Diputados Federales Quieren Aprobarla Antes de Fin de Año LEY DE TRANSPARENCIA PERMITE OCULTAR CORRUPCIÓN

*Facultan a Clasificar como Reservada la Información a Quienes Están Obligados a Darla.
*Establece Amonestación o Multa en Salarios Mínimos a Quienes Oculten la Información...
*Pero ya se Eliminó el Salario Mínimo como Base de Multas, Recargos y otros Pagos.
*El Secreto Bancario, Financiero, Bursátil, Mercantil...Seguirá Siendo Secreto.

Serán quienes posiblemente cometen actos de corrupción, los que decidan cuáles documentos se ocultan y cuáles se hacen públicos, de acuerdo a la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que los diputados federales se proponen aprobar antes del 15 de diciembre del 2015, en plenas fiestas decembrinas.
En la minuta -que ya fue aprobada por los senadores de la República- se establece en su artículo tercero que toda la información es pública cuando emanen de organismos públicos, autónomos, privados y sociales, así como de personas físicas que reciban y ejerzan recursos públicos y/o que realice actos de autoridad, es "accesible a cualquier individuo y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada por razones de interés público, de seguridad nacional o bien, como confidencial".
Pero en el artículo 97 de la mencionada ley se establece que los responsables de clasificar la información como reservadas por seguridad pública o confidencialidad, serán los titulares de las dependencias públicas, organismos autónomos, privados o sociales y personas físicas, que manejan recursos públicos. Es decir serán los posibles sospechosos de algun acto de opacidad o de corrupción, los que tengan el poder de mantener en secreto esa información.
Sumado a ello, los diputados federales no han convocado a audiencias públicas y todo indica que lo aprobarán de fast-track, en menos de un mes luego de que recibieron el 24 de noviembre del 2015, esta iniciativa aprobada por el Senado de la República (por lo que se le denomina minuta).
De tal suerto que no podremos saber si hay un negocio oculto, un contrato asignado sin licitación, un pariente, amigo, empresa o empresario beneficiado directamente por algún alto funcionario o directivo, en los convenios o contratos que realizan quienes manejan recursos públicos, a menos de que el interesado en esa información interponga un recurso de revisión dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación de su respuesta, ante la unidad de transparencia que conoció de su solicitud o el propi Instituto de Transparencia (artículo 147), mediante el pago respectivo de esa solicitud.
El organismo podrá revocar y sobreseer la solicitud de revisión o bien ordenar que se proporcione la información.
Sin embargo, en caso de que el funcionario o directivo del organismo público, privado o social, empresario o personas física que maneje recursos públicos, se niegue a dar la información solicitada vía normal o vía recurso de revisión, sólo recibirá una amonestación o una multa equivalente a ciento cincuenta y hasta mil 500 veces el salario mínimo, de acuerdo al artículo 147 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pese a que se acaba de hacer una reforma para que los salarios mínimos ya no sean la base de multas, recargos ni pagos de derechos.
El Instituto de Transparencia será encabezado por 7 consejeros que serán designados por las fracciones partidistas representadas en el Senado de la República, aunque el presidente de la República puede impugnar los nombramientos. Esos consejeros se mantendrán en su encargo 7 años sin posibilidad de reelegirse y tendrán la facultad de interponer denuncias penales contra los sujetos obligados a brindar la información si hay sospechas de que ocultan actos de corrupción. (artículo 174).
También quedará reservada como información confidencial "los secretos bancarios, fiduciarios, comercial, industrial bursátil, sujeto de derecho internacional o a sujetos obligados, cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos" (artículo 113) y agrega que para que los sujetos obligados (es decir, todos aquellos que manejen recursos públicos) puedan permitir el acceso a la información conficencial requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información (artículo 117).
De esta suerte los bancos tendrán como confidencial las cuentas particulares donde se lava dinero o recursos que no proceden del presupuesto público o que incurra en otros ilícitos, a menos de que exista una orden judicial, que se encuentre en registros públicos o fuentes de acceso público, por razones de seguridad nacional o salud pública o para proteger derechos de terceros (incisos del I al V artículo 117).
Todos las dependencias públicas, organismos públicos desconcentrados, privados y sociales, así como los sindicatos y personas físicas que reciban dinero del erario público y lo ejerzan, deberán publicar en sus respectivos portales de internet en qué lo usaron.
Por lo que se refiere a las instancias que dependen de las autoridades en materia de trabajo y previsión social, deberán hacer públicos los contratos colectivos de trabajo que existen en el país.
Esta ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública abrogará la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental y establece que los fideicomisos y fondos públicos, los bancos y negocios privados que manejen recursos públicos no podrán considerar su información como confidencial.

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