La nulidad del decreto de Luz y Fuerza del Centro
Se actuó al margen de la ley
Martín Esparza Flores
En memoria del abogado Samuel Durán Perales,
por su apoyo profesional a la lucha del SME.
Descanse en paz.
Las instancias judiciales del país
aún tienen mucho que explicar, corregir y sancionar, sobre los
estropicios jurídicos cometidos en contra de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo tras la publicación, en el Diario Oficial, del Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro del 11 de octubre del 2009.
El estilo autoritario y la celeridad con
que se emitió la arbitraria decisión oficial llevaron al expresidente
Felipe Calderón y a su equipo de ineptos colaboradores no sólo a pasar
por alto sino prácticamente a ignorar lo establecido en los
ordenamientos que rigen los procedimientos de la administración pública
federal, incluidos los organismos descentralizados, como el artículo
tercero de la citada ley, así como el 113 constitucional que establece
las responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
El decreto mismo contempló una serie de
mecanismos para ejecutar las bases de la desincorporación que amén de
incumplirse fueron desechadas como pruebas de una clara inconsistencia
procesal por las instancias judiciales.
En el articulado contenido en el decreto
se plasmaron con claridad las obligaciones y plazos con que las
diversas dependencias involucradas en el proceso de liquidación deberían
transparentar el proceso. Por ejemplo, en el artículo Tercero
Transitorio se establecía: La Secretaría de Energía deberá publicar en
el Diario Oficial de la Federación, “las bases para llevar a cabo
la liquidación de Luz y Fuerza del Centro, dentro de los tres días
hábiles siguientes, a la entrada en vigor del presente decreto”.
De igual forma, disponía la obligación
del director general de Inspección Federal del Trabajo de la Secretaría
del Trabajo de emitir una “opinión aprobatoria” sobre el “Esquema de
Indemnización Laboral Voluntario”, que debía presentar a la
Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía, también en un
lapso de tres días hábiles a partir de la publicación del Decreto de
Extinción.
Inadmisible y tendencioso resulta
comprobar que la Secretaría de Energía publicó el mismo 11 de octubre de
2009 las “Bases para el Proceso de Desincorporación del Organismo
Descentralizado Luz y Fuerza del Centro”; es decir, que pasó por alto
que la decisión presidencial ni siquiera entraba todavía en vigor.
Situación similar guardó la rauda y sospechosa aprobación del inspector
de la Secretaría del Trabajo, ejecutada también el mismo día.
En lo que no cabe duda, fue una acción
concertada, un golpe asestado contra los electricistas sin mediar
razonamientos legales y menos administrativos, se ignoró olímpicamente
lo que la propia Sener marcó en sus bases emitidas sobre las
obligaciones del liquidador, que en su punto 1 le imponía la obligación
de elaborar y remitir “dentro de los primeros treinta días a la
publicación de las presentes bases, para la aprobación de la
Subsecretaría de Electricidad de esta Dependencia El Plan Estratégico
Correspondiente a la Liquidación de Luz y Fuerza del Centro. Una vez
aprobado, dicha Subsecretaría lo remitirá a la Comisión Intersecretarial
de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para los efectos
procedentes”.
Nada de esto se cumplió y así, de un
solo tajo, las dependencias involucradas con el proceso de liquidación y
desincorporación actuaron al margen de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, al operar al unísono del anuncio presidencial, lo que
debió implicar todo un esquema de plazos y procesos administrativos.
Razones más que suficientes para que tanto el decreto como sus bases
sean declarados ineficaces y nulos, así como todas las diligencias y
actos de autoridad derivados de las mismas por su marcada
inconstitucionalidad, tal y como lo sancionan las jurisprudencias en la
materia. Todas estas contradicciones jurídicas se encuentran en los
expedientes de las demandas presentadas en los tribunales de lo
contencioso administrativo; razón por la que la obra del licenciado
Samuel Durán sigue vigente y es una vía para restablecer la legalidad y
el Estado de derecho en nuestro país, y hoy más que nunca debe subsistir
la obligación de continuar en la lucha hasta hacer valer la ley.
Claro está que a los servidores públicos
que incurrieron en tan marcadas violaciones deberán fincárseles
responsabilidades por servir de comparsas en un acto de autoridad que
pisoteó los derechos de 44 mil trabajadores y a la propia Constitución.
Comentarios