Nueva agresión legaloide contra el SME

Por: Mario Rojas A.

Pertinencia del patrón sustituto

Según se acepta en el derecho laboral nacional e internacional, cuando una empresa es adquirida por otra, el nuevo patrón adquiere los derechos, usos, beneficios, y obligaciones legales correspondientes, incluyendo por supuesto, la relación laboral con los trabajadores y su sindicato, los mismos que se tenían establecidos en el contrato colectivo. Ciertamente, el nuevo patrón tiene el derecho de hacer los recortes de personal necesarios (con respeto a la legislación laboral sobre despidos) y las adecuaciones productivas y administrativas que considere necesarias para el buen funcionamiento de la empresa adquirida, pero, de ninguna manera podrá discriminar a los trabajadores, o desconocer sus derechos adquiridos en su contrato. Eso ocurre en un país en donde se respete básicamente el estado de derecho, obviamente eso no pasa en México, aquí la ley se aplica a discreción y capricho de las autoridades y políticos vendidos a la patronal.

En casi todos los países del mundo se acepta la figura de patrón sustituto, así por ejemplo: cuando NISSAN compró Renault, los empresarios japoneses respetaron los derechos laborales de los trabajadores de la empresa francesa, hubiera sido un exabrupto despedirlos y liquidarlos a todos, como quiere hacer Felipe Calderón y Javier Lozano con los trabajadores del SME; cuando Carlos Slim compró Teléfonos de México, él asumió el carácter de patrón sustituto frente al sindicato de telefonistas, y nadie perdió su trabajo; cuando la Secretaria de Salubridad y Asistencia (SSA) cambió de nombre, la Secretaría de Salud se asumió como nuevo patrón, y los derechos laborales de los trabajadores de la salud quedaron garantizados. Podría dar más ejemplos, la jurisprudencia los certifica, así que no es la ignorancia sino la mala fe, la parcialidad y el uso caprichoso de la ley por parte de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), manipulada por Calderón y Lozano, la que impulsa la agresión laboral en contra del SME. Por cierto, es una aberración jurídica que la JFCA se asuma como juez y parte en el conflicto, eso puede ocurrir únicamente en una país kafkiano como México.

No hay patrón sustituto cuando la fuente de trabajo desaparece

Cuando una empresa quiebra y desaparece definitivamente la fuente de trabajo, únicamente en este caso, los trabajadores son liquidados conforme a derecho, y la relación de trabajo entre el patrón y sindicato termina. Sí la producción y suministro de energía eléctrica desaparecieran por completo, ante la extinción de la fuente de trabajo, los trabajadores electricistas del SME y el SUTERM tendrían que ser despedidos y liquidados de acuerdo con la ley, pero en este caso no es así, la compañía de LyFC únicamente cambió de nombre y la paraestatal continua como Comisión Federal de Electricidad (CFE), se impone por eso mismo la figura del patrón sustituto por parte de esta última. De continuar la aberración jurídica impulsada por la JFCA, Calderón y Lozano, y la complicidad del Juez Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal (dictamen del 16 de agosto, 2010) de negar las obligaciones laborales con el SME, que según ellos concluyeron con el decreto de extinción de LyFC, de imponerse está tesis, el estado de derecho laboral quedaría gravemente lesionado y se abrirían usos y abusos inconcebibles en contra de los trabajadores.

El cambio de nombre no anula el contrato colectivo

En efecto, lo que Calderón y Lozano quieren imponer en México, es que es suficiente el cambio de nombre de una empresa o institución, para que los trabajadores, sindicalizados o no, pierdan sus derechos y su contrato colectivo. De imperar esta tesis idiota, propia de concepciones fascistas antilaborales, cada vez que un político o patrón esté molesto con un sindicato, podrá destruirlo con el simple cambio de nombre de la empresa o institución, privada, estatal o paraestatal, por ejemplo, sí un día el SNTE defendiera verdaderamente a sus agremiados y entrara en conflicto (como la CNTE) con el gobernante en turno, éste simplemente le podría cambiar de nombre a la Secretaria de Educación Pública (SEP) y listo, por ejemplo, Secretaría de Educación del Gobierno Federal (SEGF), así declararía extinta a la SEP y por lo tanto podría despedir y dejar sin derechos a todos los maestros mexicanos del sistema federal, y contratar únicamente a los esquiroles, o a nuevos trabadores dóciles y dispuestos a colaborar con los caprichos del gobernante, ahora como empleados de la SEGF. Esta misma idea maquiavélica podría implementarse contra todo sindicato, por ejemplo, cambiar de nombre al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y dejar anulado el contrato con el sindicato de esa institución; en la vida privada lo mismo podrían hacer los patrones para reprimir a sindicatos incómodos, bastaría igualmente que cambiaran de nombre.

No es aceptable que el cambio de nombre de la compañía de LyFC por el de CFE, justifique el despido general, la nulidad del contrato colectivo, y el desconocimiento de cualquier derecho de los afiliados al SME. De imponerse esta perversión del derecho, las instituciones de la oligarquía mexicana únicamente continuarían provocando la paciencia del pueblo mexicano que cada vez los aguanta menos, igual que en 1910, los poderosos subestiman a los ciudadanos, y olvidan que prepotencias abusivas e irresponsables como la que se quiere cometer contra el SME, únicamente orillan al pueblo a la búsqueda de soluciones no civiles ni pacíficas, la impotencia ante tantos abusos puede llevarnos a una estado de violencia general, en donde todos perderíamos, incluso los imbéciles que nos mal gobiernan.
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