Acepta el Suterm el reajuste de trabajadores en la CFE
Si hay maquinaría o equipo que suprima la actividad de los
trabajadores, la CFE podrá despedirlos, marca el nuevo contrato
colectivo avalado por el SutermFoto María Luisa Severiano
Patricia Muñoz Ríos
Periódico La Jornada
Lunes 2 de febrero de 2015, p. 15
Lunes 2 de febrero de 2015, p. 15
Fue modificado el contrato colectivo de trabajo de
la Comisión Federal de Electricidad (CFE), según convinieron la
dirección de la empresa y el Sindicato Único de Trabajadores
Electricistas de la República Mexicana (Suterm), para facilitar cambios
en las plantillas de trabajadores, así como para realizar despidos, pues
se estableció, por ejemplo, que las bajas de personal se podrán llevar a
cabo
Conforme a los objetivos de la reforma energética, ya se aplicaron
cambios al contrato colectivo de la empresa, que estará vigente hasta el
2016, y habrá más modificaciones en las negociaciones que se llevarán a
cabo en 2015.por supresión o instalación de maquinaria o aparatos que alteren o supriman el desarrollo de determinadas labores.
Una copia del contrato colectivo modificado de este sindicato, que posee de La Jornada, establece en su cláusula 24 que un comité mixto de productividad, integrado por el director general de la CFE, Enrique Ochoa, y el secretario general del Suterm, Víctor Fuentes, así como los directores de finanzas, operación y proyectos de inversión financiada, entre otros, aprobará las modificaciones de estructuras organizacionales y plantillas de personal.
Además, se
identificarán las necesidades o excedentesde personal en cada centro de trabajo,
para adecuarlas en cantidad y calidad a las que se requiera en atención de las actividades encomendadas, conforme a los procesos productivos, según señala este ordenamiento.
Indica que dicho comité también aprobará la transferencia de plazas de la bolsa de trabajo que se constituya a nivel nacional, y determinarán el sistema de promociones de personal, sustentado en
criterios de productividad y eficiencia de los trabajadores. En tanto, se crea en la cláusula 81 una nueva prestación, que es compensación
por fidelidad.
A su vez, la cláusula 46 del contrato colectivo, referente a
Al respecto, el inciso IV del referido artículo señala que la adopción de nuevos esquemas de trabajo, o la instalación de maquinaria o aparatos que alteren o supriman el desarrollo de determinadas labores podrán ser causa de que se despida a trabajadores, previo acuerdo entre autoridades y el sindicato. Si no hay acuerdo, la CFE podrá liquidar personal si la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) se lo autoriza.
Permanecerán en servicio los trabajadores más antiguos del centro o zona de trabajo donde se lleve a cabo el recorte,
Según indica el documento,
En cuanto a las jubilaciones, se ratifica que sólo tendrán este derecho los trabajadores que sean titulares de una plaza con anterioridad al 18 de agosto del 2008. Los que entraron después de esa fecha se acogerán al sistema de Afores. Estas no son todas las modificaciones al contrato; este año habrá más.
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separaciones, señala que los trabajadores podrán ser separados –además de las causas previstas en la ley– por no acatar los estatutos del Suterm, por voluntad propia,
por determinación de la CFE, por modificaciones, aditamentos o
nuevos sistemas de trabajo.
Al respecto, el inciso IV del referido artículo señala que la adopción de nuevos esquemas de trabajo, o la instalación de maquinaria o aparatos que alteren o supriman el desarrollo de determinadas labores podrán ser causa de que se despida a trabajadores, previo acuerdo entre autoridades y el sindicato. Si no hay acuerdo, la CFE podrá liquidar personal si la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) se lo autoriza.
Permanecerán en servicio los trabajadores más antiguos del centro o zona de trabajo donde se lleve a cabo el recorte,
excepto si voluntariamente aceptan el reajuste mediante la indemnización, o bien serán
reajustados los trabajadores de más reciente ingreso al trabajo.
Según indica el documento,
los trabajadores reajustados recibirán como compensación el equivalente de 120 días de salario, más 35 días de salario por años de servicio. En caso de reajuste de trabajadores miembros del Suterm, se procederá proporcionalmente a reajustar trabajadores de confianza de la zona de trabajo correspondiente, sin que se afecte su manejo.
En cuanto a las jubilaciones, se ratifica que sólo tendrán este derecho los trabajadores que sean titulares de una plaza con anterioridad al 18 de agosto del 2008. Los que entraron después de esa fecha se acogerán al sistema de Afores. Estas no son todas las modificaciones al contrato; este año habrá más.
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