Iniciativa de Monreal para legislar derecho al olvido atenta contra el derecho humano a saber
Por iniciativa del senador Monreal, el Congreso podría legislar el mal llamado derecho al olvido en medios digitales, que atenta contra el derecho humano a la información. Éste obligaría a medios de comunicación, youtubers e internautas a eliminar sus contenidos en internet si personas físicas o morales se sienten agraviadas. Incluso aquellos textos, audios o videos sobre crímenes juzgados deberán censurarse, cuando los responsables han cumplido condena, o aquellos no juzgados, cuando el delito prescribió
El 24 de enero pasado, el legislador
Ricardo Monreal Ávila –líder de la bancada de Movimiento Regeneración
Nacional– anunció como prioridad del Senado la discusión de la
iniciativa para legislar el llamado “derecho al olvido”, que permitiría
la eliminación de contenidos en medios digitales –incluidos los
periodísticos– sobre crímenes ya juzgados, cuando los responsables hayan
cumplido condena, o no juzgados, cuando el delito prescribió.
Una ley de la que el propio Monreal
podrá hacer uso, pues su iniciativa de reforma a la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares señala
textualmente que los datos personales digitalizados son “aquellos que se
encuentran en medios electrónicos, plataformas digitales, buscadores de
internet y demás medios digitales, incluyendo textos, comentarios,
interacciones, ubicaciones, contenido multimedia, antecedentes penales
cuando la condena haya sido cumplida o el delito hubiere prescrito, y
demás información”.
Respecto del Estado nunca tiene que
haber un derecho al olvido, asegura Sara Mendiola, directora de
Propuesta Cívica. “Como ciudadanos siempre tenemos que saber qué es lo
que hicieron los que nos precedieron en el gobierno […], quiénes
estuvieron involucrados en corrupción, quiénes ayudaron a perpetuar un
estado de ilegalidad y de impunidad. Respecto de ellos jamás debería de
haber un ‘derecho al olvido’ porque eso es una construcción histórica,
democrática y ayuda al imaginario ciudadano a que no se nos olvide de
dónde venimos”.
En entrevista, la diputada federal
Marcela Torres Peimbert explica que “en el caso de servidores públicos
el derecho que debe primar es el de los ciudadanos de saber exactamente
quién es esa persona. Vamos a poner el caso [del exgobernador Javier]
Duarte: saber quién es, si se vuelve a postular saber cuál ha sido su
historia pública, es un derecho público que se antepone al derecho
privado”.
La secretaria de la Comisión de
Transparencia y Anticorrupción se manifiesta “totalmente en contra” de
que se legisle este tema. “Creo que en un país como México, que no tiene
un sistema anticorrupción consolidado, que no tiene un combate a la
corrupción claro […], no podemos hablar de un ‘derecho al olvido’ porque
sería perpetuar la impunidad”.
La diputada añade que no cree siquiera
que se trate de un derecho: “Es solamente una violación al derecho
humano de información y al derecho humano de libertad de expresión. Creo
que están violando dos derechos en aras de un ‘derecho’ que es
totalmente inconstitucional”.
Rechazo a la iniciativa
Integrantes de organizaciones que
defienden el derecho humano a saber y la libertad de expresión critican
la iniciativa de Monreal, porque atenta contra el derecho de las
personas a ser informadas y podría permitir la censura de los medios de
comunicación.
Agneris Sampieri, abogada de la Red en
Defensa de los Derechos Digitales (R3D), explica en entrevista que la
propuesta tendrá incluso afectaciones globales: “Aquí lo que se está
previendo es la eliminación inmediata de todas las bases de datos y los
respaldos que pudieran existir. Entonces se está previendo la
eliminación de información a nivel global. Y es algo que ni Europa se ha
atrevido a hacer: hubo un caso contra Google, y el Tribunal Europeo
resolvió que no tenía facultades extraterritoriales y que el ‘derecho al
olvido’ únicamente iba a tener efectos a nivel europeo. Y los efectos
que tendría la iniciativa de Monreal son extraterritoriales”.
En la reforma propuesta a la Ley Federal
de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se
puede leer: “la cancelación abarcará la eliminación y la supresión de
todos los contenidos que se encuentren en medios electrónicos,
plataformas digitales, buscadores de internet y demás medios digitales
incluyendo textos, comentarios, interacciones, ubicaciones, contenido
multimedia, antecedentes penales y demás información”.
La R3D señaló que la iniciativa faculta
la supresión de información de interés público, “mediante una
interpretación errada y maliciosa del derecho a la privacidad y la
protección de los datos personales; en concreto, del derecho de
cancelación”, mismo que es parte de los llamados “derechos ARCO”
–acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos–, establecidos
en el Artículo 16 de la Constitución Política mexicana.
“[La iniciativa] en primera instancia te
dice que está protegiendo un derecho humano, pero en realidad en ningún
momento considera las afectaciones a la libertad de expresión o a los
terceros interesados”, señala Agneris Sampieri, quien sostiene que este
cambio legislativo tiene otros intereses detrás.
Vladimir Cortés, oficial del Programa de
Derechos Digitales de la organización internacional Artículo 19,
coincide al señalar que “sí es legítimo el ejercicio de los derechos
ARCO, pero tiene que pensarse siempre las salvaguardas en materia de
libertad de expresión y a partir de una prueba de interés público”.
Jan-Albert Hootsen, representante en
México del Comité para la Protección de los Periodistas, señala en
entrevista que el tema es delicado: “por una parte personas particulares
podrían verse afectadas por contenidos en internet que podrían afectar
su patrimonio, su honor, su vida […]. Pero hay poderes fácticos que
obviamente están muy contentos con la eliminación de sus contenidos.
“Aquí en México no sólo la propuesta no
cumple con los estándares internacionales en la materia”, sino que,
observa, en casos como el de la sentencia contra el académico Sergio
Aguayo –por un juicio de daño moral interpuesto por el político Humberto
Moreira– “no necesariamente podemos contar con imparcialidad y con la
suficiente capacitación en la materia por parte de los jueces. En este
momento, como se está discutiendo esa propuesta, no es lo ideal: creo
que nos falta mucho debate y es importante que el Congreso lo reconozca y
revise el tema”.
Para Balbina Flores, representante de
Reporteros Sin Fronteras en México, “la tendencia tendría que ser a
garantizar el derecho a la memoria histórica y no al contrario”.
Consultado sobre el tema, el comisionado
presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, Julio César Bonilla Gutiérrez, explica que “ningún
derecho humano o fundamental es absoluto. En algún caso el contenido
esencial de esos derechos tiene que ceder frente al otro ante los casos
particulares. Por eso digo que, en caso de colisión de derechos entre el
derecho a la libertad de expresión frente al derecho a la protección de
los datos personales, se tendrá que ir resolviendo caso por caso”.
El funcionario aclara que “no es lo
mismo atender a la protección de los datos personales de los servidores
públicos, por ejemplo, que a la protección de los datos personales de un
ciudadano de a pie. Tenemos que ponderar por eso caso por caso, al
momento de emitir nuestras decisiones”.
La trampa de emular el sistema europeo
La figura de “derecho al olvido” vio la
luz jurídicamente en 2014, cuando el Tribunal Europeo resolvió la
desindexación de un periódico a partir de una demanda realizada por
Mario Costeja contra el buscador Google.
La abogada Agneris Sampieri cuenta que
“la información del periódico catalán, La Vanguardia, cumplía con toda
la legalidad y estaba en el marco de lo que protege la libertad de
expresión. En 2014 resuelven que no le iban a pedir ninguna
responsabilidad al periódico. No obstante, a quién sí le iban a imputar
responsabilidad por tratamiento de datos personales era a Google, por
haber indexado, es decir haber puesto en sus resultados de búsqueda, ese
enlace con información de que ya no era relevante ni de interés
público. Y por lo tanto le ordenaron a Google la desindexación de esa
información del señor Costeja”.
Posteriormente, esto que se conoce como
“derecho al olvido”, sería legislado en el artículo 17 del Reglamento
General de Protección de Datos de la Unión Europea (más conocido como
GDPR, por su sigla en inglés). Uno de los efectos, explica Sampieri, es
que se le da más poder a los “gigantes digitales” –tal como son
denominados en la propia iniciativa suscrita por el senador Monreal–
“para decidir qué sí y qué no tiene que permanecer en línea”.
“[En el informe de transparencia de
Google] todo está anonimizado para que no se pueda identificar de quién
se habla, pero Google ha decidido remover enlaces en los que se está
hablando de personajes públicos, de figuras públicas, de políticos, que
están relacionados con actos de corrupción o crimen organizado. Deciden desindexarlos
porque consideran que efectivamente había un tratamiento de datos
personales, que más allá de su nombre eran direcciones. […] Esto es
bastante problemático porque ahora tenemos a estos ‘gigantes
tecnológicos’ haciendo el papel de policías sobre la libertad de
expresión”, explica la abogada.
Además, Sampieri hace énfasis en que la
iniciativa no toma en cuenta que América Latina y Europa no tienen el
mismo contexto social, económico, político ni jurídico. “México, y en
general América Latina, es un caldo de cultivo para actos autoritarios,
actos de corrupción y actos de crimen organizado principalmente de
actores políticos. Y muchas veces son estas personas, con estas
capacidades y con este perfil, las que deciden este supuesto ‘derecho al
olvido’ para limpiar una imagen pública que quieren preservar, o
ciertas situaciones que quieren acallar”.
“Aquí les encanta citar la sentencia del
caso Costeja, les encanta citar el marco normativo europeo, pero pasan
por alto que en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos la
libertad de expresión está especialmente protegida y está considerada un
pilar fundamental para la democracia”, señala.
Vladimir Cortés –de Artículo 19– explica
que “[el sistema interamericano] reviste la libertad de expresión de un
sistema de protección que hace mucho más difícil que se puedan remover
ciertos contenidos o restringir el acceso a cierta información, ya sea
en el espacio físico o en el espacio digital. Establece, por ejemplo,
salvaguardas para que no existan mecanismos de censura previa o de
censura indirecta que bien podría representar el ‘derecho al olvido’. De
entrada, todos los discursos están protegidos como parte de este debate
robusto de una sociedad democrática, plural y abierta, en el que
también se acepten discursos chocantes, perturbadores, ofensivos”.
“Existen excepciones y desde luego la
libertad de expresión no es un derecho absoluto. Pero todas las
restricciones tienen que cumplir con una serie de requisitos: ser
necesarios, perseguir un fin legítimo y ser proporcionales. No puede
justificarse la falta de acceso a un cierto contenido, simplemente
porque no me gusta o porque están hablando mal de mí”, agrega.
Por su parte, Agneris Sampieri recuerda
que también existen otros mecanismos que pueden ser implementados cuando
se exceda el ejercicio de la libertad de expresión. “Son el derecho de
réplica, la rectificación de las notas y si se está poniendo en riesgo
la vida de una persona, pueden acudir a los medios, y antes de amenazar,
explicar el por qué y los medios de comunicación harán un ejercicio”.
Todos podemos ser “responsables digitales”
En la iniciativa del senador Ricardo
Monreal se propone la figura de “responsable digital” y se define de la
siguiente manera: “Persona física o moral de carácter privado que lleva a
cabo el tratamiento de datos personales digitalizados a través de los
medios electrónicos, plataformas digitales, buscadores de internet y
demás medios digitales”.
Y aunque en la exposición de motivos, la
iniciativa parece ser dirigida a los “gigantes tecnológicos@, lo cierto
es que en la definición de responsable digital entra tanto un usuario
de Facebook, un pequeño medio independiente, un portal nacional de
noticias o un motor de búsqueda usado a nivel mundial.
La abogada Sampieri explica que “cada
vez que alguien comente un nombre personal en Facebook, Facebook puede
hacer este papel de policía. Empezar a censurar cada vez que alguien
mencione ‘Moreira’ o ‘Monreal’, por ejemplo. Facebook va a poder hacer
esta labor de policía porque quiere evitar una multa que tiene sustento
en una iniciativa que, de fondo, está permeando directamente en la
libertad de expresión de las personas”, advierte la abogada de R3D.
Para Vladimir Cortés, “convertir a un
medio de comunicación en un ‘responsable digital’ puede ejercer una
mayor presión de la que de por sí ya tienen. En un contexto tan precario
y tan difícil como es el ejercer periodismo en México, es imponer una
carga que puede convertirse en un efecto inhibidor para los medios de
comunicación”.
“En el decir: como yo no quiero tener
ningún tipo de sanción o responsabilidad por parte del Estado por este
tratamiento de datos personales o por la responsabilidad digital que me
están atribuyendo, pues me limito en las publicaciones que haga. Me
limito en hablar de determinados temas, determinados personajes o
figuras”, advierte el abogado de Artículo 19.
La reforma propuesta establece que el
“responsable digital tendrá la obligación de realizar las operaciones
necesarias para cancelar de manera inmediata y definitiva los datos
personales digitalizados que hayan sido objeto de la solicitud del
titular, así como de las copias de seguridad y demás respaldos
existentes”.
De infringirse la Ley de forma
reiterada, la iniciativa también estipula que se podrán imponer multas
de entre 100 a 320 mil Unidades de Medida y Actualización vigentes (en
2020 equivale a un rango entre 8 mil 688 pesos a 27 millones 801 mil 600
pesos). Y equipara los “datos sensibles” con los “datos personales
digitalizados”, al señalar que en infracciones cometidas en su
tratamiento, de cualquiera de estos, las sanciones podrán incrementarse
“hasta por dos veces”.
El peligro de los conceptos “vagos y ambiguos”
Si bien Carmen Quijano Decanini
–integrante del Comité Jurídico de la Asociación Mexicana de Internet y
coordinadora de la Comisión de Transparencia y Protección de Datos de
la Barra Mexicana, Colegio de Abogados– considera que “el derecho al
olvido” debe incluirse en la legislación mexicana, advierte que a la
iniciativa presentada por Monreal le falta “técnica jurídica”.
“Como está redactada ahorita, en mi
opinión, sí permitiría violentar el derecho al acceso a la información y
a la libertad de expresión. […] De esta forma, como se está queriendo
regular, sí podría tomarse como pretexto al ‘derecho a la cancelación de
los datos’ para bajar contenido que sea relevante para la colectividad y
para que la gente pueda hacer valer sus derechos”, explica.
La propuesta presentada por Ricardo
Monreal señala: “Para que proceda la cancelación de datos personales
digitalizados deberá configurarse, al menos, una de las circunstancias
siguientes: a) que la información sea innecesaria en relación con los
fines para los cuales fue recogida o proporcionada; b) que los datos
personales digitalizados hayan sido tratados ilícitamente; c) que la
información sea inexacta, y d) que la información sea obsoleta o
irrelevante”.
La abogada Agneris Sampieri advierte que
este tipo de criterios son “peligrosos”: “No podemos permitir que en la
legislación existan términos tan vagos, amplios y ambiguos. Y más en
temas de libertad de expresión, que es de naturaleza dual: en el ámbito
individual y en el ámbito social o colectivo. ¿Cómo puedes determinar
colectivamente que determinada información es obsoleta? Tú no puedes
meterte en la cabeza de las personas y de buenas a primeras decir que
esa información es obsoleta”.
Es competencia del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
(Inai) resolver caso por caso las demandas en la materia a partir del
análisis e interpretación de leyes. Y de aprobarse la iniciativa, este
instituto también estará encargado de asesorar a los titulares de los
derechos ARCO sobre los alcances y los medios legales que disponen para
su defensa.
Para Vladimir Cortés de Artículo 19, la
preocupación es que el ejercicio se vuelve “discrecional” cuando la
redacción de la ley es “tan vaga y amplia”. “Es como decir: qué es
necesario y cuándo se convierte en algo innecesario. No hay un margen y
en un caso en el que está involucrado una persona por el caso Odebrecht,
o lo que sea, (puede argumentar que) ya es ‘innecesario’ porque está
afectando mi imagen personal o está afectando mi reputación. Por lo
tanto, solicito que se eliminen tal nota o me saquen completamente de
tal investigación periodística”.
Respecto a la información “inexacta”,
Vladimir Cortés argumenta que ya existe el derecho a la rectificación.
“Tú puedes decirle al tratador de datos personales: no soy José Ramón,
soy Joselito. Porque tienes ya el derecho de rectificar el dato personal”.
Para el abogado de Artículo 19, incluso
cuando un delito ya ha prescrito puede seguir siendo “relevante” si la
persona “continúa siendo una figura pública inmersa en discusiones de
distinta índole, pues es pertinente poner sobre la mesa información que
haya podido salir recientemente, aunque el delito ya haya prescrito”. De
tal manera que la relevancia, la obsolescencia y los otros criterios
propuestos pueden tener múltiples interpretaciones.
Reinserción social, ¿punto a favor o pretexto?
El “derecho al olvido” aplicado a
personas que ya han cumplido una condena, es quizá uno de los puntos más
polémicos de esta propuesta. Si bien para algunos puede ser un buen
mecanismo para contrarrestar el estigma social hacia las personas que
acaban de salir de la cárcel, otros lo ven como un argumento doble moral
que no brinda verdaderas herramientas para una reinserción social.
La iniciativa que suscribe Monreal
señala que “la cancelación de los datos disponibles en internet se
amplía a los antecedentes penales del titular, siempre que la condena
haya sido cumplida o el delito haya prescrito. Ello como un elemento
para contribuir a la efectiva reinserción social de quienes han
incurrido en la violación de normas penales”.
Elsa Bibiana Peralta Hernández,
comisionada ciudadana del Info, explica que un aspecto positivo de
ejercer el “derecho al olvido” implicará un procedimiento para eliminar
la información que se divulgó de una persona “acusándola de algo de lo
que después resultó que era inocente”.
Pero en el caso de probarse la
culpabilidad la situación cambia: “Allí habría que analizar qué es lo
que tendría que eliminarse, si realmente se eliminaría algo, porque se
supone que tú fuiste parte de un proceso y que sí tuviste una condena. Y
si ya la purgaste, ¿hasta dónde sí se puede eliminar ese tema? Porque
tú ya pagaste con cumplir los años de cárcel, con la sanción que te
hayan impuesto. Ya socialmente te reintegraste y no quisieras que eso te
siguiera estigmatizando”, reflexiona la comisionada.
Vladimir Cortés cree que hay
alternativas que no necesitan “de grandes reformas y todo un corpus
jurídico”. En su opinión, el mismo Estado debería empezar por actualizar
sus bases de datos y así desindexar el nombre del buscador.
“Es más bien como la responsabilidad que
debería tener el Estado para generar sus propios mecanismos, quizás un
protocolo o un reglamento interno para sus bases de datos: en lugar de
que aparezca (primero), simplemente vas modificando los optimizadores de
búsqueda. Hay una serie de alternativas menos lesivas que permitirían
justamente eso”, señala.
Agneris Sampieri de R3D reconoce que
este punto puede ser el más delicado. “En un primer momento yo creo que
cumplir una condena es suficiente para que una persona pueda hacer su
vida con normalidad. El problema es de aquellas personas que deciden no
abrirle paso al mundo una vez que ya saben que cumplió una condena. O
sea, en un primer momento el error es social: estamos discriminando y
estamos viendo feo a las personas que ya cumplieron con una condena”.
“Pero en un segundo término vale hacer
una valoración puntual de quién queremos saber o no saber. La
reinserción social y cumplimiento de una condena, poco me va a interesar
si se trata de un político como [Javier] Duarte. Ya cumpliste con tu
pena y ya quieres que se borre todo lo que habría de ti, alrededor de
esas investigaciones… Pues no: a nivel social, a nivel de interés
público nos importa saber qué es lo que hicieron ciertas personas”,
comenta.
La abogada de R3D también cree que
sustentar la iniciativa argumentando la reinserción social “es jugar un
doble discurso: Quieren utilizar el lenguaje de forma en que parezca que
están defendiendo los derechos de los más vulnerables, pero no están
prestando atención al problema real. ¿Realmente te importa reinsertar
socialmente a las personas? Has programas públicos o campañas para que
se desacelere la discriminación. […] Quieres eliminar todo lo que se
dice de la persona, pero realmente no le estás asegurando que una vez
que estén afuera puedan conseguir un trabajo”.
Caso Fortuna, el precedente mexicano
En 2016, 2 años después del “caso
Costeja”, un Tribunal en México dejó sin efecto la resolución del Inai,
en favor de Carlos Sánchez de la Peña, que ordenaba a Google la remoción
de enlaces con el nombre de este empresario, y en los que se incluía
una nota de la revista Fortuna titulada: “Fraude en Estrella
Blanca alcanza Vamos México”. A pesar de tener gran repercusión en la
discusión hoy retomada, el “caso Fortuna” no fue considerado en el planteamiento de la iniciativa propuesta por Monreal.
La revista fue representada por R3D, y
Agneris Sampieri nos cuenta más detalles: “El Ifai [hoy Inai] decidió
que Google tenía responsabilidad jurídica en el territorio mexicano y
que tenía que hacer una cancelación de los datos personales [del
empresario]. El caso escaló a sede administrativa, a los juzgados, donde
se advierte que no se estaba tomando en cuenta una parte interesada: la
revista Fortuna. El caso solo era entre el particular y
Google. Pero una de las personas jurídicas que se iba a ver afectada era
la revista ya que uno de los enlaces que se pretendía remover era de
ella”.
“Y esto es bastante importante: cuando
se habla de ‘derecho al olvido’ no se toma en consideración a las
terceras interesadas. Y son quienes generan la información y quienes van
a verse afectadas con la remoción de estos enlaces ya que esto puede
trascender a afectaciones económicas, por dejar de tener interacción con
las personas que acuden a sus páginas, y hasta de otro tipo más
significativo: esta información se está dando a conocer por algo y se le
está privando también a quienes tenemos a esa información, que es la
sociedad en general”.
“En el caso Fortuna se llevó a
cabo esta defensa y se resolvió que en primer lugar no la estaban
considerando, porque no la llamaron a juicio, y en segundo lugar que
estaban afectando la libertad de expresión de la revista. Por lo tanto,
la sentencia de primera instancia resolvió que el Inai, tenía que sacar
una nueva resolución en la cual se tomara a consideración esto. Y como
el caso no se siguió litigando se quedó en una sentencia favorable para
la revista Fortuna y para su derecho a la libertad de expresión”.
Este caso, local y no resuelto del otro
lado del Atlántico, es un precedente que enriquece la discusión actual, a
propósito de la iniciativa en el senado. Otro referente a tomarse en
cuenta es el “Principio de restricción mínima posible del flujo de
información por internet” reconocido en la tesis 2014515 de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y publicada en 2017.
“Se reconoce que en el orden jurídico
nacional y en el derecho internacional de los derechos humanos, existe
el principio relativo a que el flujo de información por Internet debe
restringirse lo mínimo posible, esto es, en circunstancias excepcionales
y limitadas, previstas en la ley, para proteger otros derechos
humanos”, señala a manera de conclusión la tesis, tras reconocer que
internet ha pasado a ser un medio fundamental para que las personas
ejerzan su derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Empresas “amenazan” medios para bajar notas
En el mundo existen páginas en internet
que te ofrecen “borrar tu pasado en internet” a cambio de un pago que
varía dependiendo de qué tan personaje público eres. Pero poco se sabe
sobre el tipo de contenido que ha sido removido y qué medios de
comunicación han terminado accediendo a las solicitudes que hacen estas
empresas, como lo es Eliminalia.
La hipótesis de Vladimir Cortés, quien
se encuentra haciendo en Artículo 19 un trabajo de documentación al
respecto, es que muchos medios bajan sus notas al no contar con asesoría
legal y no querer meterse en problemas. Son pocos los casos que han
atendido, pero intuye que son muchos más los que acceden a las demandas
sin preguntar.
“Creo que son cuidadosos, pero sí es un
tono súper amenazante. Pretende parecer un tono conciliador, pero al
final es: si no lo haces atente a las consecuencias. No precisamente
busca generar algún tipo de entendimiento”, explica el oficial del
Programa de Derechos Digitales de la organización internacional Artículo
19.
Tanto él como Agneris Sampieri
recomiendan como primer paso “no entrar en pánico, mantener la calma” y a
continuación contactar algún abogado u organización de la sociedad
civil, tal como Artículo 19 o R3D, para recibir asesoría específica
sobre la solicitud recibida.
Vladimir aconseja también: “Ser
precavidos y cuidadosos: no responder automáticamente y confiarse en que
al ser una nota periodística y al ser información que es pública, no
tienen por qué eliminar ninguna información. Habría que revisar caso por
caso y justo desde Artículo 19 queremos es generar guías para medios de
comunicación. Un ABC si llegan a recibir un tipo de caso”.
En eliminalia.com se puede encontrar algunas descripciones de los servicios que ofrece con 100 por ciento de “éxito de olvido”:
“Creemos que la mejor manera de
garantizar el resultado es limpiando el contenido ‘desde la raíz’, es
decir, borrar los datos que se almacenan en la propia página web o medio
de comunicación dónde se ha publicado. Los buscadores solo indexan la
información que publican las páginas web donde se almacena y no solo de
los buscadores”.
“Olvídate de esas compañías online que
te cobran poco, garantizando el resultado por teléfono… a diferencia de
ellas, Eliminalia te garantiza por escrito y bajo contrato los
resultados”.
Para Agneris Sampieri, el “derecho al
olvido”, en la práctica no es para todos, es un derecho con “cierta
posición social. Son derechos de personas a las que les interesa pagar
para que no se sepa algo de ellas”.
Vladimir Cortés explica que básicamente
lo que hacen “es utilizar la protección de datos personales, ya sea
desde el sistema europeo o en el caso de la legislación mexicana, para
hacer estas solicitudes”. De manera que la reforma propuesta por Monreal
también podría ser una herramienta de uso potencial para estas
empresas, sobre todo si tenemos en cuenta que ambos pretenden tener
injerencia en todos “los respaldos electrónicos existentes”.
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