminación hacia las mujeres y la juventud, sin que existan mecanismos vinculantes adecuados que los obliguen a respetar sus derechos.

Por ello, con el propósito de incidir en la conciencia colectiva, denunciar, documentar, juzgar y asegurar el cumplimiento de sus responsabilidades por parte de los estados, gobiernos, organizaciones, empresas y personas en estas violaciones, se han venido realizando cónclaves alternativas, como el primer Foro Social Mundial de las Migraciones, en Porto Alegre, Brasil, en enero de 2005, y dos más en Rivas Vaciomadrid, España, en 2006 y 2008. Así como foros alternos y simultáneos en Bruselas, Manila y Atenas.

Por ello, también la perspectiva del tribunal es el derecho a la libre movilidad humana, como una garantía indivisible e integral, que necesariamente incluye tanto el derecho a migrar en casos de necesidad, como el de arraigo, que implica no ser forzado a migrar y a no ser desplazado involuntariamente, sustentados, por ejemplo, en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en su interpretación por la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de La Haya en 2004, sobre el caso del muro israelí construido en los territorios palestinos, así como en los artículos 8 y 10 de la Declaración de 2007 de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y los artículos 40 y 42 de la nueva Constitución ecuatoriana.

Además de su propio estatuto –y del Estatuto del Tribunal Permanente de los Pueblos–, el Tribunal Internacional de Conciencia por los Pueblos en Movimiento ha tenido como principales marcos de referencia la Declaración Universal de Argel de los Derechos de los Pueblos (1976), así como la normatividad y jurisprudencia pertinente de todas las fuentes del derecho internacional, regional y nacional, de conformidad con el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, sin hacer a un lado los conceptos y las demandas de justicia y derecho alternativo de los pueblos migrantes, sus movimientos y organizaciones, pues sus garantías, al ubicar sus exigencias en el horizonte más amplio de las demandas a su legitimidad insurgente y al reconocimiento universal de su derecho a la libre movilidad humana, y por ende a la legalización o regularización incondicional, así como a la plena realización y defensa de sus derechos laborales, no se agotan en aquel marco necesario, pero insuficiente.

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