Posible, postergar la toma de posesión, coinciden chavistas y opositores
Oraciones en Caracas por la mejoría de Hugo ChávezFoto Reuters
Afp
Periódico La Jornada
Miércoles 26 de diciembre de 2012, p. 16
Miércoles 26 de diciembre de 2012, p. 16
Caracas, 25 de diciembre. El
oficialismo y la oposición de Venezuela coincidieron en que es posible
postergar la asunción del presidente Hugo Chávez, fijada en la
Constitución para el 10 de enero, si para entonces aún está en Cuba
recuperándose de su cuarta operación contra el cáncer.
El líder opositor venezolano Henrique Capriles, quien perdió en
octubre las elecciones presidenciales, afirmó el pasado lunes que si
Chávez no puede reasumir la presidencia el 10 de enero, no pierde la condición de presidente electo, por lo que es posible postergar la fecha de toma de posesión.
En esto hay que ser muy serio y transparente, no pierde la condición de presidente electo una persona que no pueda tomar posesión del cargo el día en que está establecido, declaró Capriles a periodistas, acercando su posición a la que sostiene el chavismo.
Por su parte, el vicepresidente Nicolás Maduro, a quien Chávez designó como su sucesor en caso de que él resulte imposibilitado para asumir la presidencia y ello obligue a convocar a nuevas elecciones, señaló: “la Constitución es muy clara, el presidente en este momento está haciendo uso de un permiso aprobado por unanimidad por la Asamblea Nacional, para atender su situación de salud. Si ese permiso se tuviera que extender después del 10 de enero –día previsto para que asuma el cargo–, seguramente tendrá que hacer su juramento en el Tribunal Supremo de Justicia.
En el momento en que así lo indique su cuerpo médico y se den las posibilidades, el presidente hará el juramento constitucional, agregó Maduro.
Tras la operación de Chávez, y ante la falta de una fecha estimada para su regreso a Caracas, se abrió un polémico debate en Venezuela sobre si la fecha de la toma de posesión en la Asamblea Nacional se puede postergar o no.
La Constitución venezolana prevé faltas temporales del presidente –de 90 días y prorrogables por 90 días más– durante las que debe asumir el vicepresidente, y faltas absolutas –que deben ser decretadas por la Asamblea Nacional– en caso de muerte, renuncia, destitución o inhabilitación física o mental.
En caso de que se decretara la falta absoluta, antes de asumir el mandato o en los primeros cuatro años de gobierno, se tendrían que realizar elecciones presidenciales anticipadas en un lapso de 30 días.
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