Como medida de Protección de la Salud Ocupacional VITAL LA ELIMINACIÓN DEL ASBESTO
*Genera Distintos Tipos de Cáncer.
*México es uno de los principales maquiladores de Asbesto.
Fuente
*México es uno de los principales maquiladores de Asbesto.
Expertos en salud para el trabajo proponemos
que se prohiba la utilización del asbesto o de ciertos tipos de asbesto
o de ciertos productos que contengan asbesto en cualquier proceso de
trabajo, debido a su gran potencial de producir cáncer entre los
trabajadores del ramo y los habitantes de zonas aledañas a las fábricas
de este elemento, para lo cual se presentó una propuesta de
adición del artículo 129 bis de la Ley General de Salud.
1964 marca el inicio de los primeros estudios
sobre la relación entre el asbesto y sus efectos en la salud (Selikoff y
Churg 1965, ver cita 1). Años más tarde el asbesto se consideró
cancerígeno (International Agency for Research on Cancer, 1977 ver cita
2), propiciando la regulación de su uso en Canadá, Estados Unidos y
algunos países europeos.
Esto ocasionó la transferencia de sus
industrias a otros lugares, entre ellos México (SECOFI 1992-2000). 3 Su
llegada data de 1930.
Para el 2001 ya
había 1,881 compañías importadoras de diferentes formas de asbesto,
donde laboraban miles de trabajadores. México se ha convertido en uno de
los principales maquiladores de asbesto y la cantidad de productos
manufacturados se ha triplicado. (Aguilar y otros, ver citas 4-5).
La Organización Internacional del Trabajo
(cita 6) ha solicitado que se promueva la eliminación de todas las
formas de asbesto y de materiales que lo contengan en todos los países
miembros.
Los esfuerzos por evitar la exposición y su
uso también se ha planteado por la Organización Mundial de la Salud (
cita 7), la cual señala que debido a que todos los tipos de asbesto
causan mesotelioma, no existen niveles seguros de exposición, el control
de exposición en los trabajadores es difícil. Además, existen
sustitutos seguros que refuerzan la idea de prohibir su uso.
P. ¿Qué enfermedades produce el asbesto?
El Mesotelioma pleural maligno (MPM) es el
daño a la salud más agresivo producido por el asbesto, no es el único
también es causa de Mesotelioma Peritoneal (MP) , y Pericárdico; Cáncer Pulmonar (CP), Cáncer de Ovario (CO) y Testículo (CT) y Cáncer de Faringe (CF).
El Mesotelioma Peritoneal (MP) es
un cáncer de la pleura, prevenible en casi todos los casos. Esta
ampliamente demostrada su relación causal con la exposición ocupacional y
ambiental a todas las formas de asbesto.
Esta neoplasia se caracteriza por un largo
periodo de latencia entre la exposición y su desarrollo, que va de 15 a
40 años y una corta sobrevida. Es causa de 140 mil muertes reportadas al
año en el mundo, aunque no se sabe la magnitud del subregistro
existente (Zervos, 2008 ). 8
¿Y en México qué daños a causado a los trabajadores que tienen que producir el asbesto?
En México, un estudio llevado a cabo
recientemente, en el IMSS (Aguilar 2008) 5 , reportó que el 80.6% de los
trabajadores con MPM estuvieron expuestos ocupacionalmente al asbesto.
El MPM ocasionó la muerte de 102 enfermos por año entre 1998 y el 2000 4
Es importante iniciar ya la sensibilización
de las autoridades, médicos, empresas y trabajadores sobre la existencia
de este problema y su magnitud y lograr una conciencia común de la
situación y de su prevención.
Es necesario poner toda la atención al
problema por parte de las autoridades laborales y de salud, de los
empresarios y de los trabajadores para que se lleven a cabo las medidas
de seguridad e higiene, para evitar más casos.
Se deben identificar las empresas, áreas y puestos de trabajo que manejan asbestos para emprender su prohibición en todos los procesos de producción
con el objetivo de controlar y prevenir los nuevos casos de MPM. Se
predice que el MPM seguirá aumentando en los siguientes 50 años.
POSIBLE ESTRATEGIA DE ELIMINACIÓN DEL USO DEL ASBESTO EN MÉXICO
En México, los trabajadores siguen expuestos
al uso del asbesto aún y cuando en otros países su uso en los procesos
de trabajo ya se ha eliminado por sus graves repercusiones en la salud.
Asimismo, la Organización Mundial de la Salud apoya la no utilización
del asbesto a través de su posición (EHC 203), la cual señala: “ La
exposición al asbesto de la crisotila expone riesgos para el desarrollo
de asbestosis, cáncer pulmonar y mesotelioma de una manera dependiente.
Ningún umbral se ha identificado para los riesgos carcinogénicos ”.
P. ¿En México se respetan las normas de salud?
No obstante que en nuestro país existe la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-125-SSA1-2016, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA EL PROCESO Y USO DE ASBESTO ,
cuyo objetivo es establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir
los establecimientos industriales dedicados al proceso del asbesto,
para proteger la salud del personal ocupacionalmente expuesto a las
fibras de asbesto, así como a la población circunvecina a los
establecimientos, dicha NOM debe ser eliminada o modificada para prever
la prohibición total de la utilización del asbesto.
La posible estrategia de eliminación del uso
del asbesto en el trabajo podría ser la adición de un artículo 129 Bis a
la Ley General de Salud, en el cual se prohíba expresamente su
utilización del asbesto en cualquier proceso de trabajo.
P.¿En qué consiste esa adición al artículo 129 bis de la Ley General de Salud?
PROPUESTA DE ADICIÓN A LA LEY GENERAL DE SALUD
CAPÍTULO V (Salud Ocupacional)
ARTICULO 128.- El trabajo o
las actividades sean comerciales, industriales, profesionales o de otra
índole, se ajustarán, por lo que a la protección de la salud se
refiere, a las normas que al efecto dicten las autoridades sanitarias,
de conformidad con esta Ley y demás disposiciones legales sobre salud
ocupacional.
Cuando dicho trabajo y actividades se
realicen en centros de trabajo cuyas relaciones laborales estén sujetas
al apartado "A" del artículo 123 Constitucional, las autoridades
sanitarias se coordinarán con las laborales para la expedición de las
normas respectivas.
ARTICULO 129. - Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. Establecer los criterios para el uso y
manejo de substancias, maquinaria, equipos y aparatos, con objeto de
reducir los riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto,
poniendo particular énfasis en el manejo de substancias radiactivas y
fuentes de radiación.
II. Determinar los límites máximos
permisibles de exposición de un trabajador a contaminantes, y coordinar y
realizar estudios de toxicología al respecto, y
III. Ejercer junto con los gobiernos de las
entidades federativas, el control sanitario sobre los establecimientos
en los que se desarrollen actividades ocupacionales, para el
cumplimiento de los requisitos que en cada caso deban reunir, de
conformidad con lo que establezcan los reglamentos respectivos.
PROPUESTA DE ADICIÓN
ARTICULO 129 Bis.- Como medida de
protección de la salud ocupacional, queda prohibida la utilización del
asbesto o de ciertos tipos de asbesto o de ciertos productos que
contengan asbesto en cualquier proceso de trabajo.
Referencias
1 . Selifoff IJ, Churg J, Hammond EC. Relation between expose to asbestos and mesothelioma. N Engl J Med 1965,272:560-5
2. International Agency for Research on
Cancer, Lyon. Monographs on the evaluation of carcinogenic risk to
humans. IAR; 1977:14.
3. Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial. SECOFI, Banco de México. Registros por fracción arancelaria.
Importación de amianto como material en bruto (2524). Exportación de
componentes a base de amianto (6811-13, 8546, 8547, 9406, 9703).
1992-2000.
4. Aguilar-Madrid G, Juárez-Pérez CA.
Markowitz S, Hernández-Ávila M, Sánchez Román FR, Vázquez Grameix JH.
Globalization and the transfer of hazardous industry: asbestos in
Mexico. 1979-2000. Int J Occup Env Health. 2003,9:272-279
5. Aguilar Madrid G, Robles Pérez E, Juárez
Pérez CA, Alvarado Cabrero I, Rico-Méndez FG, Kelly- García J.
Case-control study of pleural mesothelioma in workers with social
security in Mexico. Resumen presentado en el Congreso EPICOH, 2008 .
Disponible en http://oem.bmj.com/cgi/content/full/65/9/DC1 , consultado 17 de septiembre 2008.
6. Conferencia Internacional del Trabajo.
95ª. Reunión, Ginebra, junio de 2006. Comisión de Seguridad y salud.
Organización Internacional de Trabajo. Disponible en www.ilo.org/public/spanish/bureau/inf/features/06/asbestos.htm.consultada en junio 2006
7. World Health Organization. Enfermedades relacionadas con el amianto. WHO/SDE/OEH/06.03. Septiembre 2006. http://whqlibdoc.who.int/hq/2006/WHO SDE OEH 06.03 spa.pdf .
8. Michael D. Zervos, Cistas Bizekis and
Harver I. Pass. Malignant mesothelioma. Current Opinion in Pulmonary
Medicine 2008;14:303-309.
MSO LUIS MANUEL PÉREZ H. PANTOJA
Docente de la Maestría en Ciencias en Salud de los Trabajadores,
Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco
Correo electrónico: perezhpantoja@gmail.com
Fuente
Comentarios