Por Valoraciones Mal Hechas y Porque ese Seguro se Está Privatizando LAS PENSIONES POR RIESGOS DE TRABAJO SE EXTINGUEN

*La Ignorancia de los Trabajadores sobre su Derecho Facilita ese Proceso.
*A la "Generación Afores" el IMSS ya no le Paga Incapacidad por Riesgos de Trabajo.
*Quienes Cotizan al IMSS a Partir de 1997 Deben Contratan una Aseguradora Privada.


La población trabajadora que comenzó a cotizar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a partir 1997, enfrenta el peligro de quedar en la desprotección ante una enfermedad o accidente de trabajo (riesgos de trabajo), debido a que el seguro social ya no se encarga de pagarles una pensión en caso de quedar en condición de incapacidad laboral, sino que deben contratan a una aseguradora privada a través de su Administradora de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore).
Con el propósito de que se conozca la gravedad del problema, en esta ocasión nos referiremos a ese tema de vital importancia para los trabajadores que comenzaron su vida laboral cotizando al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a partir del 1° de julio de 1997, que suman más de 20 millones de personas y que conforman a la “Generación Afore”, como le denominó la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
Esto es una parte de todo lo que implican los RIESGOS DE TRABAJO y sólo nos enfocaremos en este tema de seguridad social, en el cual se ven o se pueden encontrar involucrados los trabajadores cotizantes al Instituto Mexicano del seguro Social (IMSS) .
Los antecedentes más conocidos de este derecho de la seguridad social son; la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México que se expidió en 1904 y la Ley sobre Accidentes de Trabajo del estado de Nuevo León de 1906 en las que se reconocía, por primera vez en el país, la obligación para los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores, la enorme lucha que dieron los trabajadores por que se les reconociera este derecho se dará hasta, La Constitución de 1917.
A partir del nacimiento de la Constitución se vienen dando promulgación de leyes y cambios tanto en la carta magna como en las propias leyes que regulan a la seguridad social, y ya se anuncian nuevos cambios de ahí la importancia de conocer que situación guarda el IMSS, desde su propia visión.
El pasado 27 de junio del 2017 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por conducto de su director general Mikel Andoni Arriola Peñalosa, presentó ante el presidente de la mesa directiva de la comisión permanente del H. Congreso de la Unión el informe dirigido al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión La Situación Financiera y Los Riesgos Del Instituto Mexicano Del Seguro Social 2016-2017
Este informe contiene todo un panorama de cómo el IMSS visualiza la parte de seguridad social de los trabajadores. Para efectos de nuestro objetivo solo destacaremos lo que se refiere a el capítulo III Seguro de Riesgos de Trabajo, quien pueda y le interese el tema lo puede consultar en: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=cp&mn=4&id=72989 .
El informe del IMSS sobre la situación financiera del SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, menciona que al 31 de diciembre del 2016, otorgó la cantidad de 6,765 millones de pesos, lo que significa 5.8% menos que en el año 2015, esto en el rubro de prestaciones.
Por prestaciones se entiende las señaladas en la Ley del IMSS tales como; artículo 56. LEY DEL IMSS I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; II. Servicio de hospitalización; III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y IV. Rehabilitación.
También hay prestaciones en dinero como se precisa en el articulo 58 de la Ley del IMSS punto I:
Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo., deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta Ley.”
La pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán por la institución de seguros que elija el trabajador. Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia el Instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación.
Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador y la diferencia positiva será la suma asegurada, que deberá pagar el Instituto a la institución de seguros elegida por el trabajador para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia.
El seguro de sobrevivencia cubrirá, en caso de fallecimiento del pensionado a consecuencia del riesgo de trabajo, la pensión y demás prestaciones económicas a que se refiere este capítulo, a sus beneficiarios; si al momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere cotizado cuando menos ciento cincuenta semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales.
Según el IMSS esta reducción se debe a que las empresas con el objetivo que no les aumente el monto del pago de la prima de riesgos de trabajo han implementado acciones. También se debe a que el IMSS ha realizado acciones para incidir en la reducción de accidentes y enfermedades profesionales, señala en el informe sobre La Situación Financiera y los Riesgos Del Instituto Mexicano Del Seguro Social 2016-2017, pág. 74-75.
Es posible que esto tenga una dosis de verdad, sin embargo también esta disminución en el pago de prestaciones se deba a que es cada vez más frecuente, que a los trabajadores les nieguen las incapacidades no obstante no estar en condiciones de laborar, y cuando los trabajadores regresan al IMSS para una valoración que acredite que no están en condiciones de trabajar, y si les conceden las incapacidades ya no son como riesgo de trabajo o enfermedades profesionales, sino como enfermedad general y esto es otro rubro.
Ante esta situación en la que los trabajadores al momento que se les cambia la valoración de un seguro de riesgos de trabajo por un seguro de enfermedades, verá afectada sin duda la parte económica, sin embargo los trabajadores en muchos de los casos se vencen solos y no luchan por defender sus derechos
En el informe se señala también que continuamente se proporcionan cursos a los integrantes de las comisiones de seguridad e Higiene, sin embargo en pocas organizaciones sindicales se difunde entre sus miembros el aprendizaje que obtienen quienes asisten a dichos cursos y, sobre todo, que existe muy poca socialización de lo aprendido, lo cual es lamentable que por un lado existan compañeros que asisten en representación de un sindicato y no pongan en práctica sus conocimientos y por otro lado la falta de interés de los trabajadores de conocer los sistemas de seguridad e higiene que deben prevalecer en los centros de trabajo.
Lo anterior conlleva a que es hasta que un trabajador se encuentra en una situación de que está en peligro su vida -y al contar con la información adecuada en lo referente a seguridad en el trabajo y, sobre todo a la parte administrativa, de saber qué hacer, a dónde recurrir en caso que no se de atención adecuada al daño que se sufrió por enfermedad profesional o accidente de trabajo- cuando su peregrinar comienza y su aprendizaje también, pero de manera individual.
De esa suerte su enfermedad profesional o el riesgo de trabajo que lo afectó se convierte en su problema personal, porque no tiene sindicato o sus líderes no asumen la responsabilidad colectiva de buscar una atención adecuada y, sobre todo, una valoración de acuerdo a la afectación por la enfermedad o accidente de trabajo.
Cuando un trabajador sufre un riesgo de trabajo o una enfermedad profesional (como se le llama a las afectaciones originadas por el trabajo que se desarrolla) y que por dictamen médico se le determina una incapacidad permanente de carácter provisional, tendrá derecho a una pensión de 2 años, en cualquier momento por cualquiera de las dos partes.
El asegurado o el IMSS podrán solicitar una revisión de la incapacidad con el fin de modificar el monto de la pensión, este tipo de eventos según el IMSS en el año 2016 fue superior al del año 2015 en cuanto al monto del pago de prestaciones.
Cuando se otorgan pensiones definitivas es cuando desde mi punto de vista comienzan los problemas para los trabajadores que comenzaron a cotizar al IMSS después del 30 de junio de 1997, ya que quienes cotizaron antes de esta fecha tienen la opción de solicitar la aplicación de la ley de 1973 la cual otorga beneficios superiores, y dan mayor certeza a los trabajadores que se les otorga una pensión definitiva.
Para el IMSS los trabajadores que tienen la opción de pensionarse con la llamada ley del 73 constituyen un gasto (pasivo) a cargo del Gobierno Federal, siendo un total 277,960 pensionados y representa una nomina de 6 mil 576 millones de pesos destaca el informe sobre La Situación Financiera y los Riesgos Del Instituto Mexicano Del Seguro Social 2016-2017, Pág. 776-777.
En cambio los trabajadores que comenzaron a cotizar posterior al 1° de enero de 1997 (bajo la Ley del IMSS de 1997, comúnmente conocida como Ley del 97) y que se les otorgue una pensión definitiva derivada de un riesgo de trabajo, estas son financiadas por las cuentas individuales mediante la contratación de una renta vitalicia, el precio que cobran las aseguradoras que asumen la obligación de pago se denomina “monto constitutivo”.
En el año 2016 el número de rentas vitalicias del seguro de riesgos de trabajo aumentó 4.8% respecto al 2015 mientras que el gasto en sumas aseguradas disminuyo 12% en términos reales esto tiene dos lecturas la que se refiere al aumento de rentas vitalicias su indicativo es que hubo un mayor número de trabajadores que se les otorgo una pensión definitiva, lo cual contradice lo manifestado por el IMSS que por el esfuerzo que hacen los patrones y el IMSS se habían reducido el número de atención de trabajadores que sufrieron un riesgo de trabajo, o en su caso los que se presentaron fueron de consecuencias mayores lo que indica que la protección en las empresas no se otorgan.
En cuanto a la disminución en sumas aseguradas (son los recursos que transfiere el IMSS a las aseguradoras para la compra de rentas vitalicias es decir que lo que tiene el trabajador en su cuenta individual no le alcanza entonces el IMSS con la transferencia lo que hace es garantizar una pensión mínima) y su disminución no obedece a que los trabajadores pensionados tengan acumulado en sus cuentas individuales montos que le garanticen una pensión digna, sino que apenas rebasan el mínimo de las pensiones garantizadas, es como diría un cómico TODO ES CUESTION DE ENFOQUES.
En el informe del IMSS destaca que "en el último trimestre del 2015 se implementaron medidas emergentes para la contención del gasto en materia de subsidios, las cuales consistieron en la revisión de casos con más de 100 días de incapacidad temporal para el trabajo para de acuerdo con la valoración medica, darlos de alta, continuar con el subsidio o para ser dictaminados como pensión temporal provisional o definitiva…”.
Estas medidas se realizaron con el objetivo de que el impacto en las finanzas del IMSS disminuyan y lograr que como lo dicen en otra parte de su informe tener finanzas sanas y que se mejore el sistema financiero.
De la lectura del párrafo citado anteriormente en su parte final donde dice; “…para la contención del gasto en materia de subsidios, las cuales consistieron en la revisión de casos con más de 100 días de incapacidad temporal para el trabajo para de acuerdo con la valoración medica, darlos de alta, continuar con el subsidio o para ser dictaminados como pensión temporal provisional o definitiva…”
Lo que nos dice es que los dictámenes médicos en sus resultados buscan dar de alta al mayor número de trabajadores sin importarles que no estén en condiciones de laborar, ya que mientras estos se atreven a reclamar sus derechos pasara un tiempo, en la que incluso si demandan esta la amenaza de quitarles los subsidios o incluso la pensión, si en ese momento la estuvieren gozando los trabajadores ( para una mayor información le sugerimos consulte la información que se dio y está en la pagina www.frecuencialaboral.com).
En el rubro de otras acciones que plantea el IMSS es el pendiente que se encuentra en la cámara de senadores de la aprobación de la TABLA DE ENFERMEDADES DEL TRABAJO también al respecto lo invitamos consultar portal www.frecuencialaboral.com donde publicados varios artículos del Dr. Pérez H.Pantoja sobre eltema.
Nos falta bastante de este informe que comentar, seguramente lo haremos en posteriores entregas por lo mientras les proporcionaremos información que puede ser de su utilidad para entender el alcance de lo que significa el sistema de cuentas individuales que se aplicaran a los trabajadores que ingresaron posterior a el 1° de julio de 1997.  


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