Corte avala restricciones a marchas y manifestaciones en la CDMX

Marcha en la Ciudad de México. Foto: Miguel Dimayuga
Marcha en la Ciudad de México. Foto: Miguel Dimayuga

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio validez constitucional a las restricciones previstas en la Ley de Movilidad en la Ciudad de México para la realización de marchas y manifestaciones.
Aunque le dio el carácter de opcional, el pleno de ministros del máximo tribunal consideró que el aviso con 48 horas de anticipación a una marcha no viola el derecho a la manifestación previsto en la Constitución Política.
También avalaron la disposición de la ley respecto del impedimento de manifestarse en vías primarias de circulación continua, como el Periférico, Viaducto, Circuito Interior y avenidas o calzadas con acceso controlado.
Además, por mayoría de votos, consideraron como constitucional que la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de la Ciudad de México reglamente las medidas para evitar bloqueos en esas vías.
La SCJN resolvió así las acciones de constitucionalidad promovidas por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que consideraron esas disposiciones como restrictivas del derecho a la libre manifestación.
Por seis votos a cuatro, los ministros avalaron el artículo 212 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, publicada el 14 de julio de 2014 por el Gobierno de la Ciudad de México.
Fue el artículo más controversial, pues tres de los 10 ministros presentes en la discusión consideraron que la ley limitaba el derecho a la libre manifestación, mientras que uno más, el ministro José Fernando Franco, expresó que la ley debía invalidarse en su totalidad por no haberse hecho una consulta prevista legalmente para su realización.
Los ministros José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar y Norma Lucía Piña Hernández argumentaron que el aviso a la autoridad por parte de los manifestantes con 48 horas de antelación a la marcha o concentración restringía el derecho a la libertad de expresión, sobre todo porque antepone que la finalidad de la manifestación debe ser “perfectamente lícita”.
La mayoría estuvo por mantener esa norma, sobre todo porque consideraron que el aviso es opcional, toda vez que la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos Policiales del Distrito Federal obliga a éstos y a la Secretaría de Gobierno a garantizar no sólo el ejercicio del derecho a la manifestación, sino la protección a los derechos de terceros y reaccionar “adecuadamente” en caso de que la manifestación se torne violenta.
En otra votación, de siete a tres, avalaron la constitucionalidad del artículo 213 de la Ley de Movilidad, según el cual las movilizaciones podrán utilizar las vialidades, salvo las vías primarias de circulación continua, excepto para cruzar de una vía a otra, o cuando sea la única ruta de acceso al lugar de la concentración, siempre y cuando sea momentánea.
También por siete a tres dieron el aval constitucional al artículo 214 de la ley, para que la SSP tome las medidas necesarias para evitar bloqueos en esas vías primarias de circulación continua.
La única declaratoria de invalidez que hicieron los ministros fue con la fracción II del artículo 69 de la ley, que impedía la reexpedición de permiso o licencia para conducir a quienes hayan sido calificados con incapacidad mental o física a menos de que comprueben con certificado médico que han sido rehabilitados.

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