MÉXICO. La obsesión de Calderón por la Reforma Laboral

ELMERCURIODIGITAL 22.3.12
OPINIÓN de Rubén Durán Cachón

Cada vez es más evidente la ansiedad de Felipe Calderón para que sea aprobada la Reforma Laboral de modificaciones de la Ley Federal de Trabajo por la Cámara de Diputados antes de que termine su periodo de gobierno, como lo demuestra el hecho de casi en todos en todas las reuniones o foros en que se presenta nos sale con la muletilla de que “los diputados deben aprobar este proyecto que beneficia los trabajadores”.

Más que nada, la obsesión del presidente del “empleo” obedece a que se le acaba el tiempo para cumplir probables compromisos con el proyecto capitalista neoliberal dictado por el FMI, el Banco Mundial y los EEUU, como lo han señalado diversas publicaciones periodísticas.

Si algo quedará muy claro de este gobierno panista es su desdén por la clase trabajadora, su repudio a los sindicatos independientes (como Luz y Fuerza del Centro) y su afán por aniquilar empresas e instituciones nacionales como el IMSS, el ISSTE, Petróleos Mexicanos, las Universidades públicas y escuelas normalistas (por mencionar tan sólo algunos casos más emblemáticos), que son una muestra indudable de la intención privatizadora y entreguista a los capitales extranjeros de este gobierno de derecha.

De acuerdo con un análisis realizado por la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, existen por lo menos 26 afectaciones graves para los trabajadores de aprobarse la Reforma Laboral que pretende Calderón. Por cuestión de espacio, enunciaré y comentaré tan sólo algunas de ellas que me parecen más representativas:

1.- Permite crear contratos de: A) Prueba, B) Capacitación inicial y de C) Labores discontinúas, o lo que es lo mismo, un trabajador que ingresa a una empresa bajo un contrato de “prueba” puede laborar un tiempo X (por decir unos 6 meses o más) y al final el patrón lo despide tranquilamente, sin pago de antigüedad, de vacaciones ni indemnización alguna porque a su juicio “no pasó la prueba”. Lo mismo sucedería si se le contrata en la modalidad de Capacitación Inicial y o por labores discontinuas, lo que le permitiría al patrón estar contratando y despidiendo trabajadores sin que estos tengan posibilidades de jubilación ni prestación alguna por la chamba efectuada.

2.- Se incrementan causales de despido por “faltas contra los clientes del patrón”, otras palabras, si el patrón quiere despedir a un trabajador, le bastará que le pida el favor a algún amigo que denuncie al trabajador por supuestas “faltas”, y… ¡fuera de la chamba!

3.- Se permite la fijación del monto de bonos, incentivos y comisiones de manera unilateral por el patrón. En la actualidad, cada año o cada dos años, se lleva a cabo una revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, en el cual se reúnen los representantes sindicales con los patrones para acordar mejoras en las prestaciones para el trabajador. En la nueva Ley, se suprime la representación sindical, y únicamente queda a juicio del patrón otorgar lo que considere conveniente (de ninguna manera creemos que todos los patrones serán dadivosos).



4.- Desaparece el salario mínimo y se crea el “salario infinitesimal”, para pagar de manera proporcional por el tiempo laborado con la base del salario mínimo; si se trabaja una hora diaria, se podrá pagar un octavo del salario mínimo, $7.47 pesos por hora. Una persona que labore 4 horas diarias se pagaría apenas $29.90 diarios, la mitad del salario mínimo. (¡El colmo, si el salario mínimo es ridículo e insuficiente, ahora muchos patrones podrán pagar sueldos inferiores sin que violen la Ley!)

5.-Subcontratación vía “outsourcing”, lo que otras palabras quiere decir que las empresas, para no ser responsables de sus propios trabajadores ni cumplir con sus prestaciones, subcontratan a empresas menores para que realicen trabajos en la empresa principal, sin tener ninguna responsabilidad con los trabajadores subcontratados, lo cual permite la fragmentación sindical y diferentes condiciones de trabajo en un mismo centro laboral.

6.- En la LFT actual, si un trabajador es despedido injustificadamente y lo demuestra ante un tribunal, la empresa está obligada a pagarle todos los días que no laboró (salarios caídos) mientras duró el juicio, independientemente del tiempo que haya transcurrido. En la reforma de Calderón no se pagará más de un año de salarios caídos. Si por ejemplo, el juicio duró 5 años, al trabajador sólo se le pagará un año de salarios y perderá cuatro años de pago como actualmente está establecido.

Si bien es cierto que el presidente tiene el derecho de proponer ante el Congreso reformas o leyes que le parezcan adecuadas para su visión ideológica neoliberal y de derecha, también es cierto que resulta inadmisible que mienta ante el pueblo, que mienta deliberada y reiteradamente al afirmar que la Reforma Laboral que pretende sea en beneficio de la clase trabajadora. Eso se llama cinismo.

Por tal motivo, los trabajadores debemos presionar a los diputados para que no se apruebe esta retrógrada y devastadora reforma calderonista, y advertirles que, si lo hicieran, junto con sus partidos serán considerados como traidores a la clase laboral y a todos los mexicanos bien nacidos.

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