10 puntos clave para entender la nueva reforma laboral.
La reforma a la Ley Federal del Trabajo en vigor
desde mayo implica cambios para la vida práctica de las empresas y de
los sindicatos en México, hay aspectos importantes a considerar.
Fuente
Escrito por:
Hugo López Cortez* │Universo Capital Humano
Después de más de dos años durmiendo el sueño de los justos, el 1 de mayo del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
la reforma a la Ley Federal del Trabajo y a Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, pero, ¿cuáles son las diferencias con la
anterior ley y en qué afectará o beneficiará a las empresas dicha reforma?
Esta reforma dejó fuera temas como la intención de desaparecer o regular el outsourcing,
y aunque significa un paso en la transformación de nuestro sistema de
justicia laboral, considero que es aún muy limitada, pues se requiere
una reforma integral que además de proteger los derechos de los
trabajadores consiga un verdadero equilibrio entre la fuerza de trabajo y
las empresas, que permita incentivar la competitividad, que incentive
la economía y la inversión. No desde los sueldos bajos, sino a través
del equilibrio de los derechos de los trabajadores y de los patrones, así como de una auténtica justicia laboral.
El tema resulta demasiado complejo y
significa una transformación del Derecho Procesal Laboral y del Derecho
Colectivo del Trabajo, sin embargo, trataremos de ahondar en los 10 puntos más importantes de dicha reforma.
1. Centro Federal de Conciliación
La Ley Federal del Trabajo ordena la
creación del Centro Federal de Conciliación cuya función será la de
llevar a cabo el procedimiento de conciliación prejudicial según lo
determina el artículo 684-A de la LFT reformada.
2. Conciliación prejudicial
El procedimiento de conciliación prejudicial tendrá por objeto el de avenir a las partes para llegar a un acuerdo, y no deberá de durar más de 45 días naturales
la conciliación y en caso de no existir conciliación, dicho centro
emitirá una constancia, la cuál será necesario que el trabajador
presente en la etapa de juicio ante los tribunales laborales; este
procedimiento es necesario para acudir ante los tribunales, salvo las
excepciones marcadas en el artículo 685 Ter de la Ley Federal del
Trabajo reformada.
3. Traspaso al Poder Judicial
Como se había anticipado en la reforma de
febrero de 2017 a la Constitución en materia laboral, se desaparecen la
juntas de Conciliación y Arbitraje, siendo el Poder Judicial de cada
entidad y el Poder Judicial de la Federación, en su caso, quienes
conocerán de los procesos jurisdiccionales en materia laboral.
4. Separación de empleados
Con respecto a la prescripción de las
acciones de los trabajadores que sean separados de su cargo, en términos
del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, ésta sigue siendo de
dos meses, sin embargo, dicha prescripción se interrumpe al presentar la
solicitud de procedimiento prejudicial y durante su tramitación.
5. Libertad Sindical
Otro cambio trascendental se refiere a la libertad sindical, pues de acuerdo a la reforma será el trabajador quien decida si pertenece o no a algún sindicato,
ordenándose que las votaciones sean libres, directas y secretas, por lo
que se pretende romper con la hegemonía que algunos líderes sindicales
han tenido por años. Es decir, de acuerdo a las reformas, no será
obligatorio pertenecer a sindicato alguno.
6. Multisindicalismo
Los empleados podrán estar afiliados a varios sindicatos, aunque sólo uno de ellos podrá negociar el contrato colectivo con el patrón,
lo cual dependerá de la representación proporcional que tenga el
sindicato con respecto de los trabajadores; es decir, entre más
trabajadores afiliados estén al sindicato, este tendrá más posibilidades
de demandar la titularidad de un contrato colectivo de trabajo, por lo
que para efectos de demandar la titularidad o firma de contrato
colectivo de trabajo, ahora será requisito para el sindicato demandante
contar con la representación mayoritaria de los trabajadores.
7. Registro de Contratos Colectivos
Como lo señalamos, desparecen las juntas y
se crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), el
cual además de resolver la etapa prejudicial de conciliación, será
también el encargado de llevar el registro nacional de contratos
colectivos, asociaciones sindicales y reglamentos de trabajo, función
que antes realizaban las juntas de Conciliación y Arbitraje.
8. Transparencia sindical
La reforma a la Ley Federal del Trabajo,
pretende transparentar el sindicalismo mexicano, por ello ordena a los
patrones entregar a los empleados una copia del contrato colectivo
aprobado por la autoridad registral, es decir, por el Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral.
9. Contratos de protección
Como se anunció, uno de los objetivos era
el de combatir los llamados contratos de protección, por ello es que la
reforma a la Ley Federal del Trabajo establece que aquellos contratos
colectivos que no sean revisados en los cuatro años siguientes a la
entrada en vigor de la reforma, podrán admitir emplazamiento a huelga
por firma de contrato colectivo, lo que significa que dejaría de tener vigencia el contrato colectivo de protección
y cualquier sindicato que ostente la mayoría de la representación de
los trabajadores, podrá demandar la firma de contrato colectivo al
patrón.
10. Periodo de transición
Es importante precisar lo señalado en los
transitorios de la reforma publicada el día 1 de mayo del 2019, pues en
ella se da un plazo de
180 días al congreso para expedir la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, asimismo, hasta que no entren en funciones los tribunales en materia laboral, las juntas locales o federales seguirán conociendo los procesos laborales, los plazos para su implementación van desde los 180 días hasta los cuatro años.
* El autor es Licenciado en Derecho y maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la Barra Nacional de Abogados.180 días al congreso para expedir la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, asimismo, hasta que no entren en funciones los tribunales en materia laboral, las juntas locales o federales seguirán conociendo los procesos laborales, los plazos para su implementación van desde los 180 días hasta los cuatro años.
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