QUE HACER Y QUE NO HACER EN CASO DE UN RIESGO DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL


Una primera cuestión que es conveniente saber es que: el Seguro de Riesgos de Trabajo protege al trabajador en caso de que sufra algún accidente o enfermedad relacionado con el ejercicio del trabajo, o aquel que pudiera ocurrir al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa, y a los beneficiarios del asegurado, esto se encuentra establecido en los artículos 41, 42, y 43 de la Ley del Seguro Social.
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Cuando un trabajador presenta síntomas de una enfermedad que pudiese estar relacionada con las labores que realiza, debe acudir a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda con su médico familiar, es recomendable que sea lo más puntual que le sea posible.
Detallar sus síntomas, desde cuando lo padece, si su estado de salud se ha agravado con el tiempo, donde labora, desde cuando labora, que funciones realiza, a que se dedica la empresa.
Si le proporcionan equipo de seguridad para la realización de su trabajo, que tipo de equipo de trabajo le proporciona, si lo usa, si le es posible llevar por escrito y proporcionarle al médico lo que señalamos anteriormente
Si el médico considera que el padecimiento del trabajador se vincula con las labores que realiza, le entregara un formato denominado “ST-9, Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo.
 El patrón tendrá que llenar el formato por el reverso del documento, proporcione la información solicitada, en este formato el trabajador se le sugiere que destaque con detállelo que en principio le menciono a su médico familiar.
El patrón debe devolver el documento al médico familiar a través del mismo trabajador o con alguno de los familiares de este.
Si el patrón se niega a llenar el formato se sugiere al trabajador que inmediatamente lo dé a conocer al médico familiar mencionando por escrito a quien le entrego el formato, qué responsabilidad tiene dentro de la empresa, que día y a qué hora aproximada se lo entrego si existen testigos de dicha entrega y si al momento el responsable se negó a llenar el formato.
El IMSS Para allegarse de mayores datos y poder calificar el padecimiento como riesgo profesional o no, los inspectores del IMSS, deberán investigar el medio ambiente laboral, por lo que tendrán que presentarse en el centro de trabajo donde el paciente desarrolla o desarrolló sus actividades , cuestión que no sucede
Según el numeral 27 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM), para emitir la calificación respectiva y las medidas de prevención que eviten el padecimiento a otros trabajadores, se debe indagar, en el medio ambiente del trabajo, si existen causas que predispongan la probable enfermedad profesional.
Para estos efectos el patrón deberá cooperar con el Instituto en los términos indicados en el artículo 83 de la Ley del Seguro Social:
•  facilitar la realización de estudios e investigaciones
•  proporcionar datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo
•  colaborar en su ámbito en la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo
Cuando los médicos del área de Salud en el Trabajo hayan recabado los datos suficientes para emitir una calificación, la plasmarán en el ST-9, y la comunicarán al patrón para que lo considere o no en el cálculo de siniestralidad del ejercicio correspondiente.
RIESGOS DE TRABAJO 
Para el caso de riesgo de trabajo o de tránsito recuerda que debes ser lo más puntual en mencionar como sucedió el accidente e igual decir si tienes o te proporcionan equipo de protección de trabajo, y si es el caso si tu accidente ocurrió porque el patrón no realizo las medidas pertinentes para evitar accidentes
Tienes que llenar el Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo ST-7 (copia), preferentemente llenado por el patrón en el reverso .
•  Después del Accidente: no olvides firmar el campo correspondiente del anverso del formato ST-7, al concluir la atención médica inicial en el servicio de urgencias o consulta externa de la Unidad Médica del Instituto en donde fuiste atendido.
•  Solicita a tu patrón que firme el reverso del formato ST-7 . Si este se niega no te preocupes, acude con tu formato al servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica que te corresponde por domicilio.
 
Vigencia
Los Riesgos de Trabajo no prescriben, sin embargo el pago de las prestaciones en dinero sí, por lo que te aconsejamos realizar el trámite lo más pronto posible .
Y toma en cuenta...
Es importante que concluyas el trámite de calificación de los formatos  ST-7 o   ST-9, pues en caso de quedar con alguna secuela derivada del accidente o enfermedad calificada como “Sí de Trabajo”, podrías ser candidato a una Indemnización o Pensión por Riesgo de Trabajo (Incapacidad permanente,).
Cuando el trabajador considere que la evaluación que se le realizo para determinar su grado de invalidez podrá realizar un recurso de inconformidad y en su caso presentar demanda ante la junta federal que le corresponda, también a los trabajadores que se encuentren pensionados con la ley de 1973 podrán trabajar siempre y cuando cumplan lo dispuesto en el artículo 123 de la ley del Seguro Social.

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