Responden electricistas a un artículo de Lozano Alarcón

El decreto de extinción de LFC violó la Constitución, insisten

Señor director:



Le solicitamos publicar en las páginas del semanario Proceso las siguientes apreciaciones y precisiones a los puntos de vista expresados por el secretario del Trabajo, Javier Lozano Alarcón, en un texto difundido el 11 de octubre con el título Artículo 16 (El Universal).

Lozano Alarcón reconoce que la base jurídica del inconstitucional decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC) es una ley secundaria, particularmente el artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Dice que para extinguir un organismo descentralizado como éste “no se requería, pues, de autorización del Congreso ni de ley que ordenase esa trascendente decisión. Era una paraestatal creada por decreto presidencial y, por decreto también, habría de extinguirse y liquidarse. Fue un acto de congruencia del Ejecutivo”.

Para luego agregar: “Mienten aquellos que afirman que atrás del decreto está la intención de privatizar la energía eléctrica”.

Dos incongruencias estallan.

En relación con la extinción de LFC, Lozano omite mencionar que Felipe Calderón violentó lo establecido en el artículo 15 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, el cual señala:

“En las leyes o decretos relativos que se expidan por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal para la creación de un organismo descentralizado se establecerán, entre otros elementos, (que) en la extinción de los organismos deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la ley o decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción y liquidación.”

LFC fue creada por el Congreso conforme a las facultades que le otorga la fracción X del artículo 73 de la Constitución, no como afirma Lozano en el sentido de que fue “una paraestatal creada por decreto presidencial”. Fue producto de una reforma al artículo cuarto transitorio de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), realizada por el Congreso en diciembre de 1989, el cual dispone concluir la liquidación de la antigua Compañía de Luz y Fuerza del Centro y la creación de un nuevo organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, teniendo a su cargo la prestación del servicio público en la zona central del país. Esto lo ejecutó Carlos Salinas de Gortari el 8 de febrero de 1994, por mandato del Legislativo.

–Los hechos muestran que el principal objetivo de extinguir a LFC fue el despido injustificado de los más de 44 mil trabajadores, así como destruir al SME y, por consiguiente, no tener obstáculo alguno para la privatización de la industria eléctrica en la zona central del país. Hay dos hechos que confirman esta afirmación.

–Calderón, Lozano y las secretarías de Hacienda y de Energía violaron el derecho de audiencia de los trabajadores agremiados al SME, establecido en los artículos 14 y 17 de la Constitución, por cuanto que los trabajadores no fuimos oídos y vencidos en juicio, sino que de manera inconstitucional el gobierno asaltó con el Ejército y la Policía Federal las instalaciones, despidiendo injustificadamente y sin previo juicio a más de 44 mil trabajadores electricistas.

–Asimismo, en mayo de 2010, en el marco de la Cumbre Unión Europea-Latinoamérica realizada en España, Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola, empresa eléctrica trasnacional española, presentó un pliego petitorio denominado Declaración de Madrid, donde no tuvo empacho en demandar a Felipe Calderón “que se resuelvan los pequeños escollos” para la construcción de más plantas de generación eléctrica en nuestro país. Esos escollos para los empresarios son, por supuesto, los que representa el SME, el cual detuvo en 1999 y en 2002 las iniciativas presidenciales de Zedillo y Fox, respectivamente.

–Estas son algunas de las razones que motivaron la inconstitucional extinción de LFC. Lozano debería leer y entender el artículo 133 de la Constitución y enterarse de que las leyes secundarias no pueden contradecirla. LFC es una empresa propiedad de la nación, de acuerdo con lo establecido en el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución, por lo que el gobierno violó la misma al extinguir a esta empresa fundando su acción en el artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Ni siquiera esta ley secundaria la aplicaron con pulcritud, pues violentaron el artículo 15, como lo hemos demostrado.

Recomendamos a Lozano que al escribir su próximo artículo, como un ejercicio didáctico, lo titule Artículo 15.



Atentamente



José Manuel Pérez Vázquez,
Alberto González Bárcenas,
Óscar Leslee Figueroa,
Jorge Luis Vargas Carrasco,
José Luis Hernández Ayala,
Iván F. Amezcua Cano
y David Miranda Pérez
(responsable de la publicación)

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