QUE HACER Y QUE NO HACER EN CASO DE UN RIESGO DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Una primera cuestión que es conveniente saber
es que: el Seguro de Riesgos de Trabajo protege al trabajador en caso
de que sufra algún accidente o enfermedad relacionado con el ejercicio
del trabajo, o aquel que pudiera ocurrir al trasladarse de su domicilio
al centro de labores o viceversa, y a los beneficiarios del asegurado,
esto se encuentra establecido en los artículos 41, 42, y 43 de la Ley
del Seguro Social.
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Cuando un trabajador presenta síntomas de una
enfermedad que pudiese estar relacionada con las labores que realiza,
debe acudir a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda con su
médico familiar, es recomendable que sea lo más puntual que le sea
posible.
Detallar sus síntomas, desde cuando lo
padece, si su estado de salud se ha agravado con el tiempo, donde
labora, desde cuando labora, que funciones realiza, a que se dedica la
empresa.
Si le proporcionan equipo de seguridad para
la realización de su trabajo, que tipo de equipo de trabajo le
proporciona, si lo usa, si le es posible llevar por escrito y
proporcionarle al médico lo que señalamos anteriormente
Si el médico considera que el padecimiento
del trabajador se vincula con las labores que realiza, le entregara un
formato denominado “ST-9, Aviso de Atención Médica y Calificación de
Probable Enfermedad de Trabajo.
El patrón tendrá que llenar el formato por
el reverso del documento, proporcione la información solicitada, en
este formato el trabajador se le sugiere que destaque con detállelo que
en principio le menciono a su médico familiar.
El patrón debe devolver el documento al médico familiar a través del mismo trabajador o con alguno de los familiares de este.
Si el patrón se niega a llenar el formato se
sugiere al trabajador que inmediatamente lo dé a conocer al médico
familiar mencionando por escrito a quien le entrego el formato, qué
responsabilidad tiene dentro de la empresa, que día y a qué hora
aproximada se lo entrego si existen testigos de dicha entrega y si al
momento el responsable se negó a llenar el formato.
El IMSS Para allegarse de mayores datos y
poder calificar el padecimiento como riesgo profesional o no, los
inspectores del IMSS, deberán investigar el medio ambiente laboral, por
lo que tendrán que presentarse en el centro de trabajo donde el paciente
desarrolla o desarrolló sus actividades , cuestión que no sucede
Según el numeral 27 del Reglamento de
Prestaciones Médicas del IMSS (RPM), para emitir la calificación
respectiva y las medidas de prevención que eviten el padecimiento a
otros trabajadores, se debe indagar, en el medio ambiente del trabajo,
si existen causas que predispongan la probable enfermedad profesional.
Para estos efectos el patrón deberá cooperar
con el Instituto en los términos indicados en el artículo 83 de la Ley
del Seguro Social:
• facilitar la realización de estudios e investigaciones
• proporcionar datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo
• colaborar en su ámbito en la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo
Cuando los médicos del área de Salud en el
Trabajo hayan recabado los datos suficientes para emitir una
calificación, la plasmarán en el ST-9, y la comunicarán al patrón para
que lo considere o no en el cálculo de siniestralidad del ejercicio
correspondiente.
RIESGOS DE TRABAJO
Para el caso de riesgo de trabajo o de
tránsito recuerda que debes ser lo más puntual en mencionar como sucedió
el accidente e igual decir si tienes o te proporcionan equipo de
protección de trabajo, y si es el caso si tu accidente ocurrió porque el
patrón no realizo las medidas pertinentes para evitar accidentes
Tienes que llenar el Aviso de atención médica
inicial y calificación de probable accidente de trabajo ST-7 (copia),
preferentemente llenado por el patrón en el reverso .
• Después del Accidente: no olvides firmar
el campo correspondiente del anverso del formato ST-7, al concluir la
atención médica inicial en el servicio de urgencias o consulta externa
de la Unidad Médica del Instituto en donde fuiste atendido.
• Solicita a tu patrón que firme el reverso
del formato ST-7 . Si este se niega no te preocupes, acude con tu
formato al servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica que te
corresponde por domicilio.
Vigencia
Los Riesgos de Trabajo no prescriben, sin
embargo el pago de las prestaciones en dinero sí, por lo que te
aconsejamos realizar el trámite lo más pronto posible .
Y toma en cuenta...
Es importante que concluyas el trámite de
calificación de los formatos ST-7 o ST-9, pues en caso de quedar con
alguna secuela derivada del accidente o enfermedad calificada como “Sí
de Trabajo”, podrías ser candidato a una Indemnización o Pensión por
Riesgo de Trabajo (Incapacidad permanente,).
Cuando el trabajador considere que la
evaluación que se le realizo para determinar su grado de invalidez podrá
realizar un recurso de inconformidad y en su caso presentar demanda
ante la junta federal que le corresponda, también a los trabajadores que
se encuentren pensionados con la ley de 1973 podrán trabajar siempre y
cuando cumplan lo dispuesto en el artículo 123 de la ley del Seguro
Social.
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