El SME impugna el fallo judicial que validó el decreto de extinción de LFC
Alfredo Méndez
Periódico La Jornada
Jueves 24 de diciembre de 2009, p. 10
Este jueves los abogados del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) presentarán un documento que contiene alrededor de 25 agravios para impugnar la sentencia de la juez federal Guillermina Coutiño Mata, quien el pasado 11 de diciembre negó a los trabajadores el amparo solicitado contra el decreto presidencial que ordenó la extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC).
El laboralista Carlos de Buen, integrante del equipo de defensores del sindicato, informó a La Jornada que el recurso de revisión se presentará ante el juzgado primero de distrito auxiliar, para que una vez que concluya el periodo vacacional del Poder Judicial Federal, el próximo 4 de enero, sea turnado a un tribunal colegiado de circuito.
Debido a la trascendencia del asunto y a que los conceptos de violación implican la demanda de inconstitucionalidad de varias leyes, es muy probable que el próximo año la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerza su facultad de atracción y resuelva en definitiva el litigio.
De Buen destacó que “uno de los agravios que estamos presentando tiene que ver con un tema que es particularmente grave, desde el punto de vista social. La juez dijo en su resolución: ‘tenemos un conflicto entre normas de servicio público; entre la prestación del servicio público planteado como garantía constitucional y los derechos laborales’.
“Es aquí donde entra la cuestión de qué debe prevalecer: ¿la prestación del servicio público de energía eléctrica o los derechos al trabajo, a la estabilidad en el empleo, inclusive el de asociación profesional?
“La juez hace un supuesto análisis en el que saca todas las virtudes e importancia de seguir dando el servicio de energía eléctrica, que nadie pone en tela de juicio, pero cuando pasa a la parte de los derechos laborales dice: ‘mientras que el servicio público afecta a toda una colectividad, los derechos laborales son de carácter individual y sólo afecta a aquel trabajador al que le corresponden.
“En pocas palabras, la juez dijo que importan más los intereses de la nación que tutelar los derechos laborales de 40 mil quejosos. Y entonces pasan a pérdidas todos los derechos laborales de los trabajadores quejosos frente a la prestación de los servicios públicos, como el de la energía eléctrica.
“Digo que este es el tema más grave porque realmente es un ataque frontal, abierto y claro a los derechos de todos los trabajadores del país”, destacó el litigante.
Otro agravio busca desacreditar el fallo respecto a que 6 mil 835 trabajadores no acreditaron su relación laboral con LFC. La demanda fue presentada por unos 23 mil quejosos afiliados y la juzgadora “nunca dice por qué 6 mil 835 no y los otros sí tienen legitimación jurídica para recurrir al juicio de amparo. Nadie encuentra una congruencia o una razón de por qué esos no y otros sí”.
Un tercer agravio pretende demostrar al tribunal colegiado que la juez se equivocó al utilizar una jurisprudencia en la que invoca la denominada “cláusula habilitante” para convalidar la supuesta facultad del presidente Felipe Calderón respecto a emitir decretos que extingan organismos públicos descentralizados.
“¿Qué es esto de la cláusula habilitante? Hay algunas tesis que hablan de ella. Esto significa que el Poder Legislativo da facultades a ciertos órganos de la administración pública para realizar ciertas tareas, tomar ciertas decisiones”, explicó De Buen.
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Jueves 24 de diciembre de 2009, p. 10
Este jueves los abogados del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) presentarán un documento que contiene alrededor de 25 agravios para impugnar la sentencia de la juez federal Guillermina Coutiño Mata, quien el pasado 11 de diciembre negó a los trabajadores el amparo solicitado contra el decreto presidencial que ordenó la extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC).
El laboralista Carlos de Buen, integrante del equipo de defensores del sindicato, informó a La Jornada que el recurso de revisión se presentará ante el juzgado primero de distrito auxiliar, para que una vez que concluya el periodo vacacional del Poder Judicial Federal, el próximo 4 de enero, sea turnado a un tribunal colegiado de circuito.
Debido a la trascendencia del asunto y a que los conceptos de violación implican la demanda de inconstitucionalidad de varias leyes, es muy probable que el próximo año la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerza su facultad de atracción y resuelva en definitiva el litigio.
De Buen destacó que “uno de los agravios que estamos presentando tiene que ver con un tema que es particularmente grave, desde el punto de vista social. La juez dijo en su resolución: ‘tenemos un conflicto entre normas de servicio público; entre la prestación del servicio público planteado como garantía constitucional y los derechos laborales’.
“Es aquí donde entra la cuestión de qué debe prevalecer: ¿la prestación del servicio público de energía eléctrica o los derechos al trabajo, a la estabilidad en el empleo, inclusive el de asociación profesional?
“La juez hace un supuesto análisis en el que saca todas las virtudes e importancia de seguir dando el servicio de energía eléctrica, que nadie pone en tela de juicio, pero cuando pasa a la parte de los derechos laborales dice: ‘mientras que el servicio público afecta a toda una colectividad, los derechos laborales son de carácter individual y sólo afecta a aquel trabajador al que le corresponden.
“En pocas palabras, la juez dijo que importan más los intereses de la nación que tutelar los derechos laborales de 40 mil quejosos. Y entonces pasan a pérdidas todos los derechos laborales de los trabajadores quejosos frente a la prestación de los servicios públicos, como el de la energía eléctrica.
“Digo que este es el tema más grave porque realmente es un ataque frontal, abierto y claro a los derechos de todos los trabajadores del país”, destacó el litigante.
Otro agravio busca desacreditar el fallo respecto a que 6 mil 835 trabajadores no acreditaron su relación laboral con LFC. La demanda fue presentada por unos 23 mil quejosos afiliados y la juzgadora “nunca dice por qué 6 mil 835 no y los otros sí tienen legitimación jurídica para recurrir al juicio de amparo. Nadie encuentra una congruencia o una razón de por qué esos no y otros sí”.
Un tercer agravio pretende demostrar al tribunal colegiado que la juez se equivocó al utilizar una jurisprudencia en la que invoca la denominada “cláusula habilitante” para convalidar la supuesta facultad del presidente Felipe Calderón respecto a emitir decretos que extingan organismos públicos descentralizados.
“¿Qué es esto de la cláusula habilitante? Hay algunas tesis que hablan de ella. Esto significa que el Poder Legislativo da facultades a ciertos órganos de la administración pública para realizar ciertas tareas, tomar ciertas decisiones”, explicó De Buen.
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