Aprueban leyes para uso de fuerza pública
Misael Sánchez
[08:26] A petición del Poder Ejecutivo la Cámara de Diputados autorizó a las corporaciones de seguridad pública la utilización de pistolas noqueadoras, dispositivos eléctricos, bastones policiales y esposas de sujeción de muñecas o tobillos para garantizar el Estado de Derecho en Oaxaca.
Al aprobarse la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado, se estableció que antes de la utilización de medidas que requieren mayor fuerza o el uso de armas intermedias y de fuego, se aplicarán técnicas de disuasión y negociación.
Y es que de acuerdo con las comisiones de Administración de Justicia y Protección Ciudadana la ausencia de una normatividad en materia de uso de la fuerza por parte de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, es particularmente crítica con relación a la capacidad de usar la fuerza, deficiencia que se traduce en violencia, pues al carecer de un fundamento legal para su regulación del uso de la fuerza y de las armas de fuego, pareciera que es irrelevante clasificar las conductas de los responsables de brindar la fuerza pública, lo que puede provocar afectación a los derechos humanos.
En la iniciativa se establece que la actuación de los cuerpos de seguridad pública no es ajena al Estado de derecho.
Sin embargo, señala que cuando se despliega la fuerza pública, ésta debe sujetarse a principios y normas para regular su actuación, incluso en aquellos casos en los que las autoridades intervienen para restablecer el orden público. De lo contrario, las acciones gubernamentales podrían configurar un uso excesivo e ilegítimo de la fuerza pública.
También apunta que a pesar de ser la defensa del orden público una función del Estado, que implica la posibilidad de hacer cumplir las disposiciones que regulan la conducta de los gobernados, incluso a través del uso de la fuerza, esta no ha sido debidamente regulada, lo que ha ocasionado abusos en el ejercicio de dicha facultad y ha derivado en violaciones a los derechos humanos por parte de los miembros de las Instituciones de Seguridad Pública.
Asimismo se enfatiza que en todo régimen democrático, sólo es aceptable el uso de la fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública, en circunstancias especiales y de forma proporcional a los niveles de resistencia de las personas que resisten el acto de autoridad y con respeto a los derechos humanos, el criterio para ello debe ser la excepcionalidad, asumiéndose por esto el uso de la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que lo requiera el desempeño de las funciones preventivas, de seguridad pública y procuración de justicia, en su caso.
Fuente
[08:26] A petición del Poder Ejecutivo la Cámara de Diputados autorizó a las corporaciones de seguridad pública la utilización de pistolas noqueadoras, dispositivos eléctricos, bastones policiales y esposas de sujeción de muñecas o tobillos para garantizar el Estado de Derecho en Oaxaca.
Al aprobarse la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado, se estableció que antes de la utilización de medidas que requieren mayor fuerza o el uso de armas intermedias y de fuego, se aplicarán técnicas de disuasión y negociación.
Y es que de acuerdo con las comisiones de Administración de Justicia y Protección Ciudadana la ausencia de una normatividad en materia de uso de la fuerza por parte de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, es particularmente crítica con relación a la capacidad de usar la fuerza, deficiencia que se traduce en violencia, pues al carecer de un fundamento legal para su regulación del uso de la fuerza y de las armas de fuego, pareciera que es irrelevante clasificar las conductas de los responsables de brindar la fuerza pública, lo que puede provocar afectación a los derechos humanos.
En la iniciativa se establece que la actuación de los cuerpos de seguridad pública no es ajena al Estado de derecho.
Sin embargo, señala que cuando se despliega la fuerza pública, ésta debe sujetarse a principios y normas para regular su actuación, incluso en aquellos casos en los que las autoridades intervienen para restablecer el orden público. De lo contrario, las acciones gubernamentales podrían configurar un uso excesivo e ilegítimo de la fuerza pública.
También apunta que a pesar de ser la defensa del orden público una función del Estado, que implica la posibilidad de hacer cumplir las disposiciones que regulan la conducta de los gobernados, incluso a través del uso de la fuerza, esta no ha sido debidamente regulada, lo que ha ocasionado abusos en el ejercicio de dicha facultad y ha derivado en violaciones a los derechos humanos por parte de los miembros de las Instituciones de Seguridad Pública.
Asimismo se enfatiza que en todo régimen democrático, sólo es aceptable el uso de la fuerza por las Instituciones de Seguridad Pública, en circunstancias especiales y de forma proporcional a los niveles de resistencia de las personas que resisten el acto de autoridad y con respeto a los derechos humanos, el criterio para ello debe ser la excepcionalidad, asumiéndose por esto el uso de la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que lo requiera el desempeño de las funciones preventivas, de seguridad pública y procuración de justicia, en su caso.
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