Interesante punto del Artículo 27 Constitucional
Con base en la nota de la Jornada "Aprueba el Senado la participación de la IP en generación de electricidad" les recordamos a todos los CIUDADANOS MEXICANOS que el Artículo 27 CONSTITUCIONAL indica lo siguiente: CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE A LA NACION GENERAR, CONDUCIR, TRANSFORMAR, DISTRIBUIR Y ABASTECER ENERGIA ELECTRICA QUE TENGA POR OBJETO LA PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO. EN ESTA MATERIA NO SE OTORGARAN CONCESIONES A LOS PARTICULARES Y LA NACION APROVECHARA LOS BIENES Y RECURSOS NATURALES QUE SE REQUIERAN PARA DICHOS FINES.