ALDF quita agravante al delito de ataques a la paz pública

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Integrantes de la Coordinadora Primero de Diciembre realizaron un mitin afuera de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para demandar la derogación del artículo 362 del Código Penal. Los diputados consideraron inviable dicha peticiónFoto Roberto García Ortiz
Rocío González
 
Periódico La Jornada
Jueves 27 de diciembre de 2012, p. 25
Sin mayor discusión en tribuna y por mayoría de votos, el pleno de la Asamblea Legislativa (ALDF) aprobó la modificación del artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, con lo que se redefine el delito de ataques a la paz pública y se reduce la sanción penal, al fijar de dos a siete años de prisión a quien incurra en este ilícito.
Después de un receso de media hora, en el que se afinó con diputados de la oposición (PAN, PRI y PVEM) la redacción final de la reforma, el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Antonio Padierna, presentó el dictamen, al resolverse considerar inviable la propuesta original de derogar el citado artículo.
A fin de que Acción Nacional, que pedía se añadiera una penalidad adicional, diera su aval, se adicionó un apartado más, en el que se establece que en caso de reincidencia se aplicará una penalidad mayor, con lo que no se podrá acceder al beneficio de libertad caucional, refirió la diputada del PRD Dinorah Pizano.
La legisladora explicó que con los cambios efectuados, los ataques a la paz pública no serán considerados como delito grave, como tampoco será unipersonal. Este ilícito se convirtió en grupal, de tal suerte que no implica que sea un agravante el que se haga en pandilla, apuntó.
Señaló que con esta reforma se buscó atender la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), que solicitó derogar el artículo 362, pero no se alcanzó consenso entre los grupos parlamentarios.
Triunfo, no eliminarlo, señalan PAN y PRI
Respecto de la libertad de los detenidos por los disturbios del primero de diciembre, quienes están acusados de ataques a la paz pública, señaló que dependerá de otros factores que no necesariamente tienen incidencia ya en el ámbito legislativo, sino en el Poder Judicial.
Sobre el tema, diputados del PAN y del PRI calificaron de un triunfo que no se haya derogado el artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal, pues, según su juicio, se mantienen las herramientas jurídicas para evitar que se altere el orden y la paz públicos.
De acuerdo con el dictamen, la redacción del artículo señala que se impondrán de dos a siete años de prisión y suspensión de los derechos políticos hasta por 10 años a los que, mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, por inundación o violencia realicen actos en contra de las personas, de los bienes públicos o privados o servicios que perturben la paz pública. La reincidencia se estará a lo que establezca este código.
Anteriormente, la pena que se imponía por este delito es de cinco a 30 años de prisión, se hablaba de violencia extrema y se unipersonalizaba este ilícito.
La reforma contó con los votos favorables de los diputados de PRD, PAN, PT, Movimiento Ciudadano y Panal; la abstención de dos panistas, Édgar Borja y Gabriel Gómez del Campo, y los priístas Tonatiuh González, Marco Antonio García Ayala, Fernando Mercado Guaida y Jaime Ochoa, y el voto en contra de Fernando Espino.
Trascendió que este miércoles la Consejería Jurídica publicará el decreto de reforma en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con lo que entrará en vigor y surtirá efectos este mismo día, según lo dispuesto por los legisladores locales.
 
 
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