Ruta de la reforma de la justicia laboral podría iniciar el 8 de noviembre


El Economista

El periodo para transitar de las juntas de conciliación a los nuevos tribunales laborales sería de tres años y no de uno.

Ruta de la reforma de la justicia laboral podría iniciar el 8 de noviembre

El 8 de noviembre podría presentarse la iniciativa de reforma laboral en el Congreso, luego de que patrones, sindicatos y especialistas analizaran la propuesta que elaboró el Observatorio Ciudadano para la Reforma Laboral el pasado fin de semana.
El documento fue entregado a los diversos sectores para su análisis y contempla aspectos como normar los nuevos Tribunales Laborales, que tendrían que sustituir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Este proceso llevaría tres años y no uno, como originalmente se había planteado en la reforma constitucional.
Asimismo, se ha avanzado es el establecimiento de los mecanismos de funcionamiento del nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los centros de conciliación locales. Sobre dicho organismo de nueva creación, se prevé que entre en operación en tres años a partir de la entrada en vigor de la aprobación según lo establece el Artículo Transitorio Quinto.
En materia de democracia sindical, para que el voto personal, libre y secreto sea efectivo se pretenden fortalecer los mecanismos de elección aplicables para resolver conflictos intersindicales, la elección de dirigentes y para la solicitud de un Contrato Colectivo de Trabajo, tal y como lo contempla el Art. 386 bis.
En tanto, para “solicitar la celebración del contrato colectivo de trabajo inicial será indispensable que el sindicato obtenga previamente ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la constancia de representatividad, que sólo podrá ser expedida después de consultar a los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto”.
Para atender los señalamientos que a nivel internacional se han hecho sobre el uso de contratos de protección, la propuesta refiere que se debe permitir la intervención obligatoria de los trabajadores en la negación colectiva y en la libertad sindical; asimismo, podrían revisar los contratos colectivos en materia salarial y las condiciones de trabajo.
Se contempla facultar a la autoridad registral para atender las quejas de los trabajadores relacionadas con la elección de la directiva sindical y con la administración del patrimonio sindical.
Como articulo nuevo, el 371Bis  refiere que las elecciones de las directivas de los sindicatos están sujetas a un sistema de verificación voluntaria en los siguientes términos: “Los sindicatos podrán solicitar el auxilio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o de la Inspección Federal del Trabajo de la STPS, a efecto que certifiquen que se haya cumplido con todos los requisitos que van desde la publicación de la convocatoria, hasta la revisión del padrón para conocer a los trabajadores con derecho a voto”. Cabe señalar que la solicitud será realizada por los directivos sindicales o por un mínimo de 30% de los afiliados al sindicato.
También se pretende sancionar a aquellos patrones que soliciten firmar una hoja en blanco al contratar a una persona; pues ello lleva a los trabajadores a renunciar a sus derechos antes de adquirirlos.
pmartinez@eleconomista.com.mx 

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