Deberán Crear un Sitio Web TRANSPARENCIA EN LOS SINDICATOS
Carlos Guillén S.,
Secretario de Prensa del SUTIN y Colaborador Voluntario,
Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com
Secretario de Prensa del SUTIN y Colaborador Voluntario,
Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com
El pasado viernes 5 de mayo inició el
funcionamiento del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia
de la Plataforma Nacional de Transparencia (SIPOT) para los 7 mil 132
Sujetos Obligados de todo el país, entre quienes se encuentran los
sindicatos que reciben recursos públicos, por lo que tendrán que crear
un sitio web en donde reporten cuánto dinero o bienes reciben, en qué lo
usan y los donativos que otorgan a terceros.
Según la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, aprobada en mayo de 2015, no sólo las
dependencias de los tres niveles de gobierno, están obligadas a hacer
pública su información y a responder a las peticiones de información que
cualquier ciudadano haga. Esto se hizo extensivo a partidos políticos
–que se sostienen del erario- y a aquellos sindicatos que reciban
recursos públicos.
Conforme a esta ley los sindicatos también
deberán publicar el contenido de sus contratos colectivos de trabajo o
de las condiciones generales de trabajo, nombre de los dirigentes
sindicales y período de su mandato (Leer Noticia Relacionada: SINDICATOS
QUEDARON BAJO LA LUPA link:
http://www.frecuencialaboral.com/leytransparenciaimponecontrolasindicatos2015.html)
La idea de la Ley es hacer transparente el uso
de recursos públicos y que estos sean destinados a los fines
establecidos por la normatividad que les da sustento. El origen de estas
medidas está en el uso discrecional que generalmente se ha dado a los
recursos públicos, es decir, aquellos que vienen del trabajo de la
población.
No es casualidad que además de las dependencias
gubernamentales, sean precisamente partidos políticos y sindicatos,
quienes hayan sido incluidos en el listado integrado por 7 mil 132
Sujetos Obligados de todo el país. En el caso de los partidos políticos,
la práctica ha demostrado que no funcionan como elementos que organicen
a la sociedad para participar en política, es decir, en las actividades
públicas destinadas al bien común de la sociedad, sino más bien, se han
convertido en agrupaciones para usufructuar espacios de poder y
aprovechase de ello en beneficio de grupos y cúpulas partidarias.
En el caso de los sindicatos, se trata de una
de las instituciones con mayor desprestigio a consecuencia de las
prácticas de la mayoría de los sindicatos existentes en el país ya que,
de manera similar a los partidos, lejos de defender las condiciones de
compra venta de la fuerza de trabajo en favor de los trabajadores, se
convirtieron –por obra y gracia de la alianza charro-gobierno-patrón—en
instrumentos para el control de los asalariados y para imponer las
medidas impuestas por los gobiernos para favorecer a los patrones.
Precisamente, una de las características de los
sindicatos charros es la opacidad en su manejo. Los contratos
colectivos que detentan, los recursos provenientes de cuotas, del
gobierno o de los patrones, son manejados en absoluto secreto para los
trabajadores afiliados, quienes son parte de estos sindicatos muchas
veces, contra su voluntad.
Es claro que las dependencias gubernamentales y
los partidos políticos deben hacer pública su información. De dónde
vienen los recursos que manejan y en qué los gastan. Para el caso de los
sindicatos, desde hace décadas el sindicalismo democrático ha demandado
que se informe a los trabajadores el destino de las cuotas sindicales y
la firma y contenido de los contratos colectivos. Se ha luchado también
porque sean los trabajadores integrantes de cada sindicato quienes
elijan a sus representantes mediante el ejercicio de la democracia
sindical y que las representaciones sindicales rindan cuenta a los
afiliados de cada organización.
¿Deberíamos entonces aplaudir que los
sindicatos sean sujetos de la Ley de Transparencia? La verdad es que,
como muchas cosas, la transparencia para los sindicatos se quedó a
medias. La ley es aplicable a aquellos sindicatos que reciben recursos
públicos. Cierto es que se incluye la obligación de hacer públicos los
contratos colectivos, la integración de las direcciones sindicales y las
fechas y cambios de éstas.
También es cierto que ya la legislación laboral
establece la obligatoriedad de hacer pública la información relacionada
con los contratos colectivos como una medida para combatir el
contratismo de protección y la verdad es que el sindicalismo que
practica este vicio cuenta, si no con el visto bueno de la autoridad
laboral, si con su inactividad, como queda demostrado con la insistencia
gubernamental de que no existe tal tipo de contratismo y el apoyo que
desde las juntas de conciliación se da a las organizaciones e individuos
que detentan este tipo de contratos cuando los trabajadores se
organizan para disputar la titularidad de los contratos colectivos.
Sin embargo, no se puede llegar a la conclusión
de que haya que rechazar el cumplimiento de las obligaciones que esta
ley establece para los sindicatos. En realidad, el sindicalismo
democrático desde su nacimiento ha insistido en la obligación de que los
representantes informen a los afiliados sobre todos aquellos aspectos
que les conciernen, se ha exigido un uso transparente de los recursos
sindicales y ha ido más allá.
La ley fija sanciones a quienes se nieguen a
proporcionar información, pero no hay mecanismo alguno para que se
cumpla, por ejemplo, con la obligación de convocar a elecciones o para
destituir a quien viole los estatutos. En el sindicalismo democrático
hay sindicatos que si cuentan con los mecanismos para revocar el mandato
o para forzar al cumplimiento de la democracia sindical. En eso hay
sindicatos más avanzados que la ley en mención.
A final de cuentas, las obligaciones
establecidas en el artículo 70 de la Ley de Transparencia son en cierto
sentido, como la toma de nota a los comités ejecutivos. Podemos no estar
de acuerdo con su existencia, pero no podemos arriesgar nuestras
organizaciones a no contar con ella. En el caso de esta Ley, la debemos
cumplir si no queremos meter a nuestras organizaciones en problemas de
orden económico y legal. Pero la garantía para que haya verdadera
transparencia, para que los recursos de los sindicatos sean usados en
beneficio de los trabajadores y los contratos colectivos los protejan,
está en la participación y vigilancia de los trabajadores, en el
ejercicio de la democracia sindical. Si esta no se practica, no habrá
verdadera transparencia y democracia en los sindicatos.
Por lo pronto, el pasado jueves se cumplió el
plazo para que los sujetos obligados –sindicatos incluidos—publicaran la
información relativa a los recursos públicos que reciben, ya sea en
efectivo o en especie, en el Sistema de Portales de Obligaciones de
Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia (SIPOT).
El pasado viernes 5 de mayo inició el
funcionamiento de este sistema y se abrió un periodo en que el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales revisará la información publicada por los 7 mil 132
Sujetos Obligados de todo el país, en más de 48 millones 138 mil
registros, que a su vez contienen más de 600 millones de datos.
Confiamos en que el sindicalismo democrático no permita que esta ley sea
un nuevo elemento de presión y agresión contra los trabajadores y sus
organizaciones. Seguramente desde el poder hay quienes tratarán de
aprovecharse de la situación.
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