La 4T y la Suprema Corte revivieron una resolución NEOLIBERAL
La 4T y la Suprema Corte revivieron una resolución NEOLIBERAL
*"Árbol que nace torcido, jamás su tronco endereza": refrán popular
Participación del Lic. Jesús Luna Arias
PARA BAJAR LAS PENSIONES APROBARON LA MISMA JURISPRUDENCIA DE 2010 Y 2016
*Los ministros de la 4T ni siquiera se molestaron en cambiar la redacción.
*El titular del IMSS también hizo la misma promesa de no bajarlas...pero han bajado *"Árbol que nace torcido, jamás su tronco endereza": refrán popular
Participación del Lic. Jesús Luna Arias
Especialista en Derecho Laboral
PROHIBIDO OLVIDAR que
hace 4 años, el 19 de febrero de este 2016 , durante el gobierno del
priísta Enrique Peña Nieto, quien fungió como presidente de México entre
2012 y 2018, la Suprema Corte emitió una resolución en los mismos
términos que ahora en el gobierno de López Obrador. Se trata de la
jurisprudencia 8/2016 y que en 2010, durante el gobierno de Felipe
Calderón ya había otra igual, la jurisprudencia 85/2010. Sobre lo cual
el Licenciado Jesús Luna, nos informó puntualmente en el noticiario
Frecuencia Laboral y en el portal en donde pueden ver publicada su
información sobre el tema. http://www.frecuencialaboral.com/pensionessupremacortelasreducedrasticamente2016.html
Lo que se pone en evidencia es que
se trata de una resolución de la Suprema Corte, que emitió durante los
dos últimos gobierno neoliberales y que fue retomada casi en los mismos
términos con el gobierno de Andrés Manuel López Obrador y, lo más grave,
es que se resolvió en “lo oscurito” sin darlo a conocer previamente,
para su análisis y discusión, a quienes resultan afectados, que son los
trabajadores.
A continuación publicamos su participación con motivo de los nuevos acontecimientos: |
La Suprema Corte del gobierno de Andrés
Manuel López Obrador, aprobó la misma resolución que emitieron los
ministros de la Suprema Corte en 2010 y 2016, durante los gobiernos
neoliberales del panista Felipe Calderón y del priista Enrique Peña
Nieto, para reducir las pensiones de 25 a 10 salarios mínimos.
Los ministros de Suprema Corte del
autodenominado gobierno de la Cuarta transformación, utilizaron casi la
misma redacción, para determinar que las pensiones de los trabajadores
que se mantienen en el llamado régimen del 73, es decir, aquellos que
cotizan o cotizaron durante su vida laboral hasta el 30 de junio de
1997, no podrán exceder lo estipulado en el segundo párrafo del artículo
33 de la ley del IMSS derogada y en la jurisprudencia emitida en 2010,
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J.
85/2010:
“SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS
ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES
POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE
SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN
EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA
LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997.”
Cabe recordar que el 30 de junio de 1997
entraron en funcionamiento las Administradoras de Fondos de Ahorro para
el Retiro (AFORES), que se estipularon en la ley del IMSS que sustituyó a
la de 1973 y que fue aprobada por el gobierno de Ernesto Zedillo. La
ley anterior coexiste, pero sólo sigue vigente para el sector de
trabajadores que cotizaron al seguro social antes de esa fecha.
A nte los comentarios que se hicieron una vez
que se conoció el enunciado de la corte, el director general del IMSS,
el maestro Zoé Robledo, mencionó en la mañanera del día 4 de febrero de
2020, que “la controversia de tesis que emitió la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el recálculo en las
pensiones no es una sentencia para las instituciones de seguridad
social, sino un criterio para los juzgados y los tribunales colegiados
de menor jerarquía”.
También aseguró que “nadie corre riesgo en el
monto de su pensión, no se rasura nada, no ha y recálculo, no hay
disminución” que lo estipulado por la Corte, en particular por la
Segunda Sala, es solamente para aplicación de los juzgados, no para las
instituciones de seguridad social, Pero que lo pondrá a validar al
Consejo Técnico del Seguro Social.
Este discurso del director del IMSS en este
2020, tampoco fue distinto, es una declaración igual que las que se
mencionaron por los titulares del IMSS, en los años 2010 y 2016, a
propósito de las jurisprudencias emitidas en estos años por la corte en
el sentido de limitar las pensiones para los trabajadores hasta un
máximo de 10 salarios mínimos.
Sin embargo, la realidad es opuesta a su
dicho, ya que desde el 2010 en que se emitió la jurisprudencia limitando
el pago de pensiones hasta un máximo de 10 veces el salario mínimo, las
autoridades administrativas del IMSS calculan de manera errónea las
pensiones de los trabajadores por cesantía en edad avanzada y vejez, los
cálculos se realizaban de manera que no se corresponde ni con las
semanas cotizadas ni con el salario promedio de las últimas 250 semanas
cotizadas.
Ni a los pocos empleados que ganaban más de
10 salarios mínimos, o de aquellos que se inscribieron en la llamada
modalidad 40 y establecieron una tasa salarial de más de 10 salarios
mínimos para el pago en el seguro de cesantía en edad avanzada y vejez.
Casi siempre el IMSS les calcula una pensión que no se corresponde con
lo que el trabajador aportó o cotizó.
Entonces, si al trabajador no se le aplicaba
por las autoridades del IMSS lo que realmente en derecho le corresponde
para el pago de su pensión, este realizaba la reclamación ante el
instituto recibiendo siempre la misma respuesta: “el cálculo de su
pensión está determinado según los criterios e información con que
cuenta este instituto”
Ante esta situación el IMSS le dejaba dos disyuntivas al trabajador:
• Aceptar lo que le había determinado el
IMSS, con una pensión que en algunos casos representaba hasta un 50%
menos de lo que le corresponde.
• Demandar ante la junta federal el pago correcto de su pensión.
Si el trabajador decide demandar casi siempre
la junta le brinda al trabajador la razón, pero el IMSS por conducto de
sus apoderados jurídicos han decidido buscar el amparo ante los
colegiados y la resolución de este cuerpo es la de ajustarse a las
jurisprudencias emitidas por la corte.
Aunque en repetidas ocasiones el Ejecutivo ha
manifestado que el actual gobierno, no es igual que los anteriores, lo
cual es deseable, se hace necesario que los trabajadores y quienes se
mantienen en la modalidad 40, busquen una declaración de parte del
titular del IMSS y del presidente de México que:
• Dignifique el trato que se brinda a quienes acuden al trámite de su pensión
• Que exista el compromiso de emitir
resoluciones administrativas, ante cualquier inconformidad en el pago de
pensiones, apegadas a derecho
• Que dado el caso que se acuda ante las
juntas federales o en su oportunidad ante los juzgados laborales
encargados de resolver las controversias, se respete los laudos y no se
tramite los amparos ante colegiados.
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