Revés judicial a Televisa y Telcel
17 de septiembre de 2015
Destacado
Las instalaciones de Televisa Chapultepec. Foto: Alejandro Saldívar |
MÉXICO, DF, (apro).- La justicia federal emitió sendas
sentencias en contra de Televisa y Telcel en materia de transmisión e
interconexión, respectivamente.
Ambos monopolios en telecomunicaciones habían promovido amparos en contra de las prestaciones a las que están obligados como parte de los servicios concesionados que explotan.
En el caso de Grupo Televisa, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, confirmó que el monopolio debe cumplir sus obligaciones en materia de ‘must carry’ y ‘must offer’, en beneficio de las audiencias.
La pretensión de diversas empresas del Grupo Televisa conllevaría a eludir su obligación de permitir la retransmisión de su señal de manera gratuita, señaló el tribunal.
Aseguró que la negativa del grupo encabezado por Emilio Azcárraga Jean a dar ese servicio, “evidentemente es contraria” a los nuevos preceptos constitucionales en materia de telecomunicaciones, establecidos en las reformas a los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución, publicadas en febrero de 2014.
Eludir esas obligaciones “sería en detrimento de los derechos de las audiencias y de los concesionarios de televisión radiodifundida o por cable”, indicó el tribunal en una nota publicada por el Consejo de la Judicatura Federal.
El artículo Octavo del decreto sobre las reformas publicado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) estableció los criterios del ‘must carry’ y el ‘must offer’, que obligan a los concesionarios de televisión radiodifundida a permitir a los concesionarios de televisión de paga o restringida la retransmisión de su señal de manera gratuita y no discriminatoria.
La retransmisión debe ser dentro de la misma zona geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluida la publicidad. Debe hacerse, además, con la misma calidad de la señal y sin costo adicional a los servicios contratados entre los suscriptores y los usuarios.
“Evidentemente, los beneficiados son las audiencias, que pueden tener acceso a contenidos importantes de televisión radiodifundida, sin erogar mayores cantidades monetarias”, de acuerdo con la información judicial.
La sentencia confirmó un fallo previo contra Grupo Televisa, por lo que el tribunal decidió declarar el sobreseimiento del caso.
El mismo Tribunal especializado, que tiene su sede en el DF, pero con jurisdicción en todo el territorio nacional, también resolvió en contra de Radiomóvil Dipsa, que ofrece servicio de telefonía a través de la empresa Telcel.
El tribunal también confirmó una sentencia de primera instancia que le negó el amparo a Radiomóvil Dipsa en contra del Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad (PTI), emitido por la entonces Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), hoy Ifetel, en febrero de 2009.
La empresa de Carlos Slim argumentó que la Cofetel carecía de facultades para elaborar planes técnicos fundamentales, como el relativo a la interconexión.
El 15 de julio de 2014, el juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el DF rechazó ese argumento, por lo que la empresa interpuso un amparo de revisión. Pero el tribunal especializado confirmó que la Cofetel sí estaba facultada para emitir el PTI.
El Colegiado argumentó que existía una cláusula habilitante para la Cofetel en la anterior Ley Federal de Telecomunicaciones, además de que “el ajuste conceptual” de interconexión se deriva de los compromisos asumidos por la empresa en el título de concesión.
De acuerdo con la resolución, sí fue válido que la Cofetel determinara tarifas para el uso de la red si no existía un acuerdo entre las partes. Además, en el PTI “únicamente se establecieron términos y condiciones para regular y promover la eficiente interconexión e interoperabilidad”.
De acuerdo con el tribunal, el propósito del PTI “era fomentar la sana competencia entre los servicios de telecomunicaciones, así como promover la eficiente interconexión e interoperabilidad de las redes de los concesionarios, estableciendo… condiciones técnicas, económicas y jurídicas”.
Fuente
Ambos monopolios en telecomunicaciones habían promovido amparos en contra de las prestaciones a las que están obligados como parte de los servicios concesionados que explotan.
En el caso de Grupo Televisa, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, confirmó que el monopolio debe cumplir sus obligaciones en materia de ‘must carry’ y ‘must offer’, en beneficio de las audiencias.
La pretensión de diversas empresas del Grupo Televisa conllevaría a eludir su obligación de permitir la retransmisión de su señal de manera gratuita, señaló el tribunal.
Aseguró que la negativa del grupo encabezado por Emilio Azcárraga Jean a dar ese servicio, “evidentemente es contraria” a los nuevos preceptos constitucionales en materia de telecomunicaciones, establecidos en las reformas a los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución, publicadas en febrero de 2014.
Eludir esas obligaciones “sería en detrimento de los derechos de las audiencias y de los concesionarios de televisión radiodifundida o por cable”, indicó el tribunal en una nota publicada por el Consejo de la Judicatura Federal.
El artículo Octavo del decreto sobre las reformas publicado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) estableció los criterios del ‘must carry’ y el ‘must offer’, que obligan a los concesionarios de televisión radiodifundida a permitir a los concesionarios de televisión de paga o restringida la retransmisión de su señal de manera gratuita y no discriminatoria.
La retransmisión debe ser dentro de la misma zona geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluida la publicidad. Debe hacerse, además, con la misma calidad de la señal y sin costo adicional a los servicios contratados entre los suscriptores y los usuarios.
“Evidentemente, los beneficiados son las audiencias, que pueden tener acceso a contenidos importantes de televisión radiodifundida, sin erogar mayores cantidades monetarias”, de acuerdo con la información judicial.
La sentencia confirmó un fallo previo contra Grupo Televisa, por lo que el tribunal decidió declarar el sobreseimiento del caso.
El mismo Tribunal especializado, que tiene su sede en el DF, pero con jurisdicción en todo el territorio nacional, también resolvió en contra de Radiomóvil Dipsa, que ofrece servicio de telefonía a través de la empresa Telcel.
El tribunal también confirmó una sentencia de primera instancia que le negó el amparo a Radiomóvil Dipsa en contra del Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad (PTI), emitido por la entonces Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), hoy Ifetel, en febrero de 2009.
La empresa de Carlos Slim argumentó que la Cofetel carecía de facultades para elaborar planes técnicos fundamentales, como el relativo a la interconexión.
El 15 de julio de 2014, el juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el DF rechazó ese argumento, por lo que la empresa interpuso un amparo de revisión. Pero el tribunal especializado confirmó que la Cofetel sí estaba facultada para emitir el PTI.
El Colegiado argumentó que existía una cláusula habilitante para la Cofetel en la anterior Ley Federal de Telecomunicaciones, además de que “el ajuste conceptual” de interconexión se deriva de los compromisos asumidos por la empresa en el título de concesión.
De acuerdo con la resolución, sí fue válido que la Cofetel determinara tarifas para el uso de la red si no existía un acuerdo entre las partes. Además, en el PTI “únicamente se establecieron términos y condiciones para regular y promover la eficiente interconexión e interoperabilidad”.
De acuerdo con el tribunal, el propósito del PTI “era fomentar la sana competencia entre los servicios de telecomunicaciones, así como promover la eficiente interconexión e interoperabilidad de las redes de los concesionarios, estableciendo… condiciones técnicas, económicas y jurídicas”.
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