Consumidores no podrán ampararse ante cobros excesivos de la CFE: SCJN

Jesús Aranda
 
Periódico La Jornada
Jueves 27 de marzo de 2014, p. 29
En votación dividida, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los recibos de pago de luz no son autoridad para juicio de amparo, es decir que los consumidores no pueden solicitar amparo en contra de un recibo que consideren excesivo.
Con el voto en contra de Fernando Franco y Luis María Aguilar, los ministros cerraron la puerta a los usuarios del servicio eléctrico que tratan de defenderse del cobro excesivo del servicio, a través del juicio de garantías.
Además, explicaron funcionarios de la Suprema Corte, al ser improcedente el amparo, los usuarios no tienen la posibilidad de solicitar la suspensión del acto reclamado (el pago del recibo de luz) hasta en tanto un juez resolviera el fondo de la demanda.
Con la decisión, agregaron, los consumidores tendrán que pagar el recibo y luego interponer el recurso administrativo correspondiente para que les cobren lo justo. Además, en caso de que la Comisión Federal de Electricidad reconozca que hubo un cobro indebido, la cantidad excedente pagada por el usuario no se le devuelve, sino que se lo abona para futuros cobros.
Magistrados colegiados en materia administrativa le hicieron saber a la Corte, mediante un oficio del pasado 8 de noviembre, que con base en la nueva ley de amparo había tribunales que resolvieron quejas contra la Comisión Federal de Electricidad con criterios opuestos.
Los de más avanzada –como el sexto y el séptimo colegiados en materia administrativa del primer circuito– habían resuelto que las cuestiones inherentes a los derechos y obligaciones que se derivan del suministro de energía eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad, sí son actos de autoridad para la promoción del juicio de amparo.
Mientras otros, como el tercer tribunal colegiado en materia administrativa del segundo circuito, mantenían el criterio aprobado por la segunda sala de la SCJN en 2010 (la tesis jurídicas 112/2010 y 113/2010) que definieron que: El aviso recibo por concepto de suministro de energía eléctrica, inclusive cuando contenga una advertencia de corte de servicio, no es acto de autoridad para efectos de juicio de amparo y el corte del suministro de energía no es acto de autoridad para efectos de amparo.
Los magistrados señalaron que esos criterios fueron aprobados según la anterior ley de amparo, y preguntaban si habría un cambio de criterio con la nueva legislación en la que se ampliaron los derechos del ciudadano para defenderse de actos arbitrarios de la autoridad.
Sin embargo, la mayoría resolvió a favor de la Comisión Federal de Electricidad.

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