En juicios por fin de relación laboral se debe privilegiar la inconformidad del trabajador: Corte

Jesús Aranda

Periódico La Jornada
Jueves 3 de febrero de 2011, p. 19

Cuando un trabajador argumente que firmó un convenio sobre el fin de la relación laboral con su patrón por la fuerza, "dolo, mala fe, violencia o porque incurrió en un error", el tribunal que conozca la demanda debe privilegiar el análisis de la nulidad de dicho contrato, porque de ésta depende la eventual reinstalación del empleado.

Así lo estableció la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados.

Los ministros consideraron que el juzgador debe analizar la nulidad en primera instancia, en razón de que la inconformidad del trabajador "pone en entredicho que la conclusión del vínculo laboral haya sido producto de mutuo consentimiento".

Y una vez que determine el juzgador lo anterior, podrá resolver si el convenio que dio por terminada la relación de trabajo fue por decisión unilateral del patrón, de lo que dependerá el sentido de su fallo.

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