Impeachment de Dilma es golpe de Estado, dice Tribunal Internacional
En su sentencia, el colegiado recordó que el objetivo del juicio, iniciado la víspera, consistía en la formulación de una decisión declaratoria sobre si el impedimento de la mandataria temporalmente separada de su cargo constituye una violación de la Constitución de la República.
Después de oír a la acusación y a la defensa, y de examinar los documentos, dictámenes y declaraciones constantes de los autos, e inquiridos los testigos, el jurado fue unánime al considerar que el proceso de destitución de Rousseff “viola todos los principios del proceso democrático y del orden constitucional brasileño”.
El fundamento común de todos los pronunciamientos hechos en el Tribunal reside en la vacuidad del pedido de impeachment y en la inexistencia de delito de responsabilidad, o de cualquiera conducta dolosa que implique un atentado a la
Constitución de la República y a los fundamentos del Estado brasileño, subraya.
Precisa también que en el proceso se registró la violación de “cláusulas pétreas de la Constitución”, consagradas en las convenciones y pactos internacionales, respecto al contradictorio, a la amplia defensa y a la necesidad de fundamentación de las decisiones.
Al no observarse los requisitos constitucionales y legales para el alejamiento definitivo de la Presidenta, los jurados entendieron, según lo que sostiene la acusación, que el impeachment se caracteriza como un verdadero golpe al Estado Democrático de Derecho y debe ser declarado nulo de pleno derecho y en todos sus efectos.
La sentencia del Tribunal Internacional señala además que el golpe está asentado no solo en la decisión parlamentaria, sino también en la legitimación que esa decisión política obtiene en el Poder Judicial y en el refuerzo de la agresiva desconstrucción efectuada por los medios de comunicación de la propia persona de la mandataria.
Subraya asimismo que la decisión de los jurados de caracterizar esa situación como golpe de Estado corresponde a los modernos enfoques que la doctrina jurídica constitucional ha dado a casos semejantes, no solo en Latinoamérica, sino en países del continente europeo e incluso en los Estados Unidos.
Los golpes de Estado, fundamenta, no pueden ser reducidos solo a intentonas militares, aunque esa haya sido su forma más común.
También son caracterizados como tales aquellos actos de destitución de gobernantes legítimamente elegidos, en desconformidad con las reglas constitucionales y en violación de tratados y convenciones internacionales, agrega.
Recuerda asimismo que en Latinoamérica son paradigmáticos los golpes de Estado promovidos por el Parlamento, desde que en 1859, en Perú, el gobierno fuera destituido porque el propio legislativo se autoproclamara Asamblea Constituyente.
Más recientemente, ocurrió en Honduras y en Paraguay, con la cancelación del mandato de los presidentes legítimamente elegidos, en 2009 y 2012, respectivamente, con el apoyo de la Suprema Corte, puntualiza la sentencia del Tribunal Internacional por la Democracia en Brasil.
PL
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