Quedan 265 juicios de amparo contra cambios a la Ley de la Industria Eléctrica
Tribunales colegiados que ya discutieron tres juicios consideran que la suspensión de diversos artículos debe aplicarse hasta que el Cenace, por ejemplo, publique los nuevos reglamentos y la legislación secundaria.
De acuerdo con fuentes cercanas a los procesos legales, quedan 265 juicios de amparo contra las modificaciones que el Ejecutivo realizó a la Ley de la Industria Eléctrica para los que dos jueces de distrito especializados suspendieron su aplicación hasta la sentencia. Pero de éstos, tres ya fueron discutidos en la instancia superior al juzgado, que es el tribunal colegiado correspondiente al que apeló la Secretaría de Energía, instancia que concedió la razón a la autoridad, hasta que publique los reglamentos y legislación secundaria que realmente refleje los impactos de estos cambios.
Además hay otros 165 procesos para los seis artículos que buscar dar dominancia en importación, distribución y comercialización de combustibles a Petróleos Mexicanos (Pemex) referentes a la Ley de Hidrocarburos y 18 juicios interpuestos contra la eliminación de la regulación asimétrica de esta misma Ley.
Según los análisis, lo acontecido en los órganos colegiados hasta ahora significa que el tribunal estima que los impactos no son por la ley sino que estos vendrán con la regulación secundaria que estará debajo de la ley; por las nuevas disposiciones que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) tuvieran que ir publicando.
Lo anterior implica que cada que una autoridad publique un nuevo reglamento, disposición administrativa, etcétera, entonces las empresas podrán ampararse y hasta entonces se aplicará la suspensión.
Los Tribunales colegiados son aquellos que resuelven con pluralidad de jueces. Son denominados propiamente tribunales y, en ocasiones, cortes. Lo esencial de esta clasificación no es el número de jueces que conforman los tribunales, sino el número de jueces que resuelven el asunto controvertido.
Así, un Tribunal Colegiado Federal está compuesto por tres magistrados, cada uno con una ponencia propia que en su conjunto y en situaciones específicas realizan frecuentemente reuniones llamadas “sesiones” donde resuelven los juicios que ante ellos se presenten.
De acuerdo al artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación sus competencias son en juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, cuando se trate; en materia penal, de sentencias o resoluciones dictadas por autoridades judiciales del orden común o federal, y de las dictadas en incidente de reparación de daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil pronunciadas por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión del delito de que se trate y de las sentencias o resoluciones dictadas por tribunales militares cualesquiera que sean las penas impuestas, y en materia administrativa, de sentencias o resoluciones dictadas por tribunales administrativos o judiciales, sean locales o federales, como este caso.
En tanto, para el departamento jurídico de la Secretaría de Energía que ha introducido las apelaciones, la expectativa en materia jurídica y con base en los antecedentes es que ninguna de las suspensiones permanezca.
Y conforme al procedimiento, se llevará a cabo una audiencia constitucional en que las partes implicadas presentarán y desahogarán pruebas. Ahí, se espera que solo se ratifique la suspensión y se dicte sentencia en favor de la Secretaría de Energía.
Por lo pronto, ya existe fecha para las audiencias: en agosto, septiembre y octubre. El desahogo de los juicios ya en tribunales podrá darse este año, según analistas.
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