Afores, explosión social en puerta: la regresión social de pagar pensiones en UMA
Martín Esparza - 10 Ene 2023 a las 10:17 am
De acuerdo al contenido de la jurisprudencia laboral 2020651, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se establece que “la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario mínimo, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones de salario percibida, es decir, que es una prestación laboral”.
El tema ha estado a debate desde su aprobación por parte de la Cámara de Diputados en diciembre del 2020, sobre todo porque implica una importante disminución en los ingresos de los pensionados y una involución al texto del artículo 123 constitucional que en su fracción IV, establece: “Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros se regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas en la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”.
Al referirse a su “naturaleza”, es claro que el salario mínimo puede usarse como índice, base, medida o referencia, pero solo para fines inherentes a las obligaciones y beneficios de los trabajadores, en lo relacionado a temas de la seguridad social como las pensiones.
De hecho, la Ley del Seguro Social reformada en enero del 2020, ha establecido el funcionamiento y estructura financiera del IMSS, en los salarios mínimos. Por ejemplo, el cobro de la máxima cuota estaba definida en 25 veces el salario mínimo general vigente, debiendo partir de la base de que cuando se paga una pensión, se paga una parte de salario, por eso se llama salario de cotización en virtud de que el trabajador hace sus aportaciones en base al salario mínimo y no es UMA.
Pero además de contravenir la Constitución y a los Tratados Internacionales en materia de trabajo firmados por nuestro país, la reforma del 2020, votada con los ojos cerrados por la mayoría de los diputados, representa una aberración general del propio sentido común, ya que las pensiones por cesantía o vejez, pueden ampliarse pero nunca restringirse, pues esto representaría condenar a los trabajadores en retiro a una precaria vejez.
En el amparo presentado por el SME y la Nueva Central de Trabajadores (NCT), ante la Suprema Corte, se estableció en los argumentos jurídicos, que al calcularse las pensiones en UMA, se determinarían en un mínimo básico de sobrevivencia, en pobreza sin poder satisfacer el alimento, vestido, casa, seguridad social, medicamentos, diversiones, paseos, etc. Violentando así el derecho humano a una vida digna a la que todo trabajador tiene derecho, al finalizar su vida laboral.
De acuerdo las leyes mexicanas y a los Convenios Internacionales 102 y 128, así como a la recomendación 131 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las pensiones deben garantizar al menos el 45 por ciento de los últimos ingresos del pensionado, pero la reforma del 2020, pretende aplicar una base de solo el 30 por ciento.
No pasa desapercibido que en este contexto adverso para los pensionados, el Estados pretende renunciar a su obligación constitucional de aportar a las pensiones por cesantía o vejez a los trabajadores que ganen más de cuatro veces de la UMA, siendo que en estricto derecho debe aportar su participación tripartita a todos los trabajadores, sin importar el salario que perciben.
Veamos algunas de las aberraciones más notorias: La reforma establece que para incrementar su pensión, los trabajadores puede optar por la figura de renta vitalicia, retiro programado, o ambas, siempre y cuando el trabajador pueda constituir un fondo de tres millones de pesos, lo que sencillamente es ilusorio tomando en cuenta que no hay un salario que alcance para formar tal fondo y en los casos más afortunados, solo el 2 por ciento podría hacerlo contra el abrumador 98 por ciento que no.
Además, como un efecto colateral, se estaría dañando la actividad económica si se considera que las pensiones mismas deben contribuir al desarrollo económica de la nación, al colocar al pensionado en un nivel mínimo de consumo de bienes y servicios, lo que el salario mínimo busca satisfacer al ser calculado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, muy diferente a la intención de las UMA.
Como se observa, la polémica y creciente malestar de sindicatos y la clase trabajadora en su conjunto, tiene sobradas razones para exigir la derogación de esta reforma que además de atentar contra los derechos humanos de los pensionados, entre ellos el acceder una vejez digna, representa el abandono del Estado a sus obligaciones como garante de la seguridad social de millones de mexicanos.
El ministro ponente de la Segunda Sala de la SCJN, Alberto Pérez Dayán, tiene en sus manos el proyecto de la sentencia que el máximo órgano de justicia del país, deberá emitir al respecto, por lo que en apego al Estado de Derecho, su falló y el del resto de los ministros tendrá que ser en concordancia a la jurisprudencia citada en este espacio.
No rectificar en el asunto de las pensiones y su ilegal e inconstitucional pago en UMAs, será un retroceso histórico y una manifiesta injusticia a aquellos que aportaron sus cuotas en salarios mínimos y ahora se les condena a recibirlas en una unidad de medida que deprecia de manera considerable la cantidad a recibir, de por sí ya sangrada en sus cuentas individuales por los banqueros y sus Afores.
Martín Esparza Flores*
*Secretario general del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME)
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