¿¡QUÉ TRANSA CON LAS AFORES!? QUIEN GANA CON LA CREACIÓN DE AFORES
Entre 1995-1997 el Gobierno Federal y quienes
integraban las cámaras de diputados y senadores, comenzaron el
desmantelamiento paulatino del sistema de seguridad social de reparto o
solidario, que garantizaba a los asalariados y con empleo formal
atención médica integral para él y su familia, así como una pensión en
caso de que se quedara sin ingreso por incapacidad para la realización
de su actividad laboral por enfermedad, accidente de trabajo, muerte,
cesantía en edad avanzada y vejez.
En este 2018 se cumplieron 21 de que en el país
cambió el sistema de seguridad social de reparto por el de las
denominadas Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afores),
que operan bajo criterios de máxima ganancia para los bancos, que son
sus propietarios.
Por lo que considero que se hace necesario
tengamos elementos básicos del funcionamiento de las Afores, y exista la
posibilidad que en algún momento decidamos cambiar este tipo de sistema
que no garantiza ni los mínimos para obtener una pensión digna y
suficiente
Un dato revelador es que el saldo de estos 21
años de Afores hay pérdidas para las cuentas de los trabajadores, pero
ganancias para esas instituciones financieras privadas.
El nuevo esquema de privatización de pensiones
para el retiro, violenta los tratados internacional de derechos humanos,
como la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los
criterios, recomendaciones y convenciones sobre seguridad social de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Antes de describir el funcionamiento de las
afores recordamos lo que en distintas ocasiones hemos manifestado y que
se hace necesario no olvidar es saber que significa la Seguridad social
que debemos entender por seguridad social
QUE DEBEMOS ENTENDER POR SEGURIDAD SOCIAL:
Es entendida como el logro de la
satisfacción plena de las necesidades humanas, salud, educación,
vivienda digna, salario justo, alimentación adecuada, posibilidad de
recreación, jubilación en las mejores condiciones como reconocimiento a
una vida de trabajo, ambiente sano y cuidado de la naturaleza
Al respecto en la CONSTITUCION se establece lo siguiente :
Artículo 1o. En los Estados
Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo
en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
…
Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca
la ley.
…
Artículo 4o. “…”
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
…
…
Toda persona tiene derecho a la protección de
la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los
servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo
que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente
sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a
este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad
para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley .
“…”
Toda familia tiene derecho a disfrutar de
vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos
necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
En todas las decisiones y actuaciones del
Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la
niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas
tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación,
salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este
principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de
las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
“…”
Artículo 123 .
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al
efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de
trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
“…”
V. Las mujeres durante el
embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación;
gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la
fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al
mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los
derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el
período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de
media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
VI. Los salarios mínimos que
deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los
primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los
segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o
en profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos generales deberán ser
suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de
familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la
educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales
se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas
actividades económicas
XII. Toda empresa agrícola,
industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará
obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a
los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se
cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo
nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus
trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita
otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en
propiedad tales habitaciones.
Se considera de utilidad social la
expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por
representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los
patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda.
Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales
los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes
mencionadas
.”…”
Los salarios mínimos generales deberán ser
suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de
familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la
educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales
se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas
actividades económicas
XIV. Los empresarios serán
responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades
profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de
la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán
pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como
consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente
para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta
responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el
trabajo por un intermediario.
XV. El patrón estará obligado a
observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos
legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su
establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir
accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de
trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor
garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de
la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes
contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso
XXIX. Es de utilidad
pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de
invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de
enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro
encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos,
no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares
B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y
enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y
maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el
embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación;
gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada
aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo
percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que
hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de
lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora
cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia
médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del
servicio de guarderías infantiles.
d) Los familiares de los
trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los
casos y en la proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros
para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para
beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f) Se proporcionarán a los
trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a
los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las
aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a
fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer
un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato
y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e
higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar
pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo
serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social
regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el
procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se
otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos
EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL SE ESTABLECE QUE:
Artículo 2. La seguridad
social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la
asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los
servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo,
así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo
cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Artículo 3. La realización de
la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas,
federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo
dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.
Artículo 4. El Seguro Social
es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un
servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin
perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos
EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, SE ESTABLECE QUE;
Artículo 2. La seguridad social de los Trabajadores comprende:
I. El régimen obligatorio, y
II. El régimen voluntario.
Artículo 3. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros:
I. De salud, que comprende:
a) Atención médica preventiva;
b) Atención médica curativa y de maternidad, y
c) Rehabilitación física y mental;
II. De riesgos del trabajo;
III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
IV. De invalidez y vida.
Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:
Para disfrutar de seguridad social integral
como está dispuesto en distintas disposiciones legales está lejano de
poder cumplirse mientras se mantenga el sistema de otorgamiento de una
pensión manejada por las cuentas individuales .
El efecto de las comisiones sobre las pensiones
no es del todo entendido por los trabajadores en general. Dado que las
comisiones se expresan como porcentaje del saldo, y generalmente dicho
número es “pequeño”, muchos ahorradores asumen que la comisión tendrá un
impacto menor en el saldo de su cuenta de ahorro pensionario. Nada más
alejado de la realidad. En un ejercicio teórico realizado por la OCDE
estos mencionan que el cobro de una comisión de uno por ciento sobre el
saldo de una cuenta reduce el ahorro acumulado en 20 por ciento en un
periodo de 40 años.
La CONSAR en un estudio denominado Panorama
General del SAR, de fecha 05 de noviembre de este año público un estado
de las afores. En las que menciona que los recursos administrados por
las afores son de 3,283´428 MDP, y que el rendimiento que han generado
es de un 5.14 Real, es necesario precisar que los rendimientos se
aplican diferente y se hace dependiendo la edad del trabajador para que
se le asigne la SIEFORE en la cual se trasladan sus recursos para ser
invertidos donde estas lo determinen. Siendo de la siguiente manera:
Indicador de Rendimiento Neto
Rendimiento Neto SIEFORE Básica 4 (36 años y menores) 6.95%
Horizonte 84 meses
Rendimiento Neto SIEFORE Básica 3 (37 a 45 años) 6.36%
Horizonte 84 meses
Rendimiento Neto SIEFORE Básica 2 (46 a 59 años) 4.99%
Horizonte 60 meses
Rendimiento Neto SIEFORE Básica 1 (60 años y mayores) 4.59%
Horizonte 36 meses
Indicador de Rendimiento Neto
Rendimiento Neto SIEFORE Básica 4 (36 años y menores) 6.95%
Horizonte 84 meses
Rendimiento Neto SIEFORE Básica 3 (37 a 45 años) 6.36%
Horizonte 84 meses
Rendimiento Neto SIEFORE Básica 2 (46 a 59 años) 4.99%
Horizonte 60 meses
Rendimiento Neto SIEFORE Básica 1 (60 años y mayores) 4.59%
Horizonte 36 meses
Rendimiento Neto SIEFORE Básica de Pensiones (SB0) 6.46%
(60 años y mayores) (Trabajadores que están próximos a realizar retiros totales, por pensión o negativa de pensión, así como los trabajadores
del ISSSTE con bono redimido) Horizonte 12 meses
Cuentas Administradas por las AFORE 61.5 millones total afores 10.
(60 años y mayores) (Trabajadores que están próximos a realizar retiros totales, por pensión o negativa de pensión, así como los trabajadores
del ISSSTE con bono redimido) Horizonte 12 meses
Cuentas Administradas por las AFORE 61.5 millones total afores 10.
Como se invierten nuestros recursos
Inversión en renta variable nacional * 6.93%
Inversión en renta variable internacional * 14.41%
Inversión en mercancías * 0.34%
Inversión en deuda privada nacional * 19.21%
Inversión en Instrumentos Estructurados * 5.74%
Inversión en FIBRAS * 2.79%
Inversión en deuda internacional * 0.70%
Inversión en valores gubernamentales * 49.89%
* Estas cifras no corresponden a la medición de los niveles de consumo de los límites regulatorios de las SIEFORE ya que consideran una medición .
Inversión en renta variable nacional * 6.93%
Inversión en renta variable internacional * 14.41%
Inversión en mercancías * 0.34%
Inversión en deuda privada nacional * 19.21%
Inversión en Instrumentos Estructurados * 5.74%
Inversión en FIBRAS * 2.79%
Inversión en deuda internacional * 0.70%
Inversión en valores gubernamentales * 49.89%
* Estas cifras no corresponden a la medición de los niveles de consumo de los límites regulatorios de las SIEFORE ya que consideran una medición .
CUANTO cobran de comisiones las afores, Entre más alta es la comisión menor es lo que se tiene ahorrado
AFORE | COBRO COMISION |
PENSIONISSSTE | 0.85 |
INBURSA | 0.97 |
CITIBANAMEX | 0.98 |
XXI BANORTE | 0.99 |
PROFUTURA | 1.02 |
SURA | 1.02 |
PRINCIPAL | 1.07 |
AZTECA | 1,08 |
COPPEL | 1.08 |
INVERCAP | 1,08 |
El manejo de las Afores tiene una
forma en la cual las Afores no pierden en el caso de inversiones
fallidas, en la cual no somos consultados los trabajadores, y no debemos
olvidar que los recursos son de los ahorradores es decir de los
trabajadores, si observamos los rendimientos que son demasiados bajos
baste que cualquiera de nosotros que disponga de una tarjeta de crédito
los intereses que se nos cobra es entre el 40 y 55% y cuando solicitamos
un crédito los intereses son también en un porcentaje de
aproximadamente 50%. Mientras los rendimientos que nos otorgan es en el
mejor de los caso de un 6,25%
Si descontamos los cobros de comisiones por
manejo de nuestras cuentas las Afores tienen dos fuentes de ganancia por
un lado lo que resta de las ganancias que les genera las inversiones y
por otro lado el cobro que hacen de nuestros recursos
Considero que se hace necesario que comencemos
una discusión amplia de cómo cambiar este sistema injusto, inmoral y que
nonos otorga beneficios a los trabajadores y menos a que tengamos un
sistema de seguridad social que pueda proporcionar satisfactores como lo
pensaron quienes hace más de 100 años comenzaron una lucha porque los
trabajadores tuviésemos un sistema de seguridad social que satisficiere
plenamente a las personas .
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