LA DISCRIMINACIÓN LABORAL PERSISTE *La Conapred actúa más rápido y eficientemente que la Secretaría del Trabajo
,*La Conapred actúa más rápido y eficientemente que la Secretaría del Trabajo
Por María de Lourdes Martínez González
Por María de Lourdes Martínez González
Por María de Lourdes Martínez González
Una de las características del trabajo digno o
decente es el respeto pleno a la dignidad humana del trabajador y la NO
discriminación por origen étnico o nacional, género, edad,
discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión,
condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil .
La buena noticia es que el
trabajador o la trabajadora que crea que ha sido marginado laboralmente,
además de interponer su demanda ante la junta de conciliación y
arbitraje que le corresponda, puede presentar una queja en Consejo
Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), organismo que en su
más reciente informe señaló que resolvió algunos casos emblemáticos por
discriminación en el trabajo.
El informe abarca del 1 de enero a diciembre
de 2017 y se emitió con un año de retraso, sin embargo contiene
ejemplos de cómo interviene en el caso de exclusión laboral como la
disposición 1/17 que emitió la CONAPRED al negarle al peticionario el
acceso al empleo dentro de una empresa, ya que entre sus políticas de
contratación se encuentra una limitante de edad.
En la resolución se dictaron medidas
administrativas y de reparación, se solicitó la emisión de disculpas al
peticionario y a las personas en general que por dicha restricción no
participaron para la vacante ofertada; emitir un exhorto al personal
encargado del reclutamiento del compromiso y obligación del centro de
trabajo de no realizar actos, omisiones o prácticas sociales
discriminatorias ni colocar requisitos de rangos de edad para las
vacantes ofertadas por la empresa.
Otra disposición que se emitió fue la 3/17 en
contra de un banco, cuyo nombre se omitió, pero se acreditó como un
acto de discriminación, el despido de una de sus trabajadoras por
solicitar licencia por maternidad y horas de lactancia, situación por la
que finalizó su relación laboral. Aunque en las medidas no se incluyó
su reinstalación como reparación del daño, se impuso que el personal del
bancoBanco deberá participar en un curso de sensibilización sobre el
derecho a la no discriminación de las personas con motivo de las
responsabilidades familiares, vinculadas con el ejercicio de su
maternidad; también, se brindará una disculpa por escrito a la
peticionaria por la discriminación de la que fue víctima y se emitirá
una carta de recomendación en su favor.
Otro caso fue el de un médico con en el
sector público, quien se inconformó del proceso de selección en una
convocatoria laboral para ascender a un puesto superior, en la cual hubo
irregularidades de índole administrativo y con motivo de ellas le
asignaron la plaza a una persona sin experiencia, sin título profesional
y sin aprobar los requisitos mínimos de la convocatoria. Algunos casos
más son de trabajadores que demandan su derecho a la seguridad social y
les es negada. Algunos más son por despidos o no contratación debido a
alguna enfermedad o por su aspecto físico, como fue el caso de algunas
trabajadoras que hicieron su solicitud de empleo en una aerolínea.
Se puede observar que en las resoluciones de
la CONAPRED la reparación del daño aún no llega a disponer que se
reinstale a las personas en sus cargos o que se reponga el proceso de
selección de personal, cuando son discriminadas, pero hay algunos
avances como en el combate a la exclusión en el tema laboral.
La Ley Federal del Trabajo señala que en
caso de despido injustificado, en donde cabe la posibilidad de una
rescisión o anulación del contrato laboral por discriminación, el patrón
está obligado a reinstalar al trabajador o trabajadora o a indemnizarlo
si gana el juicio laboral, pero no indica alguna sanción en el caso de
un solicitante de la vacante que es discriminado en la selección de
personal, en ese caso se puede acudir a la CONAPRED, para buscar hacer
justicia. *La Conapred actúa más rápido y eficientemente que la Secretaría del Trabajo
Por María de Lourdes Martínez González
Una de las características del trabajo digno o
decente es el respeto pleno a la dignidad humana del trabajador y la NO
discriminación por origen étnico o nacional, género, edad,
discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión,
condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil .
La buena noticia es que el
trabajador o la trabajadora que crea que ha sido marginado laboralmente,
además de interponer su demanda ante la junta de conciliación y
arbitraje que le corresponda, puede presentar una queja en Consejo
Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), organismo que en su
más reciente informe señaló que resolvió algunos casos emblemáticos por
discriminación en el trabajo.
El informe abarca del 1 de enero a diciembre
de 2017 y se emitió con un año de retraso, sin embargo contiene
ejemplos de cómo interviene en el caso de exclusión laboral como la
disposición 1/17 que emitió la CONAPRED al negarle al peticionario el
acceso al empleo dentro de una empresa, ya que entre sus políticas de
contratación se encuentra una limitante de edad.
En la resolución se dictaron medidas
administrativas y de reparación, se solicitó la emisión de disculpas al
peticionario y a las personas en general que por dicha restricción no
participaron para la vacante ofertada; emitir un exhorto al personal
encargado del reclutamiento del compromiso y obligación del centro de
trabajo de no realizar actos, omisiones o prácticas sociales
discriminatorias ni colocar requisitos de rangos de edad para las
vacantes ofertadas por la empresa.
Otra disposición que se emitió fue la 3/17 en
contra de un banco, cuyo nombre se omitió, pero se acreditó como un
acto de discriminación, el despido de una de sus trabajadoras por
solicitar licencia por maternidad y horas de lactancia, situación por la
que finalizó su relación laboral. Aunque en las medidas no se incluyó
su reinstalación como reparación del daño, se impuso que el personal del
bancoBanco deberá participar en un curso de sensibilización sobre el
derecho a la no discriminación de las personas con motivo de las
responsabilidades familiares, vinculadas con el ejercicio de su
maternidad; también, se brindará una disculpa por escrito a la
peticionaria por la discriminación de la que fue víctima y se emitirá
una carta de recomendación en su favor.
Otro caso fue el de un médico con en el
sector público, quien se inconformó del proceso de selección en una
convocatoria laboral para ascender a un puesto superior, en la cual hubo
irregularidades de índole administrativo y con motivo de ellas le
asignaron la plaza a una persona sin experiencia, sin título profesional
y sin aprobar los requisitos mínimos de la convocatoria. Algunos casos
más son de trabajadores que demandan su derecho a la seguridad social y
les es negada. Algunos más son por despidos o no contratación debido a
alguna enfermedad o por su aspecto físico, como fue el caso de algunas
trabajadoras que hicieron su solicitud de empleo en una aerolínea.
Se puede observar que en las resoluciones de
la CONAPRED la reparación del daño aún no llega a disponer que se
reinstale a las personas en sus cargos o que se reponga el proceso de
selección de personal, cuando son discriminadas, pero hay algunos
avances como en el combate a la exclusión en el tema laboral.
La Ley Federal del Trabajo señala que en
caso de despido injustificado, en donde cabe la posibilidad de una
rescisión o anulación del contrato laboral por discriminación, el patrón
está obligado a reinstalar al trabajador o trabajadora o a indemnizarlo
si gana el juicio laboral, pero no indica alguna sanción en el caso de
un solicitante de la vacante que es discriminado en la selección de
personal, en ese caso se puede acudir a la CONAPRED, para buscar hacer
justicia.
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