Con la Reforma en Justicia Laboral PODRÍA EMPEORAR LA INJUSTICIA PARA LOS TRABAJADORES
*En los juzgados federales y locales también hay corrupción y retraso en los procesos.
Por Licenciado Jesús Luna Hernández,
Colaborador Voluntario Especialista en Derecho Laboral,
Participación en el Programa del Sábado 19 de Noviembre del 2016
En relación a las
iniciativas de reforma legal y constitucional que presentó el Ejecutivo
Federal a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el pasado 28
de abril, misma que fue aprobada el 13 de octubre del 2016 y por los
diputados el día 4 de noviembre, no generar más injusticia.
Las citadas iniciativas, según dicen los
senadores, diputados, el secretario de trabajo, distintos funcionarios,
abogados de patrones, patrones representantes sindicales y abogados
llamados democráticos, tienen por objeto hacer un cambio radical y de
fondo a la justicia laboral, tanto en el ámbito individual como
colectivo y haciendo a un lado los aspectos técnicos que contiene,
orientados hacia la finalidad que persigue, pero eso es dudoso y por eso
procedimos al siguiente análisis.
Para efectos de mayor comprensión destacaré los puntos más relevantes.
Impartición de justicia:
• Actualmente la resolución de conflictos
laborales, individuales y colectivos, compete de manera general a las
Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de cada estado y a las Juntas
Federales de Conciliación y Arbitraje de acuerdo a la competencia.
• La iniciativa aprobada determina que la
solución de los conflictos laborales esté a cargo del Poder Judicial
Federal y de los Poderes Judiciales Locales, según corresponda. Con la
desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y del sistema
tripartito de las mismas. La resolución de los conflictos individuales
quedará a cargo de juzgados o tribunales laborales y los colectivos de
un organismo descentralizado de la administración pública federal,
quitándole las facultades a las entidades federativas.
¿COMO SE DESARROLLAN LOS JUICIOS ACTUALMENTE?:
• En el procedimiento individual se inicia
con la presentación de la demanda y aproximadamente en 4 a 6 meses se
cita a una primera audiencia de conciliación, demanda y excepciones,
posteriormente en otra fecha, (otros 4 a 6 meses) a audiencia de pruebas
y desahogo de las mismas, finalmente la resolución a través del laudo
• La iniciativa aprobada determina crear en
los Estados de la República Centros de Conciliación especializados e
imparciales en el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo
de un organismo descentralizado. Al organismo descentralizado le
corresponderá además, el registro de todos los contratos colectivos de
trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos
administrativos relacionados. Los Centros de Conciliación estarán
integrados como lo determinen las leyes locales y el órgano federal de
acuerdo con la Ley correspondiente, con excepción de la designación del
titular que será a propuesta del Ejecutivo con aprobación del Senado.
Registro de sindicatos:
• Actualmente corresponde en el ámbito de
la competencia federal el registro de los sindicatos, a la Secretaria
de Trabajo y Previsión Social, y en ámbito local a las Juntas de
Conciliación y Arbitraje de cada entidad federativa.
• La iniciativa aprobada determina cambiar
este concepto y dar competencia exclusiva a las autoridades federales
(eliminando la facultad y competencia a los estados de la República), a
través del organismo descentralizado que se propone constituir para el
registro de los sindicatos.
contratos colectivos de trabajo:
• Actualmente los Contratos Colectivos de
Trabajo celebrados entre sindicatos y patrones se depositan y registran
ante la Junta Federal o las Locales de Conciliación y Arbitraje
dependiendo de la competencia que corresponda
• La iniciativa aprobada determina que los
Contratos Colectivos de Trabajo sean registrados en el organismo
descentralizado creado también para el registro de los sindicatos, de
exclusiva competencia federal, y regidos por los mismos principios que
incluye el de transparencia.
• Las huelgas serán lícitas cuando tengan
por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la
producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
• En los servicios públicos será obligatorio
para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a los
tribunales laborales, de la fecha señalada para la suspensión del
trabajo.
• Las huelgas serán consideradas como
ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos
violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra,
cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que
dependan del Gobierno.
• Cuando se trate de obtener la celebración
de un contrato colectivo de trabajo se deberá acreditar que se cuenta
con la representación de los trabajadores .
• Los procedimientos y requisitos que
establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y
los legítimos intereses de trabajadores y patrones, deberán garantizar,
entre otros, los siguientes principios: a) Representatividad de las
organizaciones sindicales, y b) Certeza en la firma, registro y depósito
de los contratos colectivos de trabajo.
• Para la resolución de conflictos entre
sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de
trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será
personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos
principios.
Con base en lo anterior, para la elección de
dirigentes, los estatutos sindicales podrán, de conformidad con lo
dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a los
respectivos procesos.
No considero que las expectativas que
tienen quienes ponderan como positivo estas modificaciones a los
artículos 107 y 123 en materia de justicia laboral, lleguen a cumplirse,
y si afectaran a los trabajadores, ya que no obstante ser cierto que
existe corrupción en las juntas, atraso en el procedimiento, parcialidad
en la impartición de justicia, coyotaje, que también existen
representantes sindicales que no fueron electos democráticamente,
deficiencia en el conocimiento de las leyes, también es cierto que todos
estos vicios son y han sido generados, impulsados fomentados, tanto por
los patrones como por los distintos gobiernos tanto Federales como
Estatales.
Por el hecho que sea el Poder Judicial
Federal y los Poderes Judiciales Locales los futuros encargados de
impartir justicia, está garantizado que se cumpla con este objetivo tan
cacareado, ya que en el poder judicial también existe corrupción, no se
cuenta con la imparcialidad que un juzgador tiene que tener, tampoco se
cuenta con juicios que sean expeditos.
Lo que se avizora con Centros de Conciliación
Especializados, es que se presionara a los trabajadores para que
reciban no lo que en derecho les corresponda.
Tampoco se asegura con las modificaciones en
materia colectiva que la democracia se instalara de facto en las
organizaciones sindicales, de ser así seguramente dentro de poco tiempo
los liderazgos de más de 35 años se anularían las sanciones sindicales
que se imponen a quienes disienten de los líderes sindicales,( en
algunos de los sindicatos que promueven o alaban esta reforma se tiene
más de 10,000 trabajadores sindicalizados sancionados o privados de sus
derechos sindicales).
Seguramente también se acabarían las
herencias de los puestos directivos de aquellos que pasan de padres a
hijos, también dejaran de existir los dirigentes sindicales de empresas
como Pemex, CFE, que fueron designados por el gobierno y que en los
amparos que se promovieron en contra de estas decisiones los jueces
conforme a derecho, seguramente el poder judicial tan sabio como su ente
supremo (Suprema Corte de Justicia) actúa al margen del ejecutivo, y
sus decisiones están al margen de intereses políticos, económicos, como
cuando determinó en casos como los de el Sindicato Mexicano de
Electricistas, de los padres de la guardería ABC.
De los cambios en las leyes de seguridad
social , lo hizo respetando la Constitución, por lo cual mi pregunta es
¿ustedes consideran que con esta reforma los trabajadores tendremos una
impartición de justicia real?, que se acabará el llamado charrísimo
sindical, que se acabará la corrupción, que tendremos juicios rápidos,
si esto fuera asi mis disculpas a quienes promueven esta reforma, pero
si no es así como no lo será entonces recordemos quienes son los que
lastiman a esta sociedad y en particular a los trabajadores.
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