LA SCJN ¿VIOLA SU CÓDIGO DE ÉTICA?
De conformidad con lo señalado en la
Constitución Mexicana, el Poder Judicial de la Federación representa al
guardián de la Constitución, el protector de los derechos fundamentales y
el árbitro que dirime las controversias, manteniendo el equilibrio
necesario que requiere un Estado de derecho.
El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:
• La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
• El Tribunal Electoral;
• Los Tribunales Colegiados de Circuito;
• Los Tribunales Unitarios de Circuito;
• Los Juzgados de Distrito;
• El Consejo de la Judicatura Federal;
• El Jurado Federal de Ciudadanos, y
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es
el Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial
de la Federación. Tiene entre sus responsabilidades:
• Defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
• Mantener el equilibrio entre los distintos Poderes
Se hace importante destacar que la división
de poderes es uno de los elementos imprescindibles en la organización
del Estado. Y su objetivo principal es evitar el abuso del poder y
preservar los derechos del hombre. De esta forma, se separan las
funciones de los órganos públicos en tres categorías generales:
legislativas (Poder Legislativo), administrativas (Poder Ejecutivo) y
jurisdiccionales (Poder Judicial).
Siendo la Suprema Corte de Justicia de la
Nación el Máximo Tribunal Constitucional del país, y teniendo como
responsabilidad fundamental la defensa del orden establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de
solucionar, de manera definitiva, otros asuntos jurisdiccionales de gran
importancia para la sociedad.
Para determinar su actuación como
responsables del poder judicial la Suprema Corte de Justicia estableció
como guía un código de ética del poder judicial de la federación.
En su preámbulo cita lo que llaman “una bella
expresión de la exposición de motivos de la Constitución Federal de
1824”, en la que se considera que se establece un anhelo que tiene el
carácter universal que es la que la sociedad sea o esté constituida por
personas libres y que deben tener garantizado un desarrollo humano y
este emancipado de temores.
Y considera los postulados del cual
transcribimos unas líneas, ya que según la Suprema Corte son la
inspiración de su código de ética:
“…sin justicia no hay libertad, y
la base de la justicia no puede ser otra que el equilibrio entre los
derechos de los demás con los nuestros.” ; en el anhelo de “…hacer
reinar la igualdad ante la ley, la libertad sin desorden, la paz sin
opresión, la justicia sin rigor, la clemencia sin debilidad; demarcar
sus límites a las autoridades supremas de la nación, combinar éstas de
modo que su unión produzca siempre el bien y haga imposible el mal…
arreglar la marcha legislativa,
poniéndola al abrigo de toda precipitación y extravío; (…) asegurar al
Poder Judicial una independencia tal que jamás cause inquietudes a la
inocencia ni menos preste seguridades al crimen…” ; y en la conciencia de que “… el honor nacional está altamente comprometido en la conducta que observamos.
si nos desviamos de la senda
constitucional; si no tenemos como el más sagrado de nuestros deberes
mantener el orden y observar escrupulosamente las leyes que comprende el
nuevo Código; si no concurrimos a salvar este depósito y lo ponemos a
cubierto de los ataques de los malvados; mexicanos, seremos en adelante
desgraciados, sin haber sido antes más dichosos.”
En el código de ética señala principios
básicos que deben seguir quienes tienen la responsabilidad de
representar el poder judicial y de manera breve señalaremos lo que
consideramos las principales:
1.-Es la actitud del juzgador frente a
influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social.
Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de
presiones o intereses extraños a aquél. .
2.- Es la actitud del juzgador frente a
influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los
procesos sometidos a su potestad. Consiste el juzgar, con ausencia
absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de
alguno de los justiciables.
3.- Es la actitud del juzgador frente a
influencias extrañas al Derecho, provenientes de sí mismo. Consiste en
emitir sus fallos por las razones que el Derecho le suministra, y no por
las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir.
4.- Es la disposición para ejercer de
manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante
capacidad y aplicación.
5.- El juzgador se perfecciona cada día para desarrollar las siguientes virtudes:
5.1.-Humanismo: En cada momento de
su quehacer está consciente de que las leyes se hicieron para servir al
hombre, de modo tal que la persona constituye el motivo primordial de
sus afanes.
5.2. Justicia: En cada uno de los asuntos sometidos a su potestad, se esfuerza por dar a cada quien lo que le es debido.
5.3. Prudencia: En su trabajo
jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, recoge la
información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulta
detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias favorables y
desfavorables que puedan producirse por su decisión, y luego toma ésta y
actúa conforme a lo decidido.
5.4. Responsabilidad: Asume
plenamente las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones
que tome, procurando que sus subordinados hagan lo mismo.
5.5. Fortaleza: En situaciones
adversas, resiste las influencias nocivas, soporta las molestias y se
entrega con valentía para vencer las dificultades y cumplir con su
función jurisdiccional.
5.6. Patriotismo: Tributa al Estado
Mexicano el honor y servicio debidos, defendiendo el conjunto de valores
que, como juzgador federal del Estado Mexicano, representa.
5.7. Compromiso social: Tiene
presentes las condiciones de iniquidad que han afectado a una gran parte
de la sociedad a lo largo de nuestra historia, y advierte que la
confianza y el respeto sociales que merezca serán el resultado de un
trabajo dedicado, responsable y honesto.
5.8. Lealtad: Acepta los vínculos
implícitos en su adhesión a la Institución a la que pertenece, de tal
modo que refuerza y protege, en su trabajo cotidiano, el conjunto de
valores que aquélla representa.
5.9. Orden: Mantiene la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo.
5.10. Respeto: Se abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los demás.
5.11. Decoro : Cuida que su comportamiento habitual tanto en su vida pública como privada, esté en concordancia con el cargo y función que
Los integrantes de la Suprema Corte son quienes resuelven l os llamados Medios de Control de la Constitucionalidad , en los casos que a continuación se señalan:
- Amparos directos trascendentales.
- Recursos.
- Casos de incumplimiento de sentencias o repetición de actos reclamados.
- Casos de violaciones a la suspensión del acto reclamado o de admisión de fianzas ilusorias o insuficientes
- El juicio de amparo :
- Las controversias constitucionales .
- Las acciones de inconstitucionalidad .
- Las determinaciones de constitucionalidad sobre la materia de consultas populares .
Desde mi punto de vista tomando
en consideración tanto las responsabilidades que tiene la corte de
resolver los asuntos especificados líneas arriba y de que estas
resoluciones están determinadas por un código de ética y, lo más
importante, que juega el papel de guardián de la Constitución es
conveniente recordar algunos de estos artículos.
Posteriormente haré una evaluación si la
corte está cumpliendo el papel que le corresponde o sólo es un actor que
representa lo que Platón en sus diálogos mencionaba en voz de Trasimaco
: “justo es lo que conviene o place al mas fuerte ”
CONSTITUCION POLITICA
Artículo 1o. En los Estados Unidos
Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos
en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos
y bajo las condiciones que esta Constitución establece .
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
Las normas relativas a los derechos humanos
se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca
la ley.
Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales .
Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más
emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén
fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y
faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en
ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre
personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del
orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la
autoridad civil que corresponda.
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de
sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido
ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes
expedidas con anterioridad al hecho.
Párrafo reformado DOF 09-12-2005
Artículo 15. No se autoriza
la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni
para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el
país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de
convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos
humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Artículo reformado DOF 10-06-2011
Artículo 16. Nadie puede
ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que
funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de
sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los
mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la
ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que
rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional,
disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para
proteger los derechos de terceros.
Párrafo adicionado DOF 01-06-2009
No podrá librarse orden de aprehensión sino
por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un
hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de
libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y
que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en
su comisión.
Párrafo reformado DOF 01-06-2009. Fe de erratas DOF 25-06-2009
La autoridad que ejecute una orden judicial
de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin
dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención
a lo anterior será sancionada por la ley penal.
Cualquier persona puede detener al indiciado
en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después
de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad
más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.
Existirá un registro inmediato de la detención.
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho
Toda persona tiene derecho a que se le
administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla
en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus
resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será
gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes
que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las
materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos
de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma
exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Considero que a la Suprema Corte lo que menos
le interesa es que se cumpla la constitución y no respeta su código de
ética con el cual dice conducirse.
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