Tribunal desecha amparo de legisladores contra la reforma energética
El fallo del colegiado destaca que la petición de amparo –firmada por el expriista David Monreal Ávila, Layda Sansores y Ernestina Godoy Ramos– es notoriamente improcedente debido a que la propia legislación establece de manera expresa que no es posible impugnar mediante el juicio de garantías el procedimiento de reformas a la Carta Magna.
El pasado 29 de enero, el juez federal Fernando Silva admitió darle trámite a la petición de amparo que presentaron los legisladores, pero luego de que el Ministerio Público Federal interpuso recursos de revisión, el Tribunal Colegiado determinó desecharla.
Al admitir la demanda, el juez Fernando Silva argumentó cuatro violaciones al procedimiento legislativo y alrededor de 15 violaciones de fondo.
En aquella ocasión, el asesor jurídico del Partido del Trabajo, Jaime Cárdenas Gracia, calificó el hecho como un gran paso en la batalla jurídica que la izquierda emprendió en contra de la reforma energética.
El exconsejero del Instituto Federal Electoral (IFE) se congratuló por el hecho de que un juez hubiera resuelto entrar al estudio de fondo de la demanda, en la que se exponía que existió una serie de violaciones, de procedimiento y de fondo, durante el proceso legislativo en que se aprobó la reforma en cuestión.
“Sí, nosotros estamos muy satisfechos, consideramos que sí es un gran paso adelante, importante, pero de entrada esto nos da esperanza para seguir luchando jurídicamente”, señaló en aquella ocasión.
No obstante, puntualizó que el propósito principal del recurso era que el mismo fuera atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debido a la importancia del caso.
Por ese motivo, la solicitud de facultad de atracción fue planteada en el expediente.
“Nosotros queremos, en su momento, solicitar la facultad de atracción; de hecho, ya la solicitamos de entrada, pues creemos que es muy importante que la Suprema Corte se pronuncie sobre varias cosas, por ejemplo que se pronuncie sobre si una reforma a la Constitución puede ser o no susceptible de amparo; eso no solamente conviene para este caso, sino para cualquier otro”, destacó Cárdenas Gracia.
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