Niega la Corte amparo a Gulf Petroleum
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Viernes 5 de noviembre de 2010, p. 29
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le cerró la puerta a la trasnacional Gulf Petroleum Company, la cual pretendía obtener una concesión de 50 años para explorar y explotar petróleo y otros carburos de hidrógeno en aguas profundas de la zona económica exclusiva (ZEE) del Golfo de México.
La primera sala del máximo tribunal le negó un amparo a la petrolera, la cual argumentaba que el Estado mexicano tiene “soberanía limitada” sobre las riquezas naturales en el subsuelo del mar, que comprende desde las 12 millas de la playa hasta las 200 millas mar adentro, que forman parte de la ZEE.
A pesar de que el artículo 27 constitucional establece que la nación tiene dominio directo sobre los recursos naturales y que la ley reglamentaria asigna a Pemex la facultad exclusiva para la exploración y explotación de hidrocarburos, la petrolera presentó el 9 de enero de 2009 ante la Secretaría de Energía una solicitud de concesión (en el oficio 110/DC/2514) para la explotación petrolera en aguas profundas del Golfo de México.
La dependencia negó el permiso recordando que las leyes mexicanas establecen que la exploración, perforación, extracción, almacenamiento, transporte, uso, aprovechamiento y comercialización del petróleo es reservada al Estado.
Inconforme, la compañía extranjera interpuso un amparo ante un juzgado de distrito, argumentando que la Constitución en su artículo 27 no precisa la propiedad soberana de la nación sobre el petróleo que se encuentra en la ZEE.
Incluso argumentó su derecho a explotar el crudo con base en la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, la cual –según el quejoso– no contempla a la ZEE como parte del territorio nacional y que, por tanto, el gobierno mexicano no podía considerar propiedad de la nación las aguas profundas hasta las 200 millas de la costa como.
Añadió que, por tratarse de un acuerdo firmado por el gobierno mexicano, tenía una jerarquía superior a las leyes federales y debía ser acatado por México. Es decir, que la Secretaría de Energía tenía que concederle la concesión correspondiente.
Sin embargo, la primera sala de la Corte negó el amparo al quejoso y manifestó que la Constitución en su artículo 27 es muy clara en referir que “la nación ejerce dominio directo en la ZEE y que por tanto está vedada la posibilidad de otorgar concesiones de exploración y explotación de hidrocarburos a particulares”.
Fuente
Periódico La Jornada
Viernes 5 de noviembre de 2010, p. 29
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le cerró la puerta a la trasnacional Gulf Petroleum Company, la cual pretendía obtener una concesión de 50 años para explorar y explotar petróleo y otros carburos de hidrógeno en aguas profundas de la zona económica exclusiva (ZEE) del Golfo de México.
La primera sala del máximo tribunal le negó un amparo a la petrolera, la cual argumentaba que el Estado mexicano tiene “soberanía limitada” sobre las riquezas naturales en el subsuelo del mar, que comprende desde las 12 millas de la playa hasta las 200 millas mar adentro, que forman parte de la ZEE.
A pesar de que el artículo 27 constitucional establece que la nación tiene dominio directo sobre los recursos naturales y que la ley reglamentaria asigna a Pemex la facultad exclusiva para la exploración y explotación de hidrocarburos, la petrolera presentó el 9 de enero de 2009 ante la Secretaría de Energía una solicitud de concesión (en el oficio 110/DC/2514) para la explotación petrolera en aguas profundas del Golfo de México.
La dependencia negó el permiso recordando que las leyes mexicanas establecen que la exploración, perforación, extracción, almacenamiento, transporte, uso, aprovechamiento y comercialización del petróleo es reservada al Estado.
Inconforme, la compañía extranjera interpuso un amparo ante un juzgado de distrito, argumentando que la Constitución en su artículo 27 no precisa la propiedad soberana de la nación sobre el petróleo que se encuentra en la ZEE.
Incluso argumentó su derecho a explotar el crudo con base en la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, la cual –según el quejoso– no contempla a la ZEE como parte del territorio nacional y que, por tanto, el gobierno mexicano no podía considerar propiedad de la nación las aguas profundas hasta las 200 millas de la costa como.
Añadió que, por tratarse de un acuerdo firmado por el gobierno mexicano, tenía una jerarquía superior a las leyes federales y debía ser acatado por México. Es decir, que la Secretaría de Energía tenía que concederle la concesión correspondiente.
Sin embargo, la primera sala de la Corte negó el amparo al quejoso y manifestó que la Constitución en su artículo 27 es muy clara en referir que “la nación ejerce dominio directo en la ZEE y que por tanto está vedada la posibilidad de otorgar concesiones de exploración y explotación de hidrocarburos a particulares”.
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