México: República laica
martes 3 de abril de 2012
Miguel Concha (LA JORNADA)
El pasado miércoles el Senado aprobó por 97 votos a favor y tres abstenciones la laicidad explícita de nuestra República en la Constitución. Con ello ratificó la índole laica del Estado mexicano, establecida desde 1857, pues la separación entre el Estado y las iglesias es uno de los conceptos tradicionalmente ligados al laicismo.
Vale la pena recordar que desde febrero de 2007 veinticuatro organizaciones civiles de desarrollo y promoción de los derechos humanos, entre ellas nueve redes en toda la República, pidieron a la recién instalada Junta de Coordinación Política de la 61 Legislatura de la Cámara de Diputados, una reforma al artículo 40, para incluir la laicidad en la definición de la República, y esto como uno de los puntos de la agenda pública ciudadana que en 2006 elaboraron en diálogo con los candidatos y candidatas a la Presidencia de la República y al Congreso ese año.
Pero no fue hasta febrero de 2010, es decir tres años después, cuando esa reforma fue aprobada en la Cámara de Diputados, y apenas el pasado 13 de marzo se aprobó en las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos. Como se trata de una reforma a la Constitución, falta ahora que la aprueben también la mitad más una de las legislaturas de los estados para que entre en vigor, lo que es de esperarse que ya no encontrará mayor dificultad.
Como expresó Felipe Gaytán Alcalá, editor del boletín Libela, de la Red Latinoamericana para las Libertades Laicas, y director de la Revista del Centro de Investigación de la Universidad La Salle, en un foro de análisis y reflexión sobre la reforma al artículo 24 constitucional el 22 de febrero de este año, según versión recogida por el suplemento Letra S de La Jornada, el 1º de marzo de este año: “Hoy, en el siglo XXI, el Estado en general se ha vuelto pequeño y se ha vuelto demasiado grande. Se ha vuelto pequeño ante los grandes retos de la vida social, ante los problemas, pero se ha vuelto demasiado grande para regular la vida cotidiana de cada uno de nosotros. Tenemos que pensar en el Estado laico, pero también debemos pensar la laicidad como espacio público, en el cual se garanticen las libertades y los derechos de cada individuo. Sobre el tema, los senadores y los diputados tienen un reto, pero también nosotros como sociedad: reconocer explícitamente en el artículo 40 constitucional que México históricamente ha sido un Estado laico, cosa que no está escrita, pero se entiende. ¿Por qué no hacerlo visible? Hay que hacer las cosas con palabras” (p. 5).
Teniendo precisamente en cuenta la pluriculturalidad y la diversidad de nuestra Nación, así como la soberanía del Estado y la autonomía interna de las asociaciones religiosas, esas organizaciones civiles pidieron el reconocimiento expreso de la laicidad en la Constitución, como condición ineludible para garantizar todos los derechos y las libertades de todas y todos en un Estado democrático. Sólo que añaden que hay que establecer también sanciones contra los funcionarios y ministros de culto que actúen en contra de este principio, lo que posteriormente debería considerarse en leyes secundarias.
A este respecto, vale la pena considerar que más allá de los manifiestos errores de redacción, e incluso de las oportunas discusiones que puedan entablarse posteriormente acerca de lo acertado de su inclusión en el artículo 24 de la Constitución, es importante que en la reforma, aprobada también el miércoles pasado, aunque en este caso sólo con 72 votos de los 107 senadores presentes, se garantice no únicamente el derecho a la libertad de conciencia y de religión, sino además a las convicciones éticas, para abarcar moralmente a quienes no profesan ninguna religión.
Y es también importante recordar las primeras cuatro tesis que sobre el laicismo publicó el 3 de abril de 2004 Fernando Savater en el diario El País, recogidas también en la página 8 del suplemento Letra S citado. Por razones de espacio reproduzco literalmente sólo tres: 1) Durante siglos ha sido la tradición religiosa la encargada de vertebrar moralmente las sociedades. Pero las democracias modernas basan sus acuerdos axiológicos en leyes y discursos legitimadores no confesionales, es decir, discutibles y revocables. Este marco institucional secular no excluye ni mucho menos persigue las creencias religiosas: al contrario, protege a unas frente a las otras. En la sociedad laica, cada iglesia debe tratar a las demás como ella misma quiere ser tratada… y no como piensa que las otras se merecen. 2) Las religiones pueden decretar para orientar a sus creyentes qué conductas son pecado, pero no están facultadas para establecer qué debe o no ser considerado legalmente delito. Y a la inversa: una conducta tipificada como delito por las leyes en la sociedad laica, no puede ser justificada, ensalzada o promovida por argumentos religiosos de ningún tipo, ni es atenuante para el delincuente la fe (buena o mala) que declara. 3) En la escuela pública sólo resulta aceptable como enseñanza lo verificable (es decir, aquello que recibe el apoyo de la realidad científicamente contrastada) y lo civilmente establecido como válido para todos (los derechos fundamentales de la persona, constitucionalmente protegidos)…
La formación catequística de los ciudadanos no tiene por qué ser obligación de ningún Estado laico, aunque naturalmente debe respetarse el derecho de cada confesión a predicar y a enseñar su doctrina a quienes lo deseen. Eso sí, fuera del horario escolar.
Fuente
Miguel Concha (LA JORNADA)
El pasado miércoles el Senado aprobó por 97 votos a favor y tres abstenciones la laicidad explícita de nuestra República en la Constitución. Con ello ratificó la índole laica del Estado mexicano, establecida desde 1857, pues la separación entre el Estado y las iglesias es uno de los conceptos tradicionalmente ligados al laicismo.
Vale la pena recordar que desde febrero de 2007 veinticuatro organizaciones civiles de desarrollo y promoción de los derechos humanos, entre ellas nueve redes en toda la República, pidieron a la recién instalada Junta de Coordinación Política de la 61 Legislatura de la Cámara de Diputados, una reforma al artículo 40, para incluir la laicidad en la definición de la República, y esto como uno de los puntos de la agenda pública ciudadana que en 2006 elaboraron en diálogo con los candidatos y candidatas a la Presidencia de la República y al Congreso ese año.
Pero no fue hasta febrero de 2010, es decir tres años después, cuando esa reforma fue aprobada en la Cámara de Diputados, y apenas el pasado 13 de marzo se aprobó en las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos. Como se trata de una reforma a la Constitución, falta ahora que la aprueben también la mitad más una de las legislaturas de los estados para que entre en vigor, lo que es de esperarse que ya no encontrará mayor dificultad.
Como expresó Felipe Gaytán Alcalá, editor del boletín Libela, de la Red Latinoamericana para las Libertades Laicas, y director de la Revista del Centro de Investigación de la Universidad La Salle, en un foro de análisis y reflexión sobre la reforma al artículo 24 constitucional el 22 de febrero de este año, según versión recogida por el suplemento Letra S de La Jornada, el 1º de marzo de este año: “Hoy, en el siglo XXI, el Estado en general se ha vuelto pequeño y se ha vuelto demasiado grande. Se ha vuelto pequeño ante los grandes retos de la vida social, ante los problemas, pero se ha vuelto demasiado grande para regular la vida cotidiana de cada uno de nosotros. Tenemos que pensar en el Estado laico, pero también debemos pensar la laicidad como espacio público, en el cual se garanticen las libertades y los derechos de cada individuo. Sobre el tema, los senadores y los diputados tienen un reto, pero también nosotros como sociedad: reconocer explícitamente en el artículo 40 constitucional que México históricamente ha sido un Estado laico, cosa que no está escrita, pero se entiende. ¿Por qué no hacerlo visible? Hay que hacer las cosas con palabras” (p. 5).
Teniendo precisamente en cuenta la pluriculturalidad y la diversidad de nuestra Nación, así como la soberanía del Estado y la autonomía interna de las asociaciones religiosas, esas organizaciones civiles pidieron el reconocimiento expreso de la laicidad en la Constitución, como condición ineludible para garantizar todos los derechos y las libertades de todas y todos en un Estado democrático. Sólo que añaden que hay que establecer también sanciones contra los funcionarios y ministros de culto que actúen en contra de este principio, lo que posteriormente debería considerarse en leyes secundarias.
A este respecto, vale la pena considerar que más allá de los manifiestos errores de redacción, e incluso de las oportunas discusiones que puedan entablarse posteriormente acerca de lo acertado de su inclusión en el artículo 24 de la Constitución, es importante que en la reforma, aprobada también el miércoles pasado, aunque en este caso sólo con 72 votos de los 107 senadores presentes, se garantice no únicamente el derecho a la libertad de conciencia y de religión, sino además a las convicciones éticas, para abarcar moralmente a quienes no profesan ninguna religión.
Y es también importante recordar las primeras cuatro tesis que sobre el laicismo publicó el 3 de abril de 2004 Fernando Savater en el diario El País, recogidas también en la página 8 del suplemento Letra S citado. Por razones de espacio reproduzco literalmente sólo tres: 1) Durante siglos ha sido la tradición religiosa la encargada de vertebrar moralmente las sociedades. Pero las democracias modernas basan sus acuerdos axiológicos en leyes y discursos legitimadores no confesionales, es decir, discutibles y revocables. Este marco institucional secular no excluye ni mucho menos persigue las creencias religiosas: al contrario, protege a unas frente a las otras. En la sociedad laica, cada iglesia debe tratar a las demás como ella misma quiere ser tratada… y no como piensa que las otras se merecen. 2) Las religiones pueden decretar para orientar a sus creyentes qué conductas son pecado, pero no están facultadas para establecer qué debe o no ser considerado legalmente delito. Y a la inversa: una conducta tipificada como delito por las leyes en la sociedad laica, no puede ser justificada, ensalzada o promovida por argumentos religiosos de ningún tipo, ni es atenuante para el delincuente la fe (buena o mala) que declara. 3) En la escuela pública sólo resulta aceptable como enseñanza lo verificable (es decir, aquello que recibe el apoyo de la realidad científicamente contrastada) y lo civilmente establecido como válido para todos (los derechos fundamentales de la persona, constitucionalmente protegidos)…
La formación catequística de los ciudadanos no tiene por qué ser obligación de ningún Estado laico, aunque naturalmente debe respetarse el derecho de cada confesión a predicar y a enseñar su doctrina a quienes lo deseen. Eso sí, fuera del horario escolar.
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