Reforma laboral a 4 años, ningún beneficio a trabajadores
El
balance que presenta la reforma laboral, a 4 años de su aprobación, es
francamente desolador: no detonó la creación de miles de empleos
formales y bien pagados; y, en contraparte, ha alentado el número de
trabajadores sin contrato que laboran bajo el ahora legalizado esquema
de las outsourcing, sin prestaciones de ley como el reparto de utilidades ni los beneficios de la seguridad social.
Datos
de organismos como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(Inegi) revelan que en 2014 la cifra de trabajadores ajenos a toda
contratación colectiva se incrementó en 92 mil 777, para dispararse en
2015 a 576 mil 591 personas. De tal forma que, en números redondos, se
contabilizan en México 15 millones 300 mil 500 personas en la
indefensión laboral. Tan sólo en 2011 un estudio realizado por el
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional
Autónoma de México (UNAM) refería de manera conservadora que en el país
se encontraban bajo la tercerización entre 2.4 millones y 4 millones de
mexicanos, dándose casos de entidades como Quintana Roo donde el 20 por
ciento de los empleados de la hotelería y prestadores de servicios eran
contratados vía outsourcing.
Otro
ejemplo emblemático es el que se presenta en la zona metropolitana de
Guadalajara, Jalisco, donde 400 empresas –sobre todo relacionadas con la
industria electrónica, en su mayoría maquiladoras trasnacionales– dan
empleo a unas 100 mil personas, de las cuales el 80 por ciento son
colocadas por medio de 90 agencias de outsourcing, de acuerdo con datos del Centro de Reflexión y Acción Laboral (Cereal).
El
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de
Diputados reveló, en uno de sus estudios relacionados con la mencionada
reforma, que existe un déficit estimado de 5 millones de puestos de
trabajo estables; amén que de los 52 millones que conforman la población
económicamente activa (PEA), el 57.6 por ciento se encuentra en la
informalidad, agravándose seriamente el problema, pues cada año deben
crearse entre 750 mil y 800 mil nuevos empleos, sobre todo para jóvenes
que ingresan al mercado laboral y que ahora, con las modificaciones a la
Ley Federal del Trabajo, están a merced de los contratos de prueba, de
capacitación o de las empresas de subcontratación que no les ofrecen
garantía de estabilidad laboral para su futuro.
Datos
de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) revelan otro
aspecto negativo que no ha podido subsanar la reforma laboral heredada
por Felipe Calderón, el fallido presidente del empleo, a la
actual administración: el 82 por ciento de la PEA en México apenas gana
1.6 salarios mínimos, menos de 100 pesos diarios. Tampoco ha podido
revertir que seis de cada 10 mexicanos subsistan en la informalidad,
alejados de toda prestación social.
Resulta
indudable que en los hechos la inapropiada legislación aprobada en el
Congreso por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción
Nacional (PAN), y sus partidos subordinados, resultó una reforma a modo
para las trasnacionales y una clase empresarial voraz que, ante un
Estado que dejó de ejercer sus facultades de regulación y vigilancia en
materia laboral, han abusado de las subcontrataciones sobre todo por la
ambigüedad jurídica mostrada al respecto en artículos como el 15A, 15B y
15C, del nuevo ordenamiento.
Demos un breve repaso a lo establecido en éstos:
“Artículo
15A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del
cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios
con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante,
persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo
supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras
contratadas.
“Artículo 15B. El
contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los
servicios y un contratista deberá constar por escrito.
“La
empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el
contrato a que se refiere el párrafo anterior que la contratista cuenta
con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir
con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
“Artículo
15C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse
permanentemente que la empresa contratista cumple con las disposiciones
aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el
trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.
“Lo
anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación
debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones
legales aplicables.”
La reglamentación de las outsourcing
implica en sí misma una contradicción al concepto de “trabajo decente”
incorporado en los cambios de la Ley Federal del Trabajo, pues mientras
por un lado se tomó a pie juntillas lo establecido por la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuando por “trabajo
decente” habla de un tipo de empleo que permita a un trabajador vivir de
manera digna, con prestaciones, seguridad social, un empleo de larga
duración, con seguridad y buen ambiente laboral en su centro de trabajo,
en sentido inverso degrada a la fuerza laboral a la categoría de una
mercancía que deberá regirse por la ley de la oferta y la demanda,
abandonando el postulado constitucional de que el trabajo es un “derecho
y un deber sociales”.
Muchas
empresas y poderosos corporativos están aprovechando está
flexibilización laboral no únicamente para evadir el pago de
prestaciones a sus trabajadores, sino para cometer millonarios fraudes
fiscales sobre todo por las magras capacidades de supervisión de las
autoridades laborales, que de 776 inspectores con que contaba en 2012,
incrementó su plantilla a 946, en 2014, con los cuales, supuestamente,
evitará que no “se pervierta la reforma”.
Los
defensores de las modificaciones leoninas sostuvieron que el trabajador
no quedaría desprotegido, pues además el artículo 13 establecía una
“responsabilidad solidaria” tanto de contratistas como de patrones, y se
garantizaba que todo contrato debería establecerse “por escrito”. Pero
esto en nada combate la simulación, pues lo que se inscribe en un papel
no prohíbe que se desvincule al empleador de cualquier obligación
laboral, reduciendo incluso su margen de utilidad para efectos de evadir
impuestos.
En los hechos, la reglamentada tercerización delega en los contratantes con las outsourcing
obligaciones tales como: “cerciorarse” de que éstas cumplan con sus
obligaciones en materia de seguridad y salud, amén de que tengan la
solvencia económica necesaria para enfrentar sus obligaciones laborales,
sin dejar de mencionar que tales supervisiones, como lo establecen los
artículos ya citados, deberán hacerse por alguna “unidad de verificación
debidamente acreditada”; esto es, otra empresa que, claro está, no
responderá a los intereses de los trabajadores sino de quien contrate
sus servicios, es decir, los patrones.
Estas
vaguedades jurídicas que han anulado la justicia laboral así como su
ineficacia a favor del fomento al empleo y el mejoramiento al nivel de
vida de millones de trabajadores son las razones por las que la reforma
laboral debe replantearse y ponerse, sin dilación alguna, en los temas
de la agenda nacional.
Martín Esparza*
*Secretario general del Sindicato Mexicano de Electricistas
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